No neguton, no todos. Pero si la inmensa mayoría.
En nuestro caso hemos pasado por varios juicios. Nunca hemos repetido de juez. Y como mínimo en dos o tres ocasiones se ha recurrido a la Audiencia, donde como sabemos deciden tres.
Salvo en dos ocasiones y en alguna otra cuestión aislada...los fallos han sido penosos.
Y no lo digo porque no nos dieran la razón. Sino porque, para empezar, los argumentos brillaban por su ausencia. Y cuando los han dado, o bien han ido incluso en contra de los hechos que sobradamente se han acreditado o bien han ido en contra de los intereses del niño y si a favor de los de la madre!!
Cómo se entiende eso?
Ahora bien, nuestra esperanza, lo que yo siempre cuento le digo a mi marido, es que quizá, en algún momento, nos topamos con alguno de los que pertenecen a esa inmensa minoría que realmente valora y decide con conocimiento de causa lo que cada uno hace y lo que al niño verdaderamente le pasa.
Y quizá entonces se le pueda poner algo de remedio a esto.
Hay jueces y jueces,tampoco se les puede meter a todos en el mismo saco.
En mi caso particular y en contra de lo que yo pensaba, cuanto más arriba llegas peor, tardan más tiempo en solucionar los recursos y los sustentan mucho menos, vamos que ni se lo leen, no se molestan en empaparse del conflicto.
Tuve 2 autos y 2 sentencias en los cuales me daban la custodia, bien sustentados, explicados, mencionando los informes periciales, las pruebas practicadas( cuidados de menor antes y después de la separación, dedicación,médicos,escolares....), mencionando la opinión del fiscal( siempre a mi favor),los incumplimientos de la madre....y a raíz de todo esto y más y aplicando la ley TODO JUNTO decidieron en 4 vistas distintas, 3 jueces distintos,2 fiscales distintos...darme la custodia.
En cambio cuando llegó el tema a la ,AP desplazaron el tema en una escueta sentencia de 3 folios,sin mencionar nada de lo que he expuesto antes:
Ni periciales,ni pruebas,ni fiscal....ni nada.
Encima te atan las manos por que te dejan sin poder ni respirar,por que un recurso de casación es dificilísimo y muy costoso.
Estos jueces de la AP se echaron las manos a la cabeza:
¡Dios mio como han osado quitárselo custodia a una madre!.
De acuerdo con usted en eso: la realidad, tristemente, es la que es.
Por eso el hijo de neguton, aún todas las circunstancias, volvió sin más remedio con la madre. O por eso el hijo de mi marido sigue viviendo con su madre aún: padeciendo ella una enfermedad mental GRAVE, crónica y no tratada; aún sufriendo el niño un considerable retraso a nivel educativo, sin que su progenitora haya tomado a fecha de hoy ninguna medida; aún incurriendo la custodia en varias irregularidades o negligencias en el seguimiento y cuidado de la salud física del niño, hasta el punto de estar varios meses, muy posiblemente más de un año, sin cobertura en la seguridad social; aun habiendo sido grabada en actitudes tan recomendables para su hijo menor (entonces contaba con cuatro y cinco años) como dar de beber cerveza al niño, estar hasta las seis de la mañana de fiesta o viajar habitualmente sin silla ni cinturón aún en autovía, y otras muchas circunstancias que, pese a existir pruebas más que suficientes para quedar todas sobradamente acreditadas, nadie por el momento ha querido o ha tenido a bien ni siquiera valorar.
Que existe algun "motivo", artículo de la constitución o... que se "ajuste a derecho" y que "justifique" esa decisión? Pues no se, probablemente exista alguno o algunos.
Que los jueces en cuestión, que han sido varios, no estaban lo suficiente o debidamente preparados? Ni lo se ni tampoco lo dudo.
Pero, digo yo, hace falta siquiera se juez, fiscal o "experto" para en determinados casos darse cuenta???????
No habría de primar entonces y realmente los intereses de esos niños, a quienes por el contrario se condena a vivir en lamentables situaciones, que terminan por pasarles (tanto a ellos como a quienes estamos cerca) una tremenda factura??
Que la realidad sea la que es no quiere decir que sin más haya que tragar con ella.
Por supuesto que terminamos por hacerlo. No nos queda mas remedio. Pero....al menos, nos queda el "derecho" al pataleo.
A mi entener, se trata de situaciones lo suficientemente "sangrantes" como para, a medida de nuestras posibilidades, poder encontrar algun espacio en el que "denunciarlas" y/o censurarlas.
Que el favor filli o como se escriba lo fijó ya el primer juez que estableció que el niño debe seguir en su ambiente, es esto lo que debe primar, al igual que prima el sexo femenino a la hora de conceder custodias.
