Por ese motivo al no pasárme los recibos al cobro en un año, y esperar a que haya transcurrido casi dos meses desde que dejé el piso, pensé que ya no tendría derecho a cobrarme dichos recibos o sea que se le había pasado también al arrendador el plazo para enviármelos.
No pasa nada, es normal.
Cuando dije "en ese caso" me refería a que sólo ha pasado un año sin pagar. Si hubiesen sido más años, no sé, ..., quizás 4 o 5 entonces ud. podría negarse alegando "retraso desleal" porque después de tanto tiempo sin pagar se crea la expectativa razonable de que se está exento de pago y entonces puede ud. negarse. Es una opción discutible, pero no imposible, pero como "en su caso" sólo ha pasado un año pues no es suficiente tiempo y tiene que pagar.
Lo primero que tiene que demostrarle el propietario-arrendador, son las cantidades mensuales que él le ha pagado a la comunidad, aportando una certificación de la misma.
Usted no tiene por que creerse lo que él dice que ha pagado.
Vale, pues en ese caso:
1.- el casero tiene derecho a pasarle todos los recibos atrasados
2.- no tiene por qué fraccionar el pago. En principio tendría que pagarlos de una sóla vez, si bien creo que podrá llegar a algún acuerdo de fraccionamiento a poco que lo intente.
Hola alquilé una piso y tenía que pagar el alquiler y aparte los gastos de comunidad, el alquiler lo pagaba yo a una cuenta y la propietaria tenía que pasarme el recibo de la comunidad a otra cuenta que yo le dí. Durante todo el tiempo que estuve en su piso no me pasó ningún recibo al cobro, y ahora que he dejado el piso hace ya más de un mes, me ha pasado todos los recibos a la vez.
Mi pregunta es ahora que ya me he marchado de su piso tengo obligación de pagarle esos recibos y de ser así si puede obligarme a pagarlos de una sola vez, porque ahora no tengo dinero para pagarle tanta cantidad.
Muchas gracias por atenderme y espero su consejo
Un saludo