Un comprador tiene una deuda con un vendedor con plazo máximo de pago a 10 años vista. La compraventa a devengado el correspondiente impuesto.
Más adelante, el vendedor, sin haber cobrado aun, muere y se abre la sucesión, resultando ser el heredero el mismo comprador que le debe la cantidad no satisfecha.
El comprador se haya en la tesitura siguiente: si pagar o no, la deuda a favor de la herencia yacente sin aceptar aun la herencia para no tener que aceptar la herencia con un crédito contra sí mismo (confusión) que quizá Hacienda le liquidaría por Sucesiones. Si paga antes de aceptar la herencia, el crédito desaparece y no forma parte del caudal relicto. Si no paga la deuda, ese crédito forma parte del caudal y debe ser aceptado por el heredero, que es el propio deudor...