El testamento recoge heredera universal a unhijo y los restantes "lo que por legitima estricta les corresponda,que les será abonada efectivo dinero metálico.
La herencia :
Un bien inmueble
Dos cuentas bancarias con acceso de la heredera universal . Desconocimiento de saldos a dia del fallecimiento, pero si que esas cuentas con unos saldo de varios miles de € que han sido retirados en vida de la fallecida de manera reiterada desde tres años antes de su fallecimiento por ella y la heredera u.
Pregunto:En estos seis meses desde el fallecimiento como declaro un incremento patrimonial si no se paga el metálico y, ademas como puedo reclamar esos saldos positivitos de las cuentas retirados de manera torticera para apropiarse de ellos la heredera y no repartir con la legitima.
Y en este caso, como se procede? En el caso de que el proceso sea judicial, el juez pide el pago en metálico de la parte de la legítima? En el testamento no figura nada de esa intención de mantener la integridad de la sociedad, simplemente que hay que colacionar dicha sociedad.
Eso es un tema de reducción de donación por inoficiosa. Lo normal, es que como la voluntad del causante ha sido no descomponer la empresa, la parte que se la quedó, pague en metálico a la otra parte legitimaria la cantidad suficiente para que su legítima le sea satisfecha. Tú mismo has puesto el art. 1056 CC......
Que pasa si el 90% de la masa hereditaria es una sociedad donada? El 10% restante no es suficiente para pagar la legítima al hermano. Como se haría entonces?
El tema es que se le faculta para pagar en metálico, no se le obliga.
En este caso, si toda la herencia se compone por ejemplo 1 bien, la casa, y el testador no quiere que se venda ni que se divida, si no que se la quede una parte, se la deja entera a uno de los legitimarios, y éste le paga la legítima en metálico a los demás. Pero claro, sería una estupidez que ese heredero universal luego vendiera la vivienda para pagar a los otros (si no dispone de metálico). Mejor renuncia a la facultad de pagar en metálico, y que la casa se herede en proindiviso......
Creo que Marisa13 tiene razon, no entiendo parte de lo del dinero extrahereditario.
Que pasa con el articulo:
Artículo 1056. Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844.
¿Y cuando el testamento dice que se instituye a un hijo heredero universal y que se le faculta para pagar en metálico la porción de legítima que corresponda a los demás legitimarios, entonces con qué dinero se paga si no hay suficiente dinero, ... no sería con la venta de algo para obtener ese metálico, por ejemplo, o es que ha de ser dinero extrahereditario sí o sí, ...? es que no entiendo, sino, para qué sirve la facultad de poder pagar en metálico la porción de legítima de los demás, si luego eso no implica nada, ... ?.
Marisa13 me parece que estás confundiendo heredero con legatario. "Legítima es aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.
Un legitimario es un heredero mas, en mayor ó menor proporción que otro, pero con todos los derechos de heredero. No puedes intentar vender los bienes, para supuestamente pagar a un heredero. Si fuera a un legatario, si, esa es la forma de proceder, pero a un heredero con derecho a su legitima no lo puedes obviar. Ningún Notario te va a aceptar esa venta, sin el consenso del resto de los legitimarios.
La decisión de vender, alquilar, ó donarlo a las hermanitas de los pobres, la teneis que tomar entre todos.
El dinero extrahereditario no existe. La herencia se compone de los bienes y derechos menos las deudas o cargas. si no hay metalico y no se quiere o pueden vender los bienes entonces hay que atribuir titularidad de bienes a los legitimarios o herederos.
Un saludo
¿qué es el dinero extrahereditario?. Pagar en metálico las legítimas es lo mismo que pagar con dinero hereditario o extrahereridario? ¿qué ocurre si no hay suficiente dinero para pagar en metálico las legítimas pero se está facultado para poder hacerse así, cómo se soluciona?