A lo mejor por eso le ha dejado a su hermana la legítima estricta y el resto a usted y su hijo.
Es una idea... sin tener ni idea de la situación real, evidentemente.
No son gastos médicos es una póliza hecha primero en la cia aresa, después en Caixasalud,'y finalmente en Adeslas pagada por mis padres durante más de diez años a razón de 560 euros el semestre. Me he enterado al fallecer y ver recibos y cobros en la libreta bancaria. Mi hermana no estaba enferma. Lo entienden. Ella a parte de tener la seguridad social, tenía un seguro privado sufragado por mis padres . Yo entiendo que mis padres pueden hacer lo que les de la gana con su dinero, pero no entiendo el porque o no me lo comentaron o me lo ocultaron. La relación fue durante toda la vida excelente y de mucho cariño y respeto por mi parte.
Totalmente de acuerdo con el criterio de Paquito al aplicar el referido artículo del Código Civil; no todos los gastos que los padres realizan a favor de los hijos son colacionables sino que deben ser de cierta entidad y haberse producido en un momento cercano a la fecha de fallecimiento.
Vale, el tema es que no dice nada de esto, ¿no?
Entiendo que en este caso serían gastos no colacionables, en virtud del artículo 1041 del CC, por lo que no deben considerarse como donaciones a la hija que corresponda traer a colación. La hija en cuestión no ha adquirido ningún título de propiedad con origen en el patrimonio de los padres que deba considerarse como un anticipo de herencia, sino que es un gasto ordinario de salud, y estos al igual que alimentos, educación, regalos de costumbre, etc., aunque sea discutible si pueden ser o no donaciones en cualquier caso no serían colacionables.
Si mi madre falleció primero y mi padre era usufructuario mientras vivió después instuye herederos por partes iguales a sus hijos. Mi padre fallece después también tiene testamento pero a mi hermana le lega la legitima estricta,a mi me Institute heredera y a uno de mis hijos le lega el tercio de libre designación.
Mis padres durante más de 10 años han pagado a mi hermana la póliza de un seguro medico privado.Mis padres han fallecido hace poco,y al ver la libreta del Banco es cuando me he enterado que ha estado pagando los recibos. Para mi entender es una donacion . Mi hermana ha interpuesto demanda ante el juzgado de la división de la herencia. Debo incluir el abono de los recibos durante tantos años. Yo no he recibido nada a cambio.