Buenos días.
Si una persona ha tenido justicia gratuita, por su nivel de ingresos, y pierde el juicio:
- ¿Quién paga las costas del juicio y el abogado y procurador de la otra parte?.
Ninguna, salvo que en los tres años siguientes venga a mejor fortuna. Si pasa ese supuesto le pueden reclamar las costas, mientras su situación no cambie no paga nada.
Art. 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita.
- ¿El que gana paga sus gastos (abogado, procurador, etc.) aunque las costas se las hayan impuesto a los que tienen justicia gratuita?. Lo digo ya que había oído que si perdía el que tiene justicia gratuita y sale condenado en costas, las mismas las pagaba la Autonomía que le ha concedio la citada gratuidad.
- En su caso ¿como se podría demostrar que ha cambiado su situación y poder reclamárselas?.
La justicia gratuita abona los honorarios del abogado y procurador de la persona que se la ha concedido la justicia gratuita, los de la otra parte, los abonará quien los haya contratado, salvo que venga a mejor fortuna en tres años y puedan reclamárselo.
Pues si tú conoces la situación de esa persona, si ha encontrado trabajo, si se ha comprado un vehículo de alta gama, si ha recibido una herencia, si se ha comprado un chalé en la playa, etc, etc.
Será ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita antes quienes deberás solicitar que se declare que ha venido a mejor fortuna, ya que es esta Comisión quien dictamina si tiene o no derecho en virtud de la situación personal del beneficiario. Saludos.
Gracias Princeps Augustus pero, como cité antes, ¿como tendría que hacer el trámite?. Me refiero a si hay que hacerlo con abogado, se puede hacer sin él, etc.
Saludos.