"En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente"
Aun siendo legatario no deja de ser una adquisición por causa de muerte, luego el plazo empieza el día del fallecimiento.
Hola, necesito saber si debo pagar el impuesto de un legado dinerario que no he recibido por falta de liquidez, este legado será entregado por los herederos tras la venta de unas propiedades, y mi pregunta es: Tengo que pagar el impuesto dentro del plazo de seis meses, o tengo que hacerlo una vez recibido? Soy legatario no heredero.
Gracias.
Aparte del valor catastral, la Administración maneja un "valor fiscal" a partir de tablas de valores para determinar impuestos de sucesiones, donaciones.... sobre inmuebles. Ese valor siempre es admitido por Tributos pues son ellos mismos los que lo determinan.
La consulta que estás haciendo es bastante común. La liquidación del Impuesto de Sucesiones tiene unos plazos prefijados por la Administración Pública, que son 6 meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendose solicitar prorroga por otros 6 mas, total 1 año.
Por diversas circunstancias,.. desde que no hay acuerdo de valoraciones entre los herederos, pasando porque no se haya cuantificado exactamente las deudas.... los herederos se pueden encontrar con el vencimiento de los plazos obligatorios, por lo que lo correcto es lo que has comentado. Hacer una liquidación a los valores que fija la Comunidad Autónoma correspondiente, que es un valor de mínimos.
Cuando con posterioridad se eleve a Público el acuerdo de adjudicación y los valores no coincidan con los declarados, habría que hacer un declaración complementaria.
Ten en cuenta que si queréis vender, el beneficio se establecerá por la diferencia entre los importes totales declarados en el ISD y el valor de venta, por lo que al haber Comunidades en las que dicho impuesto es casi simbólico, el ajustar los valores al precio de mercado, es lo mas coherente.
En cualquier caso y para tu tranquilidad, no tienes mas que consultarlo en la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma.
Entendido lo de valor fiscal. Normalmente, si la valoración no está por debajo de este valor que tiene como referencia la sutonomía de turno, no suelen plantear complementarias.
Otro tema es lo que te decía, que no creo que se pueda hacer una adjudicación en escritura pública que no coincida con el inventario y masa hereditaria declarada.
gracias por la respuesta pepe123. Valor fiscal me refiero a valor de catastro X coeficiente aplicado por la administración/ayuntamiento. Esa es la duda que tengo si el Notario admitiendo en el cuaderno particional un valor de mercado que seria ligeramente superior al valor declarado en el impuesto de sucesiones, hacienda podría hacer una liquidación complementaria de la diferencia?
Gracias
El "valor fiscal" no existe.
En el caso de inmuebles existe el valor catastral, pero la herencia debe hacerse a valor de mercado.
De hecho, no creo que el notario les admita la adjudicación con datos distintos a los declarados en el impuesto de sucesiones. Tendrán que hacer una declaración complementaria del impuesto de sucesiones.
Pago de sucesiones, valor fiscal y reparto herencia valor real / mercado.
En una herencia con herederos y legitimarios. Herederos deciden liquidar impuesto sucesiones de los bienes hereditarios por su valor fiscal (un piso, una casa..). A la hora de hacer cuaderno particional deciden valorar haber hereditario segun valor real o de mercado (herencia tasada por sociedad tasadora homologada por Banco de Espana). La diferencia entre las dos valoraciones, fiscal y real sera de mas o menos un 20 %, logicamente la real un 20 % superior.
Podrian los herederos hacer esto? o hacienda reclamaria la direncia entre ambas valoraciones?