Si os deja herencia y la aceptáis, debéis pagar todas sus deudas.
Si no aceptáis la herencia, no aceptáis la deuda.
También hay la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, es decir, que se paguen todas las deudas con el patrimonio de tu padre y, si sobra, te quedas con el patrimonio que reste y si falta, no tendrías la obligación de pagar (tampoco heredarías nada)
Tengo una duda que desearía resolver, si mi padre fallece dejando una deuda (una hipoteca a pagar o dinero a hacienda por ejemplo), si yo no soy avalista de él, ¿los hijos tenemos obligacion por ley de hacernos cargo de esa deuda tanto si nos deja herencia como si no?
Muchas Gracias