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Pago obligado de la plusvalía por el comprador

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Pago obligado de la plusvalía por el comprador
30/01/2007 12:47
Hola, me gustaría saber si el pago de la plusvalía incluido en el contrato de compra venta de un piso nuevo, se considera clausula abusiva o no.

¿Habría que pagarla para reclamarsela más tarde a la constructora? ¿Puede haber problemas por negarse al pago de la misma aludiendo abuso? Me gustaría conocer las posibles acciones a tomar.

Muchas gracias y un saludo.
31/01/2007 08:06
Estimado mooniatico:
Dicha claúsula se considera, segun los tribunales, acuerdo entre partes.
El Ayuntamiento girará la liquidación al vendedor,puesto que el acuerdo entre partes no modifica el sujeto pasivo del impuesto, pero el abono lo realiza el comprador.
Si no lo abona el comprador, el vendedor puede recurrir por lo civil ( las sentencias que he encontrado dan la razón al vendedor).
07/03/2007 23:36
La respuesta dada por karraspio no puede ser más clara, es todo totalmente correcto. lo siento, entré para contestar tu mensaje, pero no existe otro tipo de contestación
08/03/2007 09:43
No tienes por que pagar la plusvalía. Ya no! Hasta este año creo que casi todos los promotores incluian esta clausula en el contrato privado de compraventa. Pero ha salido una nueva ley desde el 1 de Enero de este año, en la cual se especifica que impepinablemente, paga la plusvalia el vendedor!!! Por lo menos en Castilla y León. Imagino que afecte tambien al resto de comunidades.
08/03/2007 20:26
Evidentemente la liquidación se la hacen al vendedor, pero no desde el 1 de enero de este año, sino, y si mal no recuerdo desde que se aprobó la ley reguladora de las haciendas locales allá por el año 1.988, pero eso no quiere decir que la pague el vendedor.

El Ayuntamiento correspondiente se la va a cobrar al vendedor, bien voluntariamente o bien a través del embargo, pero si eso ocurre, perfectamente, éste puede ir judicialmente contra el comprador, ya que existe un contrato privado en el cual se especifica que le corresponde al comprador el pago de la plusvalia, y si no no haber firmado dicho contrato, y por supuesto que siempre lo tendría ganado el juicio.

