Buenas noches foreros... quería comentar un tema por si alguien puede asesorar
Si te conceden la IPT y la cuantía es muy superior a la IT que has estado cobrando...la diferencia te la abonan con carácter retroactivo ???
Desde que iniciamos el expediente???
O me han informado mal?
Un saludo a todos
Os sigo leyendo.... aún con mi tema un poco al aire!
Gracias de antemano
Hola Tu caso es muy poco habitual. Lo habitual es cobrar más de baja ( el 75 % después de los 20 primeros días ) que no la pensión que es del 55 % de la base reguladora ( más el 20 % en caso de ser mayor de 55 años)
Ahora bien en tu caso, tienes derecho a cobrar la IP total desde la fecha en que pasaste revisión médica en el EVI (ICAM en Catalunya) , descontando la baja.
Saludos
Hola Expertolaboral
Como ya comenté en anteriores meses
Yo cogí dos meses que me quedaban en el INEM...cuando coji la baja por carcinoma
Al terminar ... pasé a cobrar el 90 por ciento del IPREM
Trabajaba en una ong ,de ahí ese porcentaje
Llevo cobrando eso desde Junio del 2018
En mayo pasé el EVI y al día siguiente se inició mi expediente de incapacidad total
Recibí una carta el 13 de noviembre....contenía las bases reguladoras ,el informe del EVI y un papel de notificación de audiencia
En el me viene la cuantía de la pensión que me corresponde y me dan diez días por si quiero alegar
Abajo viene una nota escrita a máquina ...me comentan que se han cogido las bases de cotización de régimen general...debido a una deuda de autónomos ,dicen que si llevo certificado de pago me harán recálculo
Como no puedo pagar fui a informarme y me recomiendan dejar pasar los diez días y quedarme conforme con la cantidad propuesta por ellos
A día de hoy sigo sin noticias
No sé si cometí un error o debe ser así
De momento nadie me informa de nada...ni personal y por teléfono
Perdona la explicación tan larga,espero haber aclarado del por qué de lo raro de mi caso
Un saludo y gracias por estar ahí leyendo y aconsejando
Feliz Navidad y gracias por ser y por estar
Un saludo desde Pamplona
Hola. En tu caso es normal que te quede más pensión que el subsidio de baja.
No cometiste ningún error pues no podías pagar.
Cuando te venga la resolución y los números lo comentamos.
Felices Fiestas (dentro de lo que puedas).
Hola. El INSS ,al haberte pagado todos los atrasos y al quedar sólo unos días para finalizar el año 2019, te ha contabilizado todos los atrasos de los años 2017,2018 y 2019, como renta generada el 2019. Por ello te ha aplicado un IRPF del 15 %.
Cuando cobres el mes de enero-2020, no te descontarán ningún IRPF, pues el ordenador del INSS, al calcular tu pensión del 2020, determinará que el IRPF es 0%.
Para recuperar el dinero retenido ahora del 15 %, deberás acudir a Hacienda o a un fiscalista a fin de que te hagan declaraciones de renta complementarias de los años 2017, 2018 y cuando hagas la declaración de renta del 2019 ( en abril-junio-2020) te devolverán la cantidad retenida ahora.
Saludos