Un heredero con derecho a la legitima, no tiene ni menos ni mas derechos que el resto de los herederos. Lo que si tendrá en una participación menor sobre el total de los bienes, eso es todo. Por consiguiente, no tiene porqué aceptar la oferta de los herederos con mayor participación, ni estos pueden imponer la partición-adjudicación.
Tendrán que llegar a un acuerdo amistoso, o acudir a la via judicial.
Pero en este caso, nosotros somos herederos, y de contrario, esto es, los legitimarios, no aceptan lo que ofrecemos.
Se procede de igual manera??
Gracias!!
Has de proceder tal y como prescribe el artículo 1005 del Código Civil, y en el caso de una actitud renuente por parte del heredero solo podrás resolverlo por los artículos 782 y siguientes LEC. Se pueden adoptar medidas cautelares si hay bienes que estén generando rentas o requieran una especial protección, y después se saldará en los cuadernos particionales. Pero nada de consignación. La consignación presupone una obligación muy concreta, lo cual está lejos de darse en tu caso, a no ser que haya habido una adjudicación y el heredero no haya entrado en posesión de lo adjudicado.
En un tema en donde por vía amistosa, un legitimario, no quiere aceptar la legítima que se le ofrece, como se debe proceder para que dicha legítima no genere intereses? Es decir, debemos proceder a una consignación?? y de que tipo? se debe de mandar un burofax? Concretar que quiere abonar la legítima en fincas.