¿perjudicar al padre?, ¿capricho?. Que la justicia antepone a todo lo demás el interés del menor a seguir en su ambiente, que ambos progenitores son igual de válidos... no se tiene por qué entrar a valorar la intención buena o mala de la madre... que a la hora de dar las custodias se mira el interés del menor no la mala o buena fe de la madre, esto último es novedoso para mí, no conozco ningún caso que se justifique la concesión de custodias con esto, solo EL INTERÉS DEL MENOR, no me vengan ahora con otro rollo.
Si la madre actuó por necesidad, ningún juez le quitará la custodia, por ejemplo porque es funcionaria y la trasladan de Lugo a Madrid.
Si actuó por capricho o "nocendi causa", con intención de perjudicar al padre, se arriesga a perder la custodia, pero esta privación dependerá del criterio, no arbitrariedad, del juez, que valorará el favor filii principalmente entre otras circunstancias del caso.
En materia de familia, la ley otorga amplia discreccionaldiad a jueces y tribunales, pues cada caso es diferente y son los jueces quienes han de entrar a valorar las circunstancias concretas concurrentes.
Yo he leído por aquí y en más de una ocasión que tras irse una madre con su hijo a otra ciudad, sin contar con la autorización del juez, se le ha quitado la custodia y es por eso que parto de esta base y que debe ser aplicado en todos los demás casos. La obligación de la custodia no es solamente la de saber sus derechos sino de cumplir las obligaciones y en el caso del incumplimiento de esta condición y otras como la de no fomentar las relaciones paterno filiales, hay casos en los que ha perdido la custodia... lo que no entendemos es por qué una veces multa y otras se le quita la custodia, si no hubiera arbitrariedad muchos padres ni siquiera gastarían un duro en ir a un juicio donde pierden más que ganan (ganan 1000 euros y pierden más en gastos de abogado y agotamiento mental, por hacerse ilusiones con la justicia).
Los jueces deciden con arreglo a Derecho y en ocasiones cuando la ley les permite mayor discreccionaldiad de acuerdo con su leal saber y entender. En ningún caso pueden obrar con arbitrariedad, sin riesgo de cometer prevaricación.
Otra cosa es que son humanos, y se equivocan, o algunos no están suficientemente formados, o se dejan llevar por su ideología política, pero ésto es lo patológico, no lo que debe ser el normal funcioanmiento de la justicia.
Creo que hay más errores por mala preparación jurídica que por otras causas.
No puede un juzgado de familia obligar a la madre a volver a la ciudad de partida. Para que la madre sea privada de la libertad de establecer su domicilio donde le dé la gana, es necesario que cometa un delito, que lleve aparejado una pena privativa de libertad o una sanción que le restrinja o prive de su derecho, pero este tema es ya penal, y no puedo opinar más ya que no me he dedicado a esta rama jurídica. El incumplir una sentencia civil no es un delito, salvo que el incumplimiento suponga la comisión de un tipo penal. No mezclemos conceptos buscando contradicciones donde no las hay, es cómo buscar en un dictamen de sucesiones un foro gallego.
No seré yo quien informe de la arbitrariedad (la libertad de cada juez de sentenciar según su ideología, etc.) que hay en la justicia, se ve por la jurisprudencia tan variado antes las mismas circunstancias, de ahí que en justicia nunca se sepa por dónde va a salir un juez y no voy a mencionar la variables que le van a determinar en su decisión porque pueden ser más tristes aún.
Hombre, Agripa, primero dices que no se puede obligar a la madre a regresar a la ciudad de origen por el tema de la libre movilidad, y luego dices, en el punto 2 de lo que dice la jurisprudencia, precisamente lo contrario, que sí se puede si hay sentencia judicial por comisión de delito (como lo hubo en este caso por incumplimiento de sentencia). Tu segundo mensaje rebate tu primer mensaje. ¿O me he perdido algo?
Mamaria, entiendo su descontento con el sistema, y comparto esa infelicidad, pero haciendo abstacción de una valoración basada en la propia experiencia personal,el"ser"de la norma positiva es tal y como expuse, aunque sea criticable conforme a la noción que cada uno tenga del "deber ser".
Creo Ingri, que quien ha perdido totalmente los papeles eres tú, con tus afirmaciones descalificadoras. Los foreros, juristas y profanos, por los contenidos ya sabrán quién escribe sabiendo lo que escribe, y quien escribe porque sí. Aún no he leído ni un argumento jurídico rebatiendo mi síntesis basada en el conocimiento del Derecho y en la praxis, y sí sólo opiniones subjetivas no jurídicas.
Ahora no debatimos sobre filosofía o teología, para dar pié a un comentario ofensivo sobre "fantasías", estoy exponiendo e informando de lo que hay, independientemente de que uno esté de acuerdo o no con las normas y la posición de los tribunales.
Estáis discutiendo algo que no tiene sentido,todos tenéis razón.
