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Pago costas judiciales.

14 Comentarios
 
02/06/2012 07:28
Muchas gracias.
31/05/2012 09:39
No hace falta abogado para ese trámite. Presentas un escrito contando la situación, y aporta las pruebas que tengas.
31/05/2012 07:45
Gracias Princeps Augustus pero, como cité antes, ¿como tendría que hacer el trámite?. Me refiero a si hay que hacerlo con abogado, se puede hacer sin él, etc.
Saludos.

30/05/2012 22:06
Será ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita antes quienes deberás solicitar que se declare que ha venido a mejor fortuna, ya que es esta Comisión quien dictamina si tiene o no derecho en virtud de la situación personal del beneficiario. Saludos.
30/05/2012 17:37
¿Me podrían ayudar?.
Gracias.
29/05/2012 11:52
Gracias dark satan pero ¿como tendría que hacer el trámite?. Me refiero a si hay que hacerlo con abogado, se puede hacer sin él, etc.

Saludos.
29/05/2012 11:11
Pues si tú conoces la situación de esa persona, si ha encontrado trabajo, si se ha comprado un vehículo de alta gama, si ha recibido una herencia, si se ha comprado un chalé en la playa, etc, etc.
28/05/2012 19:11
Buenas tardes.
¿Podrían responderme?.
Gracias.
26/05/2012 12:40
Gracias katia.
¿Me podrías responder a la segunda cuestión?.
Saludos.
26/05/2012 12:29
Hola eboli,

La justicia gratuita abona los honorarios del abogado y procurador de la persona que se la ha concedido la justicia gratuita, los de la otra parte, los abonará quien los haya contratado, salvo que venga a mejor fortuna en tres años y puedan reclamárselo.

Un saludo,
25/05/2012 19:14
Gracias, por la respuesta.

Pero, entiendo que:

- ¿El que gana paga sus gastos (abogado, procurador, etc.) aunque las costas se las hayan impuesto a los que tienen justicia gratuita?. Lo digo ya que había oído que si perdía el que tiene justicia gratuita y sale condenado en costas, las mismas las pagaba la Autonomía que le ha concedio la citada gratuidad.

- En su caso ¿como se podría demostrar que ha cambiado su situación y poder reclamárselas?.

Gracias.

23/05/2012 11:05
Ninguna, salvo que en los tres años siguientes venga a mejor fortuna. Si pasa ese supuesto le pueden reclamar las costas, mientras su situación no cambie no paga nada.

Art. 36.2 de la ley de asistencia jurídica gratuita.
21/05/2012 07:29
Bien, pero entonces ¿que costas judiciales paga la parte perdedora que ha tenido justicia gratuita?.
Gracias.
20/05/2012 23:22
El que ha ganado el juicio, que es quien los ha contratado.
Pago costas judiciales.
20/05/2012 08:18
Buenos días.
Si una persona ha tenido justicia gratuita, por su nivel de ingresos, y pierde el juicio:
- ¿Quién paga las costas del juicio y el abogado y procurador de la otra parte?.

Gracias.