Para impugnar un recurso que la otra parte ha interpuesto no hay que consignar nada.
EN CUANTO A LOS RECURSOS DE REVISION LA LEY HABLA DE REVISION CONTRA sentencias o autos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuacion que son 50 €
si son resoluciones del secretario y se recurren en revision son 25 €.
Gracias, es que a una compañera que no consigno en la impugnacion ahora el compañero le presento escrito diciendo que no habia consignado y el juzgado no le admite la impugnacion. Por eso nos asusto a todos.
habeis ido al juzgado a hablar con el secretario.? Yo lo haria. Tal vez haya sido un error. Solo se consiganan para interponer no para impuganr u oponerse.