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Pamplona: Condenada una mujer por incumplir el régimen de visitas establecido en el convenio regulador del divorcio

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      • Tema: Pamplona: condenada una mujer por incumplir el régimen de visitas establecido en el convenio regulador del divorcio
39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Pamplona: condenada una mujer por incumplir el régimen de visitas establecido en el convenio regulador del divorcio
07/09/2012 23:03


La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena impuesta por un juez de Pamplona a una mujer denunciada por su ex esposo por haberse trasladado de ciudad con su hija con un solo día de preaviso.

La sentencia considera que la mujer incumplió de esta forma el régimen de visitas estipulado en el convenio regulador del divorcio y cercenó "los derechos de la menor a relacionarse con el padre en los tiempos y en la forma establecidos en la resolución judicial".

En la sentencia dictada en primera instancia, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona impuso a la denunciada una multa de 1.000 euros como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, una resolución que ahora ha sido ratificada por la Audiencia de Navarra y contra la que no cabe recurso alguno.

http://www.europapress.es/navarra/noticia-condenada-mujer-incumplir-regimen-visitas-establecido-convenio-regulador-divorcio-20120907123542.html
08/09/2012 01:39
Me parece muy bien, yo ya he vivido en temas diversos las consecuencias de omitir un preaviso.
09/09/2012 17:10
Menos mal que hay algún juez con sentido común a la hora de impartir justicia. Ya está bien de que a ellas, se les de la palmadita en la espalda cada vez que incumplen.
Hay que hacerse con la sentencia.
Un saludo
09/09/2012 18:08
Por lo menos la sancion no son los clasicos 60 euros, que vamos te quedas sin disfrutar X tiempo con tus hijos porque a una señora le sale del ............y encima se rie de ti (ese tiempo perdido ya nunca mas lo recuperas) esperemos que cunda el ejemplo, de la sentencia claro esta, un saludo.
09/09/2012 19:53
¡Excelente!
09/09/2012 22:19
En mi provincia no creo que cunda, lamentablemente...
11/09/2012 09:14
Viendo como esta el panorama debemos dar gracias a esta sentencia, aunque 1000 euros me parece muy poco para un traslado de domicilio donde el incumplimiento supongo que habrá sido reiterado, esos 1000 euros son los que se habrá gastado este señor en el abogado.
11/09/2012 10:00
¿Pero se le obligó a regresar a la ciudad de origen o qué? Porque si me dicen que puedo hacer lo que me salga de los co*ones y que me saldrá por 1000 euros, oye, ancha es Castilla...
11/09/2012 10:16
No se le puede obligar a regrear a la ciudad de origen, ello conculcaría la libertad de elegir la residencia. La sanción obedece a la falta de preaviso, no al movimiento geográfico al que tiene derecho la señora.
11/09/2012 10:21
Como mínimo tendría que regresar a la ciudad hasta que el juez dirima la cuestión y se redacte un nuevo convenio regulador que contemple el nuevo régimen de visitas o, incluso, un cambio de custodia para que la madre viva donde le plazca y deje al menor tranquilo en su ambiente. Vamos, digo yo...
11/09/2012 10:28
Te reitero que nadie le puede obligar a regresar a la ciudad de donde partió, conculcamos derechos constitucionales, sería como un confinamiento, o sea una pena, que sólo podría ser impuesta por la comisión de un delito que llevase aparejada la misma. De penal sé poco, pero me quedó muy claro el "nullum penam sine crimen".
11/09/2012 10:35
agripa, creo que se te olvida que el derecho de la progenitora es secundario respecto al derecho del menor a no cambiar de ambiente (su ambiente no es solo su madre), y que se le ha venido dando relevancia en multitud de sentencias que se han comentado por aquí.

