Tengo un asunto de una partición de herencia, mi cliente recibe el usufructo de una vivienda, el problema me surge en el momento del pago del impuesto mencionado ¿ quíen está obligado a abonar el mismo el nudo propietario o por contra el usufructuario?. Se trata del último recibo y en el momento del pago aún no se había hecho la escritura de la partición de la herencia, por lo que tambíén podría corresponder el abono a todos los herederos por ser un gasto del causante ¿no?. Aclaro que todo se ha repartido mediante legados y no existe declaración de herederos.
Necesito que alguien más experto en herencias me resuelva la duda lo antes posible, gracias anticipadas.
Entiendo que el nudo propietario es el que debe efectuar el pago del impuesto del IBI, puesto que el usufructuario no es propietario del inmueble, sino que disfruta del mismo.
En todo caso, al usufructo le corresponderá un coeficiente, en tanto por ciento, sobre el total o pleno dominio, que dependerá de la edad del usufructuario. El resto del valor, hasta el 100%, corresponderá a la nuda propiedad.
Hay una tablas que indican ese valor.