No hay de qué, Rak.
Pues nada me guardo las sentencias. Pero las tendré a mano porque seguro que este tema no tardará en salir de nuevo.
En cualquier caso, deseo que te recuperes pronto, y si encima te reincoproras a la empresa y puedes hacer vacaciones, pues mejor.
Un saludo
La verdad es que tiene mucho sentido tu argumentacion y coincide con la explicacion que me dan en la empresa,insistiendo en que ellos no tienen porque pagarme las vacaciones ya que ellos no son culpables de que no las pueda disfrutar.
No es necesario que me aportes sentencias.
Al igual que M.Perez, entiendo que no deben pagar vacaciones, ya que todo el posible periodo de disfrute se ha estado en situación de IT, y cuando se da coincidencia de ambas situaciones no se genera un nuevo derecho respecto a lasvacacines y por tanto respecto a su compnsación económica.
Distinto sería si la extinción del contrato fuera por despido, ya que se podría alegar que es la empresa la que ha impedido la posibilidad de disfrutar las vacaciones al despedirme antes de una posible alta de IT.
Si hubiera dudas y me dais tiempo, os podría facilitar sentencias al respecto.
Todo esto es partiendo de la base de que le han finiquitado por superar los 18 meses en situación de IT. Si no se le reconoce la invalidez, o se revisa esa situación y la empresa le readmite durante el año natural, tal vez pudiera exigirse el disfrute de esas vacaciones, ya que, evidentemente, las devengó, aún estando en situación de IT (vaya, lo digo con todas las reservas, ya que nunca me he encontrado con un caso así).
Desde noviembre de 2002 llevo de baja por enfermedad. En mayo de 2004 la empresa me va a finiquitar, debiendo pasar tribunal médico, etc.
Las vacaciones del 2003 las he perdido, sin embargo, ¿qué pasa con las vacaciones de enero a mayo de 2004? ¿No me las deberían pagar en el finiquito de mayo?