Es decir, no se limita el derecho de la madre, pero sin su hijo.
11/09/2012 10:52
Lo que podría el juez, en función del petitum, es haber concedió la guarda y custodia al padre en beneficio del menor. Sí es cierto que en materia de patria potestad prevalece el "favor filii", pero no hasta el punto de compeler a un progenitor a residir en una determinada ciudad; si el movimiento geográfico entiende el juez que puede perjudicar al hijo, podría haber atribuido la guarda y custodia al padre de solicitarlo.
No estoy de acuerdo en la afirmación de que el derecho de la progenitora es secundario, lo que no es, es absoluto. La libertad de cada uno termina donde empiezan las de los demás, principio ético, que ha de ser tenido en cuenta en la interpretación del ejercicio de los derechos subjetivos.
11/09/2012 11:02
Agripa, me interesa tu opinión sobre los derechos del padre no custodio en un caso como este... Dónde acaba su libertad y dónde empieza la de la madre custodia...
11/09/2012 11:19
En este tema cuenta poco mi opinión, y sí mucho la de los jueces. Del conjunto de jurisprudencia, algo contradictoria, en esta materia, podríamos llegar a las siguientes conclusiones, en síntesis:
1.Que en este tema el juez tiene una amplia discreccionalidad, atendiendo a las circunstancias del caso, y al criterio del "favor filii", esencial para interpretar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad.
2. Que la libertad que tiene el cónyuge custodio para elegir la residencia, es un derecho de naturaleza bifronte, que no puede limitarse en cuanto al propip progenitor salvo por sentencia judicial firme como consecuencia de la comiisón de un delito, y que ésta limitado en cuanto al menor por el "favor filii".
3. Que el cónyuge custodio ha de valorar en la elección del domicilio la repercusión positiva o negativa sobre el menor.
4. Que no es necesario el mutuo acuerdo con el padre no custodio, pero éste tiene derecho a ser informado con el tiempo necesario para poder ejercitar sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad de la manera que menos transtorno le cause tanto a él como al menor.
5. Que si la elección entiende el cónyuge no custodio, es perjudicial para el menor, puede reclamar que se le atribuya la guarda y custodia, y si considera que se le dificulta el ejercicio de la patria potestad, puede en defecto de lo anterior solicitar una modificación del contenido del convenio regulador.
En suma la libertad de la madre acaba "sólo"respecto al hijo, y encuentra cómo freno aquellos actos que pueden ser perjudiciales para el menor, entre los que se incluirá los que dificulten el ejercicio de la patria potestad del otro progenitor, el cual tiene derecho a estar informado para ante las eventualidades adoptar las medidas que crea oportunas fundamentalmente en beneficio del hijo.
11/09/2012 11:29
Perdona, agripa, pero por lo que tengo entendido la custodia compartida no se concede porque se prioriza el interés del menor sobre el derecho del progenitor no custodio, de ahí que en el caso que nos ocupa se debe aplicar esa misma regla de tres, el derecho del menor a no cambiar su cambiar de ambiente sobre el derecho absoluto de la custodia a cambiárselo.
11/09/2012 11:33
absoluto o prioritario es prácticamente lo mismo, al ser considerado condición válida la prioridad de la custodia, indirectamente le está dando el absoluto.
11/09/2012 11:35
Es más, ¿de qué serviría un preaviso?. Yo no iría a juicio para que le den un castigo por no preavisar, sino para no ver limitado mis derechos sobre mi hijo.
11/09/2012 11:44
El caso que nos ocupa no veo que sea de custodia compartida.
Si la custodia es compartida, lo que he afirmado no difiere en mucho, sólo que si el cambio entiende el juzgador que es perjudicial para el menor puede sustituir el régiemen de cutodia compartida por el de custodia atribuída a un solo progenitor, pero incluso si es exigencia del "favor filii", podría atribuírsela sólo a la madre.
El resto de consideraciones que hace Ingri son opiniones personales no jurídicas en las que no voy a entrar, ya que como jurista no voy a entrar a discutir de Derecho con alguien que no lo es y además tiene por sistema rebatirlo todo.
Mi opinión es a modo de información, sin entrar en polémicas, que es competencia de los jueces.
11/09/2012 11:54
Sus conclusiones:
"1. en este tema el juez tiene una amplia discreccionalidad, atendiendo a las circunstancias del caso, y al criterio del "favor filii"......"
Discreccionalidad o más bien juicio "parcial" o preestablecido?
Atendiendo a las circunstancias del caso y al criterio favor filii? En cuántas ocasiones NO se tiene en cuenta ni lo uno ni lo otro?

2. "libertad que tiene el cónyuge custodio para elegir la residencia, es un derecho de naturaleza bifronte, que no puede limitarse en cuanto al propip progenitor salvo por sentencia judicial firme como consecuencia de la comiisón de un delito, y que ésta limitado en cuanto al menor por el "favor filii"."
De nuevo nos topamos con el mismo charco. "Limitar" ese "derecho" del custodio? Por el "favor filii"? JA! Con perdón...

3. el cónyuge custodio ha de valorar en la elección del domicilio la repercusión positiva o negativa sobre el menor.
Cuántos ejemplos quiere en los que el progenitor custodio NO valora ninguna repercusión? Ni en esta ni en otras cuestiones. Es más, cuántos ejemplos quiere de casos en los que existen datos y documentos suficientes que atestiguan las más que mermadas competencias del progenitor a quien se atribuye la custodia?

4. "no es necesario el mutuo acuerdo con el padre no custodio, pero éste tiene derecho a ser informado con el tiempo necesario para poder ejercitar sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad de la manera que menos transtorno le cause tanto a él como al menor"
Más de lo mismo: en cuántas ocasiones el progenitor custodio incumple lo concerniente y relativo a la PATRIA POTESTAD sin que tenga que hacer frente al más mínimo reproche, ni mucho menos consecuencia, responsabilidad, multa...?

5.Que si la elección entiende el cónyuge no custodio, es perjudicial para el menor, puede reclamar que se le atribuya la guarda y custodia, y si considera que se le dificulta el ejercicio de la patria potestad, puede en defecto de lo anterior solicitar una modificación del contenido del convenio regulador
Desgraciadamente eso es lo único que le queda!!
Aun cuando sus "derechos" y los de su hijo!!!!! han sido mermados, aún sufriendo consecuencias, un daño y una perdida de tiempo irreparables, a este señor lo único que le queda es SOLICITAR se modifiquen las medidas para seguir viendo y ocupandose de su hijo. Luego a esperar a que le hagan caso que, más bien, va a ser que no....

A mi entender, y a no ser que existieran unas causas previas, suficientemente conocidas y argumentadas previamente ante el juzgado competente, se trata de una vulneración GRAVE de la patria potestad. Y como tal debería castigarse.
Un progenitor custodio que actúa sin justificación alguna de esta forma no sólo se "merece" equis euros de multa, sino que más bien evidencia sobradamente su falta de idoneidad para seguir ejerciendo la custodia. Así de duro pero así de simple.
Claro que...no es más que una opinión. Los "expertos" y los que "deciden" son otros. Y así nos va. A nosotros y a tantos y tantos niños!!!!

Un saludo