Lo " justo" es que ningún progenitor custodio se pueda largar si más, sobre todo si el no custodio siempre ha cumplido con todo, si ha intentado estar más con sus hijos....etc.
Pero la justicia no lo ve así, la ley no lo dice así.
Tal y como dice agripa la AP ,sustentó la sentencia en la que le devolvieron la custodia a mi ex mujer:
" no se puede vulnerar el derecho de libre movilidad geográfica...." según no se que artículo de la constitucion, no lo recuerdo bien.
Cuando tenga un rato os copiare lo que ponía en la sentencia.
Que no es justo en muchos casos,SI.
Que los jueces pueden agarrarse como les parece a las contraposiciones entre la constitucion y el interés de los menores,TAMBIEN.
Y el resultado suele ser casi siempre el mismo.
Agripa, gracias por el aviso, si en algún momento dudas sobre si me estoy dirigiendo o no a tí, por favor, tómalo como que no me dirijo a tí porque escribir voy a seguir escribiendo a pesar de tus ... ya demostrastes de qué clase eres con los comentarios que hicistes sobre la brasileña... serás un jurista que pierdes los papeles muy fácilmente.
De los temas que hablo y en los que participo son más de lógica (y de jurisprudencia, que conocemos todos porque ya está juzgado) que de juristas, pero bueno sigue creyéndote tu propia fantasía pero no pidas que los demás tengan que tragársela, aunque por desgracia das mucho ejemplo de lo que es la práctica jurídica: "así te tratan, así eres".
Supongo que cada uno exponemos nuestra visión y/o nuestra experiencia, si es que la tenemos, sobre las cuestiones que se plantean.
"Experto" no soy en absoluto. Simplemente la mujer de uno de tantos padres, que desde hace más de siete años viene luchando por su hijo, "en contra" de este "sistema" que hace aguas por todos los costados.
No puedo aportar ningún conocimiento de derecho, pues de ello poco se. Pero lo que si tengo es la amarga experiencia de ser testigo una y otra vez de los despropósitos que comete a diario la "justicia", o aquellos que la ejercen o la aplican, para desgracia de muchos de nosotros y, sobre todo, para la desgracia de muchos niños.
No pocos somos los casos en los que si, es posible que la sentencia o fallo en cuesitón se atenga a derecho. Pero en los que igualmente -o más!- se vulnera el bienestar de un niño o niños, de quienes se trate en concreto.
Ejemplos podría darle a patadas, sin ir más lejos de los atropellos cometidos en nuestro propio caso. Pero no le aburro, si es usted "jurista" como dice (lo utilizo entrecomillado por desconocer concretamente a qué se refiere, y puntualizo que para nada lo pongo en duda) sabrá de ello mucho mejor que yo.
Sin ánimo de entrar en polémicas, insisto en que únicamente aporto la que está siendo mi experiencia y, en función de ello, un mínimo de la que es mi opión.
Mamaria, yo expongo mi criterio sustentado sobre el Derecho, otra cosa es el revés del Derecho, de lo que veo que eres un experto. El que ese "revés" justifique un cambio de la legislación y de la doctrina de los Tribunales, ya no es una cuestión de "lege data", sino de "lege ferenda", en lo que no me meto, pues legisladores y políticos ya los hay, y tal vez demasiados.
Por cierto,hoy me he enterado de que ya tengo fecha para el juicio por sustracción de menores contra mi ex mujer,será a primeros de noviembre.
Espero que sea condenada severamente, es lo que se merece tras privarme de ver a mi hijo durante 7 meses, a pesar de ser, entonces,yo el progenitor custodio.
Pero como ya no me creo nada,estoy seguro que el juez de turno dejará que salga impune de este juicio,o con una condena ridícula.
Como han pasado 3 años de la denuncia,el fiscal que hizo la acusación ya no está(pedía 3 años de prisión y 5 años de pérdida de patria potestad) y la AP le devolvió la custodia....sé que se librará.
A efectos prácticos y reales la madre custodia puede trasladar su residencia donde le plazca,aunque sea sin avisar y sin consentimiento del padre.
Como yo en su momento me encontré en esta tesitura, ya que mi ex mujer se largo con mi hijo, sin mi autorización y sin comunicarlo al juzgado,estudié decenas de sentencias conmigo traslados similares al que yo sufrí.
Sólo en unas pocas sentencias de primera instancia,se producía un cambio de custodia y de estas, algunas las anulaba la audiencia Provincial de turno, como me pasó a mí.
No vendamos humo ni creemos falsas esperanzas a los padres que,queriendo estar con sus hijos,se ven alejados de ellos a cientos de kilómetros de la noche a la mañana,por que la realidad es que la inmensa mayoría de las madres custodias,terminan saliéndose con la suya.
Con más o menos dificultades,pero lo consiguen.