A mí me han dicho que el Ayto. se lo cobra al vendedor, solo que el vendedor después me lo reclama a mí.
Y eso es lo que yo no tengo muy claro, si tengo que pagarlo ó puedo negarme aludiendo a la ley 44/2006.
Hola a todos:
Yo escrituré mi casa el 17 de enero de 2007. En el contrato de compra-venta me indican que tengo que pagar IBI, plusvalía y todos los impuestos que a ellos les da la real gana.
Pues bien, me llamaron del Ayuntamiento para pedirme que pagara el IBI y la plusvalía. Hablé con ellos acerta de la Ley 44/2006.
Se pusieron en contacto con la promotora y ésta se negó a pagar.
El caso es que el IBI lo tiene que pagar el dueño a 1 de enero del año que te indiques, así que la promotora pagó (recuerdo que escrituré el 17 de enero).
El tema de la plusvalía va un poco más allá. En noviembre de 2008 el Ayuntamiento me envió un recibo a mi nombre para pagar la plusvalía, y como ya había tratado con ellos en varios temas, les dije que se lo reclamaran al que lo tiene que pagar, así que así lo hicieron, desde entonces recibo cartas certificadas con acuse de recibo con la fotocopia de mis escrituras donde dice que eso lo tengo que pagar yo.
Por suerte esas cláusulas pueden probarse como no negociadas si todos los vecinos tienen el mismo tipo de contrato, y tengo la copia de la escritura de división horizontal donde lo pone, y el apoyo de los vecinos para facilitarme una copia de sus escrituras en caso de ser necesario.
Desde luego, es algo que no pienso pagar a no ser que me lo diga alguien con más autoridad que mi promotor.
Es más hay algunas veces que me dan ganas de denunciarlo en la Comunidad de Madrid. Porque por lo bien que se ha portado se merece algún granito que le escueza.
Yo hice escritura privada en el 85 y luego en el 2004 la Publica. Ahora después de 6 años la parte vendedora me manda a pagar la plusvalía, porque así esta escritura en la escritura.
Yo no sabia que esas cosas existieran, nadie me notifico, y ahora de repente me reclaman una cantidad exagerada.
La ley 44/2006 me protege de estas cosas, yo firme bajo buena fe, y el vendedor añadió esa cláusula, por que el si entendía del tema.
Según la ley 44/2006 o la de 1994 que se habla con anterioridad, tengo derecho a reclamar esta injusticia.
Hola a todos. Yo tengo un problema similar. Vendí una casa el año pasado a una señora alemana y en la escritura pública pactamos que ella pagaría la plusvalía. Ahora ella está en su país y el ayuntamiento me reclama a mi el pago. En este caso está claro que tengo que pagar yo, no? Pero qué se puede hacer si la señora está en paradero desconocido? Internacionalmente entiendo que no se pueden reclamar nada por lo civil. Yo supongo que no queda otra que pagar, esperar a que venga ella y reclamárselo. Alguna otra idea?
Compre un apartamento en la costa hace tres años y medio.Ahora el ayuntamiento de esta localidad me pide la plusvalia, yo estaba convencida que eso lo tenia que pagar la parte vendedora ,osea la constructora. Pero ha sido una sorpresa para mi ver que leyendome la escritura de arriba a abajo, pene que todos los gastos derivados incluso la plusvalia corren por parte de la parte compradora, es decir yo.
Puedo recurrir esto? Es legal? Al final lo tendre que pagar yo??? La escritura se firmo en el 2008 y ahora el banco se ha quedado con los pisos que no vendio la promotora pues no paga.
Mariaspa:
No tienes que pagarlo tú, eso es una clásula abusiva, aunque esté en unas escrituras. Es más, como está prohibido ponerlo en los contratos, el Notario debió evitarlo. Todo ello si no lo negociaste con el promotor.
En cualquier caso, hay un bufete de abogados en cáceres especialista en ese tema. Si encuentro el contacto te lo envío.
Podrías hablar con el ayuntamiento para plantearle el tema, y en el caso de que no lo pagaras, nunca podrán embargarte a tí las cuentas, ya que la Ley de Tributos, no admite que los sujetos se cambien. Es decir, ese impuesto, aunque lo pagues tú, para Hacienda, lo pagará el titular, que es el vendedor, y simplemente pones tú el dinero, pero no lo pagas tú. por lo que Si hay que embargar a alguien, hacienda envía la orden al titular del impuesto, que es el promotor.
Espero no liarte, pero no te preocupes.
El ayuntamiento primero prueba con lo que pone en las escrituras, pero no puede obligarte a que se lo pagues, ya que el titular del recibo es el promotor.
Lo primero darte las gracias, por responderme tan pronto.