Y en cuanto a la ley esa nueva que dices, te agradecería dijeses ley y artículo donde se especifica todo eso, ya que yo me dedico a la recaudación y te aseguro que en todo nuestro Ayuntamiento nadie tiene constancia de dicho cambio.
22/05/2007 18:33
Hola, he leído la respuesta de karraspio y yo me encuentro en una situación similar. He vendido una casa a una constructora a finales del año pasado y en el contrato de compraventa figura que la plusvalía corre a cargo del comprador pero el ayuntamiento me la ha reclamado (ahora entiendo que es por lo de autoliquidable que no sabía). Por vuestras respuestas entiendo que he de pagarla yo y reclamarle a la constructora vía civil. Entiendo que no existe alguna manera de informar al ayuntamiento y que sea él quien reclame a la constructora, no?
23/05/2007 12:47
Estimad@ Silcosu:
En el caso de que en el acuerdo entre partes se establezca que el comprador abonará la plusvalía, o bien abona directamente al Ayuntamiento la empresa constructora o deberá abonarlo mediante presentación del pago realizado por tí. El acuerdo entre partes viene avalado por el art.1255 y el 1.455 del Código Civil. El Ayuntamiento, en esta transmisión, no tiene ninguna relación con el comprador, y por lo tanto no puede ejercer ninguna acción.
23/05/2007 18:57
Muchas gracias karraspio, por ahora la constructora no lo ha abonado así que lo haremos nosotros. Somos cuatro hermanos, puede pagar cada uno su parte independientemente o debe hacerse todo junto? Lo lógico sería esto último, no? Gracias de nuevo.
24/05/2007 19:44
La "plusvalía", es el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En su aplicación, se parte de la fecha de la última transmisión antes de la compraventa, hasta la fecha en que se realiza la compraventa.
Puede darse el caso (injusto), que el promotor tenga comprados los terrenos desde hace muchos años. El comprador, ignora esta circunstancia y puede salirle un buenpico el impuesto.
Esto se solucionaría, obligando al promotor a abonar la plusvalía en el momento de inscribir la obra nueva. Despues el comprador, solo tendría que abonar la plusvalía correspondiente desde esa fecha de la obra nueva, hasta la fecha en que se realice la compraventa.
29/05/2007 12:47
Yo planteo otra solución, la imposibilidad de traslación del sujeto pasivo. (Ya se que los natorios, y sobre todo el Tribunal Supremo es favorable a dicha traslación).
Si el sujeto pasivo es el vendedor, que es el que obtiene la plusvalía, ¿porqué existe la posiblidad de tasladar este impuesto?.
03/10/2007 21:39
Curiosillo, deberíais actualizaros en vuestro Ayuntamiento. LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Exposición de motivos, pàrrafo VI alude concretamente a los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor. Su inclusión en contratos se consideran cláusula abusiva así como imputar los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda (luz, agua....etc)...práctica ésta última muy habitual en los promotores. Esta ley entró en vigor el primer día del presente año.
04/10/2007 11:36
Si el propietario anterior no ha pagado la plusvalía y en la escritura consta con la debe pagar el comprador, ¿podría tener algún problema en caso de querer vender esa vivienda?
04/10/2007 12:34
No te preocupes, esos pactos no afectan a la Administración. El impuesto se lo girarán al vendedor
04/10/2007 14:12
Ok, pero el actual propietario al vender esa vivienda, ¿sólo tendrá que pagar la plusvalía desde cuando él la compró?. ¿Seguirá pendiente del vendedor anterior su plusvalía correspondiente?
04/10/2007 18:13
Cada uno paga la plusvalía generada desde que la compra hasta que la vende.
12/10/2007 17:39
Creo que esta información va a ser definitivamente aclaratoria:
Desde enero de 1994, y por diferente motivos jurídicos que defendemos en este Despacho de Abogados, la inclusión de esa cláusula es nula de pleno derecho, se haya firmado o no previamente en el contrato privado, con independencia de la fecha de la firma del contrato o de la escritura, y con independencia támbién de la publicación de la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Efectivamente el sujeto pasivo del tributo es el transmitente, por lo que el obligado al pago es él y a él es a quien la Administración girará el recibo, teniendo en cuenta eso sí la figura del sujeto pasivo sustituto, que opera única y exclusivamente cuando el transmitente tenga residencia fuera del territorio español.
No obstante, con anterioridad a la famosa Ley 44/2006, se admitía el pacto entre las partes en orden al pago de la plusvalía, pero eso sí, siempre que tal pacto fuera válidamente consentido: en los supuestos en los que se conseguía demostrar cierta "coacción" de las promotoras a los compradores, se conseguía judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución del dinero.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Mejora, estos pactos están expresamente prohibidos, con independencia de la voluntad de las partes, por lo que no se pueden incluir estas cláusulas, o de incluirse son nulas de pleno derecho. Pero realmente, y de un estudio pormenorizado de la materia, se desprende que estos pactos son nulos desde enero de 1994, y en esa línea se ha iniciado en Cáceres un movimiento para demandar de las promotoras la devolución del importe pagado o, en su defecto, demandar de los tribunales la declaración de nulidad y conseguir así esa devolución.
Desde este despacho, especializado en Derecho Civil y de Consumo, estamos a disposición de todos los consumidores para que esta iniciativa se extienda a la mayor parte del territorio posible, plantando cara por fin a la prepotencia de los promotores, por lo que estamos informado a numerosas comunidades de vecinos de todo el territorio español e iniciado junto a las mismas los correspondientes procesos de nulidad.
Para cualquier consulta no duden en escribirnos un mail a marcoantoniotobias@hotmail.com.
Claudio Blanco Abogados.
Cáceres.
15/10/2007 18:50
Hola Antonio_cccc,
Ciertamente, la polémica (habiendo consumidores) ha quedado zanjada con la Ley 44/2006. No obstante, respecto de los doce años anteriores, puede que en Cáceres tengais más suerte, pero habiendo estudiado esta cuestión con cierta profundidad, he podido comprobar que las dos posturas han venido apareciendo casi en igual proporción por todas las Audiencias Provinciales de España. Según la provincia en la que te encontraras, ya sabías de antemano que ibas a jugartela al Tribunal Supremo.
06/05/2008 22:47
Me acaba de llegar un tema a las manos referente a que el comprador se niega a abonar la plusvalía q había acoradado mediante contrato de compraventa formalizado en escritura pública. Soy de la Provincia de Alicante, alguien tiene jurisprudencia al respecto, agradecería vuestra colaboarción, :)
Saludos
25/05/2009 22:28
Yo compré una vivienda en 2004, en 2006 el Ayto. hizo una liquidación de plus valías que vino a nombre de la parte vendedora y la pagué yo por estar en el contrato de compra-venta.
En 2009 vuelve el Ayto. a hacer una liquidación alegando que la de 2006 era provisional y nos reclama más que la 1ª vez. Y ahora yo no estoy dispuesto a pagar porque lo considero un abuso por parte del Ayto. y del constructor. Con la ley 44/2006 ¿ Quien tendría que pagarlo definitivamente? ¿Podría denunciarme el vendedor y hacermelo pagar a mí mediante sentencia?
Saludos.
02/06/2009 18:28
Ami me paso algo parecido. En las escrituras se acordo que la plusvalia la pagaba el comprador que era yo. Era muy poca cantidad, se la reclamaron al vendedor sin yo saberlo y al final termine pagando porque el ayuntamiento si no cobraba iria contra el bien inmueble que es mío.