Hola,
Tengo un problema. A ver si podeis ayudarme. Tengo que pagar a un calculista 850€ que nos ha cobrado por hacer un cáculo de una estructura. Es ingeniero pero no está dado de alta, aunque la persona que le dió el cálculo pensaba que sí. El caso es que el trabajo está hecho y hay que pagarlo.Mi pregunta es:¿Puedo hacer una nota de gastos en concepto de kilometraje a nombre de la persona que lo contrató, que por cierto, es un administrador de la empresa? ¿Cómo le repercutiria a él (al administrador)como ingreso?.¿Le pago con un talón al portador?. A ver si podeis echarme una mano. Gracias. Ana
Le pagáis y q os haga un recibo. Dicho recibo no podrá ser declarado por él, ni por vosotros como gasto. Sólo sirve como medio de acreditar el pago, pero no a efectos tributarios.
Salvo mejor opinión.
Hola.
El tema de los trabajos esporádicos es muy frecuente, y se pueden hacer dos cosas: respetar la normativa, o solo mediorespetarla, que suele ser lo habitual.
Si la respetas del todo, podrías exigir factura al calculista. Si no está dado de alta, pues es problema suyo.
Si la medio respetas, estas cosas se suelen solucionar de la siguiente forma: Cuando se paga, se emite un justificante de pago y retenciones para que lo firme el perceptor. De la contraprestación por sus servicios se retiene el 15%, y luego esa retención se declara vía 110. Si la declaras como rtos de actividades económicas, pues hacienda entenderá que el perceptor es un profesional, y puede tener problemas a la hora de hacer la renta. Si las declaras como rtos del trabajo (codigo F, de cursos y similares), pues hacienda considerará que has solicitado a esa persona un servicio calificado como rtos del trabajo.
Ninguna de las opciones se ajusta a la realidad, pero no suelen dar problemas, y con cualquiera de las dos podrás deducir el gasto perfectamente, y el calculista tendrá que declarar el ingreso en renta.
Muchas gracias por contestar forea. Pero una pregunta más, ¿porqué me dices que le retenga un 15%? Tenemos un agente comercial autónomo que nos factura, y se retiene un 18%....cuál es la dierencia?. Gracias. Ana
Pues a no ser que a mi se me esté escapando algo, la diferencia es que ni al comercial ni al pagador les han informado de la actualización de los porcentajes de retención, que se produjo hace años ( ¿en el 91?)
De todas formas, si nadie les dice nada, puede ser que vuelvan al redil de la legalidad el año que viene... :)
Por cierto, el comercial no "se" retiene. La obligación de efectuar la retención es del pagador, no del cobrador.
Gracias forea. Tienes razón, me equivoqué, lo he mirado y es un 15 lo que se retiene, bueno quiero decir que lo pone en su factura. La retención se la hacemos nosotros, claro.
De cualquier forma, aprovecho que me has contestado para volver a insistir en el tema. ¿No podría hacer una nota de gastos a nombre de una persona de la empresa en concepto de kilometraje, por ejemplo desde marzo a julio por el importe de los 850€ que le tengo que pagar?. Y para la próxima, que se busque la vida ¿no?
Gracias
La duda que tengo, es si ese "calculista" va a firmar los documentos del calculo con responsabilidad (sin tener el titulo), porque con independencia del problema fiscal, esta el otro problema de la "fiabilidad" y "responsabilidad" del calculo, que en su momento (si hubiera un fallo en la estructura) seria un tema mucho mas importante, que el pago y justificacion de los 850 €.
Hola Lexis,
Sí tiene título es ingeniero y puede hacer el cálculo. Fiabilidad la tiene, porque trabajaba en la empresa donde yo trabajaba antes y era bueno, bueno, por lo menos, estaba considerado como un buen calculista. En cuanto a la responsabilidad, es lo que me mosquea, porque es lo que estabamos hablando esta mañana con uno de los administradores de la empresa. "No ha pasado nunca, pero ¿y si pasa?, el problema va a ser nuestro porque a lo peor no quiere saber nada del tema y entonces el marrón lo tienes tú. Pero en fin, seguimos discutiendo.
Gracias por tu aportación Lexis.
Saludos,
Ana