Hola, acabo de heredar un piso en Barcelona en correspondencia al pago de la legítima, y quisiera saber si dispongo de algún tipo de bonificación en el pago del impuesto de sucesiones, teniendo en cuenta que soy el hijo del fallecido y que el piso heredado es mi vivienda habitual desde hace muchos años, pero no así la de mi difunto padre que vivía en otra vivienda.
Dependerá del valor del piso heredado, normalmente hay un mínimo exento.
También tendrá que tener en cuenta la plusvalía municipal, que también dependerá también del valor y normalmente suele estar bonificado cuando el heredero reside en ella habitualmente.
Gracias annego72 por contestar.
entonces, en el caso de la plusvalía municipal en Barcelona, se puede pedir bonificación si el heredero reside en la vivienda heredada habitualmente, aunque no haya sido la vivienda habitual del difunto?
Gracias
Disculpa la confusión de mi publicación anterior, pero lo que normalmente bonifica los ayuntamientos en la plusvalía es que la vivienda haya sido la habitual del CAUSANTE (difunto), no del heredero.
No obstante, lo mejor es que te informes en tu ayuntamiento, ya que en cada uno pueden oscilar estas normas, igual que el ISD que varía según cada CCAA.
Tienes de plazo 6 meses desde la defunción, prorrogable a otros 6 mese mas.
Saludos.
Esto mejor en derecho tributario.
De todas maneras mírese la legislación al respecto en Barcelona (IIVTNU) y en Cataluña (ISD), son impuestos cedidos y cada territorio tiene legislación propia y son estos los que establecen las bonificaciones. Sí que hay en algunos lugares una reducción de impuestos por ser la vivienda habitual del heredero, pero no sé allí.