Buenas tardes, tengo una duda con referencia a la herencia que han recibido mi madre y mi tío. Son dos inmuebles en Málaga, uno vivienda habitual de mi abuelos y otra donde hay una gran terreno y vivienda. Mi abuela se queda de usufructuaria de la vivienda donde residían y de la casa del terreno, pero no de éste ( ya que fue hencia de mi bisabuelo a mi abuelo- bien privativo ) y l terreno este valorado por la junta en 400000 euros seria para sus hijos y nietos (yo). Tengo varias preguntas: que pasaría si un heredero acepta la herencia y no puede pagar el impuesto? Que le pasaría al otro heredero que si paga su parte? Si mi madre renunciara la herencia tendría que pagar yo y mis primos por el terreno? Y si yo también renuncio? Sabéis los plazos máximos que da Hacienda para pagar?
Lo estamos pasando muy mal, porque son unos 80000 euros por persona... Muchas gracias. Un saludo
Repondo someramente:
1. Si un heredero no paga tendrá que pagar el otro, pues la responsabilidad de pagar el impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria, es solidaria, y si tampoco paga, responden los bienes heredados que están afectos al pago del impuesto por ley.
2.Si su madre renuncia hay que mirar el testamento para ver a quien va la porción renunciada.
3.Si hay una renuncia en cascada, la herencia se ofrece según el testamento, y en su defecto atendiendo al orden de llamamientos abintestato, hasta que alguien acepte o se produzca el llamamiento a favor de la Comunidad Autónoma o el Estado.
3.Si la herencia se ofrece a un heredero con derecho de acrecer que ha aceptado su parte, no puede repudiar la del renunciante, pues la aceptación no puede ser parcial.
4.El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el óbito del testador, aunque se puede solicitar un aplazamiento y fraccionamiento cumpliendo con las condiciones exigidas en la normativa fiscal aplicable.
Muchas gracias por su pronta respuesta. Tengo otra duda, si no se paga el impuesto puede ir Hacienda contra la casa actual de mi madre? O ya se solventaría con la heredada? Muchas gracias de nuevo. Muy agradecida
Esto pasa muy a menudo, que los herederos adquieren bienes pero no tienen "cash" para pagar el impuesto y poder poner los bienes a su nombre.
Yo en varias ocasiones he organizado prestamos personales o hipotecarios con el banco donde el difunto tenia sus cuentas explicando la situacion y no ha habido demasiado problema - ahora bien, nunca me he encontrado con un impuesto de 80.000€! Seguro que esta bien calculado? Si hay muchos hijos y muchos nietos hay que ver las reducciones por parentesco.
Si el terreno heredado tiene en medio una casa usufructuada, Hacienda puede ir contra otros bienes de cada heredero que no tengan cargas y cubran la deuda.
Luego hay casos en los que la gente no dice nada y Hacienda no se entera, y pasan 4 anos y las cosas prescriben. Yo no sugiero nada, solo expongo que haberlos, haylos.
Muchas gracias. Me equivoqué, el impuesto es de 80000 entre los dos herederos. Son dos hijos y cuatro nietos. Hacienda se entera de todo ahora porque según el notario cada x tiempo èste tiene que dar una lista con todos los clientes relacionados con hipotecas. Es una pena pero creo que lo más sensato es renunciar a la herencia...una pena.
¿cómo renunciar puede ser lo más sensato?
podemos estar agobiados, pero que no nos falte la lucidez
si no podemos pagar, ¡no pagamos!
el impuesto no puede siquiera aproximarse al valor de lo heredado, y en medio caben muchas posibilidades
Pero si no pagamos le embargan a mi madre su casa!! Nos vamos a informar bien, pero la verdad es que hoy lo vemos todo muy negro... Gracias Gobierno de Andalucía por tener este miserable impuesto y no quitarlo como en la mayoría de las comunidades!
que no, que no le embargarán la casa a tu madre, pero no puedes pedir a nadie que luche contra tus miedos
porque esos son tus miedos, preguntaste por esa posibilidad, y te han dicho que esa posibilidad existe, pero es remota
y hay reducciones, entre las que están la de casi 16.000 euros a cada descendiente, y la del 95% de la vivienda habitual. En todo caso lo mejor es que os lo mire un asesor fiscal especializado en temas hereditarios andaluces
y el pago inicial, aparte de la posibilidad de despistarse, es por autoliquidación, lo que supone pagar lo que se quiera. Por supuesto, luego vendrá la Junta con su comprobación de valores, pero eso será después.
relativo al teóricamente posible embargo de la casa de tu madre, piensa que no tiene sentido, que como mucho te embargarán las propiedades heredadas por no pagar el impuesto correspondiente al valor comprobado, pero, aparte de que eso es tiempo, tiempo futuro, ese valor comprobado puede recurrise, y en todo caso no podrá salir a subasta con una base inferior al valor comprobado, ya que no tendría sentido pedirte los impuestos de AAA y luego quitarla a subasta por un valor aaa inferior
además de todos los quebraderos de cabeza que te está dando en IS, otro palo gordo e inevitable te vendrá por las plusvalías (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), que es un impuesto municipal y es una pasta, al menos si en el ayuntamiento en el que están los inmuebles no existen grandes reducciones en las transmisiones mortis causa
en todo caso, ¡mantengamos la lucidez!
y si no estás de acuerdo con lo que hace el Gobierno de Andalucía, no les des gracias irónicas, que la ironía no resuelve el problema
si quieres gritar, ¡grita!
si crees que es hora de hacer algo, ¡hazlo ya!
si crees que sois muchos, ¡juntaos!, y se oirá con más fuerza vuestro grito, y más fácil será hacer lo parece difícil
Hola, muchas gracias de nuevo por vuestras aportaciones. Conocéis algún asesor especialista en herencias en Málaga? Como veis estoy bastante perdida y no me gustaría meter la pata. Estoy muy interesada en la reducción esa por descendientes de 16000 euros. Y sí, la plusvalía es de 20000 euros en fin.
yo no conozco ninguno, pero tengo algún amigo en Málaga que es de mi absoluta confianza y que sin duda puede recomendarte a alguien solvente.
como no voy a dar en abierto los nombres de mis amigos, me ofrezco a darlo por correo electrónico
si indicas una dirección a la que pueda escribirte.
no es necesario que sea tu correo electrónico ordinario, y vale uno de nueva creación