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Pago de la legítima en Galicia

7 Comentarios
 
Pago de la legítima en galicia
14/03/2017 13:54
¿se puede utilizar un bien, expresamente dejado en el testamento a uno de los hijos, para que este "pague" la legítima de los otros?

¿Quien elige con que bienes se pagan las legitima?
perfil veo
15/03/2017 02:33
Martapcas
la legítima habrán de pagarla los herederos mejorados en proporción a sus herencias
Lo de menos es con qué se paga. Lo importante es quién la paga.
Lo normal es que reparta quien hace la labor de partidor, pero no puedes esperar una respuesta concreta a unas preguntas tan poco detalladas, porque los repartos pueden estar condicionados y para ejemplo te indico un caso:
- un padre de cuatro hijos, viudo y propietario del 100% de los bienes A (que vale 200.000) y B (que vale 150.000), del 50% de C (que vale 100.000 el 100%), y de una cuenta bancaria con saldo de 100.000, en testamento, indica:
- declaro herederos universales a mis hijos Juana y Pedro, a partes iguales, con compensaciones en metálico, extrahereditario si es preciso, y dispongo
- para mi hija Juana, el bien A (200.000)
- para mi hijo Pedro, los bienes B y mi 50% de C (150.000 más 50.000)
- a mis hijos Andrés y María, la legítima
Y por otra parte se da la casualidad de que, porque el bien C es una vivienda que tiene un origen ganancial, en el reparto de la herencia de la madre (esposa del padre), se había asignado y aceptado que el 50% de C (la parte de la madre) pertenece a Andrés y María ... y ahora, Andrés y María, exigen que su legítima se concrete en el 50% de C y 12.500 en efectivo.
Pues en este caso la legítima en Galicia es 1/4 de la masa hereditaria, 1/4 de 500.000, que son 125.000. A Andrés y María les corresponde 1/4 de 125.000 a cada uno, que viene a ser 62.500 en conjunto para los dos, y es legítima su pretensión de que su lote se concrete en bienes de los que ya son copropietarios (ya es suyo el 50% de C), y lo es también el que los 12.500 restantes sean en efectivo, porque responde a la idea general de que la naturaleza de los bienes de la legítima sea la misma, en proporción, que la de los bienes de la masa hereditaria.
El resultado es que Pedro se ha quedado sin el 50% de C que explícitamente le había asignado su padre, pero eso no significa que sea Pedro quien paga la legítima, sino que el pago corresponde a Juana y Pedro, por lo que Pedro, del efectivo, recibirá 50.000 más que Juana.
16/03/2017 10:22
veo
¿Pero quien hace ese reparto? Podrían darles los 62.500€ en efectivo si asi lo hubiesen querido Pedro y Juana? Podrian darles los 62500 euros asignandoles el 31,25% del bien A? ¿quien decide lo que se da como legitima?
16/03/2017 10:26
Martapcas
Mi Caso es mas simple. Se deja Bien A (casa valorada en 30.000€) y La Cuenta corriente (otros 30.000 Euros) a Pedro y Juana a partes iguales. A María, Andrés y Lucía la legítima estricta. El resto de bienes (Fincas diversas por valor total de 30.000€) a Pedro y Juana a partes iguales.
¿Con que se paga la legítima?
perfil veo
16/03/2017 14:15
Martapcas
Pedro y Juana pagarán la legítima, a partes iguales
la legítima para los cinco es 1/4 de (30.000 de la casa más 30.000 de la cuenta más 30.000 de fincas diversas), lo que supone 22.500€
corresponden a cada uno (Andrés, María y Lucía), 4.500€, y en conjunto 13.500€
pueden asignarles esos 13.500€ en efectivo, o casi mejor pueden asignarles en proindiviso una finca de 9.000 y 4.500 en efectivo (1.500 a cada uno)
el reparto lo hacen ustedes (Pedro y Juana), y los demás podrán aceptarlo o no, y veo muy probable que alguno de ellos trate de darle una vuelta al tema, por lo que le recomiendo que encarguen una valoración a alguien de solvencia profesional suficiente y hagan el reparto en consecuencia ... en la casi absoluta seguridad de que ese que trata de darle una vuelta, aceptará a la vista de la tasación y de que hay poco que rascar
16/03/2017 17:33
Martapcas
¿El gasto de la tasación se podrá deducir de la masa hereditaria? ¿O lo tiene que asumir el que lo pide personalmente? Otra duda, ¿El coste de los testamentos Autorizados se puede deducir de la masa hereditaria como gasto? ¿El coste notarial de aceptacion y reparto de herencia quien lo paga?

Gracias
16/03/2017 19:47
Martapcas
Independientemente de las cuentas que procedan, como primer paso tendríamos que ver los conceptos. La legitima no "se paga". Cada heredero tiene una participación en la herencia, que puede ser mayor para algunos y menor para otros, pero como co-herederos todos tienen sus derechos y sus obligaciones. El que uno o varios herederos tengan exclusivamente la legitima, solo significa que su participación es menor que la de otros. Es como una comunidad de vecinos en la que los pisos fueran de diferentes tamaños. Por consiguiente en el reparto tienen que ponerse todos de acuerdo, y cada heredero tomará bienes por el porcentaje que le corresponda.
Para la elección del tasador, tambien tiene que estar todos de acuerdo, ya que si la tasación la realiza solo uno de ellos, los demas no tienen porqué aceptarla.
Los gastos de la escritura particional se repartirán en función de la cuota asignada a cada uno.
perfil veo
16/03/2017 22:08
Martapcas
estamos hablando de 4.500 euros para cada uno
¿nos hemos vuelto locos?
ya he dicho que pueden no aceptar la propuesta, pero enseguida sabrán que no hay camino más derecho que la aceptación, si la partición se ha hecho con "sentidiño"
no, no deduce la tasación, la paga quien la pide (Pedro y Juana), ni deduce el coste del testamento autorizado
el coste notarial, como le han indicado, cada uno su parte