Acabo de hablar con el ayuntamiento de la
localidad donde tengo el apartamento, como me sugeriste. Me han atendido muy bien, y me dicen que efectivamente no me lo tenian que haber enviado a mi sino a la promotora,pero que tenian una nota en mi papeleo donde decia que me lo pasaran a mi el pago. Me han dicho que no me preocupe y que le van a mandar otra copia a la promotora. Aunque ya veremos si lo cobran ,pues la promotora esta en suspension de pagos....Ahora que ya sabiendo un poco mas al respecto, YO NO LO PAGO. Efectivamente es una clausula abusiva y asi esta reflejado en la ley que por lo visto salio en el BOE el 31 de diciembre del 2006.
Gracias otra vez, y un saludo desde Zaragoza.
Dos puntualizaciones:
- No entiendo como los Notarios siguen admitiendo esta clausula en las escrituras.
- Sigue existiendo el problema de que los Ayuntamientos siguen "cargando" sobre todo el que puede. Y me queda la duda de si pueden ir contra el inmueble.
Conozco un caso en el que un Ayuntamiento ha reclamado 8 años de IBI anteriores a la compra y el comprador (que era un banco) ha tragado y ha tenido que pagarlo (solamente los 5 útlimos por el tema de la prescripción que si le han reconocido)
Yo tampoco lo entiendo, pero a mi, en el 2008 desde luego me lo pusieron en la escritura.
Por lo demas yo creo que los ayuntamientos se agarran a cobrar como sea y por donde sea.
Yo estoy segura que esa carta de pago en vez de mandarmela a mi y revolver porque no lo consideraba que asi fuera justo, se la mandan a unas personas mayores ... que no entienden de esto, y cuando ven la cantidad y la fecha que te dan para pagar ....VAN AL BANCO Y LO PAGAN!!! Y seguro que el banco no habria dicho nada.
Los cambios legislativos producidos en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en el año 2006, han afectado al régimen del pago del Impuesto de Plusvalía: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Hasta 2006 tras adquisición de vivienda dicho impuesto lo venía pagando cada propietario, pese a que el obligado como sujeto pasivo era la promotora. Estas introdujeron en su día pactos y cláusulas en los contratos privados y escrituras públicas de compraventa de los pisos para que el importe de este impuesto fuese abonado por el propietario comprador.
Dichas cláusulas son nulas y por ellos se puede demandar a la constructora, promotora que nos vendió la vivienda de primer uso.
En nuestro despacho presentamos dichas demandas con un 100% de éxito.
Buenos días, soy un letrado junior, es decir, sin experiencia y me ha entrado al despacho un asunto relativo a unas plusvalías. Me ha tocado la parte vendedora (p.física que no se dedica al mundo de las inmobiliarias ni nada) y queremos reclamar la plusvalía pactada al comprador ¿es viable? Por lo que he leído es abusiva, pero cuando el vendedor es promotor o empresario( art.89LGPDCyU).
Por tanto, no podemos considerar abusiva un pacto entre dos personas físicas ante notario se comprometen ¿no?.
Bueno compañeros si alguien me puede echar una mano se lo agradecería; los comienzos son durillos:P
Un cordial saludo
Hola LionelHutz:
No coy abogada, pero mírate la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, sobre protección de los consumidores. No sé si habrá alguna actualización a esta Ley.
En ella se indica que poner esa cláusula en un contrato se declara nula, y se tendrá por no puesta.
En caso de que no se te aclaren las ideas, hay un bufete de abogados especialistas en este tema, y que dan su contacto un poco más arriba, te lo indico para que no te pierdas. marcoantoniotobias@hotmail.com.
Claudio Blanco Abogados.
Espero que te ayuden, conmigo lo hicieron, y muy bien.
Un saludo
Me temo que la Ley 44/2006 se refiere en estos aspectos a PROMOTORAS y CONSTRUCTORAS, no al acuerdo que puedan hacer entre dos particulares.
La duda que me queda es. que pasa cuando el vendedor es un empresario, que vende el calidad de tal, aunque no sea el promotor o constructor? Y si quien vende la propiedad es un banco que se ha adjudicado previamente el inmueble.
Entiendo que, sobre todo en el caso del banco, la clausula sigue siendo abusiva, pero puede ser mas dificil de demostrar...
Disculpa que no este de acuerdo, yo creo que la ley se refiera a la figura comprador y vendedor. Aunque sí es verdad que será más difícil de demostrar si ha sido un acuerdo o no, ya que será la palabra de uno contra otro. Siempre puede intentar ver los papeles de algún vecino a ver si son copia.
En cualquier caso, para la Ley de Tributos, el sujeto que paga es el vendedor, por lo que el embargo, en caso de impago, iría contra el y no contra el comprador.