Hola, necesito aclarar algunas dudas en referencia a la situación que vivo, en casa hemos estado cuidando de mi abuelo con dependencia, durante 3 años y medio; son 3 hijos en total, pero mi madre siempre se ha hecho cargo de el, el vino a vivir a casa después de enfermar, el siempre colaboraba económicamente en casa con sus pagas, después de su muerte los hermanos de mi madre están reclamando todo el dinero, incluso han realizado una especie de contabilidad y escritos donde acusan a mi madre de haberlos engañado y pidiéndole las pagas de los 3 últimos años, yo entiendo que mi abuelo era dependiente pero no estaba incapacitado, por lo tanto tenia la libertad de usar su capital como quisiera, en nuestra situación el cargo económico que supone un mayor no podíamos soportarlo, el dejo testamento a tres partes iguales pero el os siguen pidiendo la parte del dinero, y acusando con que quieren denunciarla, entiendo que no tienen ninguna validez ante el juzgado pero quiero saber si hay alguna forma de demostrarles el derecho que tenia mi madre de percibir un salario por e cuidado de mi abuelo y evitar que recurran al juzgado, nosotros hemos hecho una relación de los gastos que suponía su cuidado para demostrar le que no hemos robado nada, pro me gustaría adjuntar le algún tipo de convenio donde se indique que es lo que debería cobrar un cuidador, o al un tipo de artículo donde poner agarrarme, la verdad es que es muy desagradable la situación, que puedo hacer???
Aunque su abuelo no estuviera incapacitado y pudiera disponer libremente de su dinero, en caso de que hubiera entregado cantidades de dinero a su madre (aparte de las destinadas a su manutención) en los últimos 2 años, dichas cantidades se descontarían de la parte que le correspondería heredar y si con su parte de herencia no se alcanzase a cubrirla efectivamente su madre habría de compensar a los otros herederos.
Si los gastos que ocasionaba el cuidado de su abuelo coinciden con esas entregas de dinero estaría plenamente justificado. Entre esos gastos podría estar la contratación de una persona para el cuidado de su abuelo, pero si no se contrató a nadie y esos cuidados los prestaba su madre no creo que se pudiera considerar que se estaba "remunerando" esos cuidados por parte de un hijo. Salvo mejor opinión.
Salvo que su abuelo tuviera una pensión muy elevada, aunque aportase la totalidad de la pensión para su manutención no creo que tengan problema en justificar que se empleaba integramente en aliemntos, medicinas, ropa, etc.
Efectivamente, si no se está incapacitado uno puede disponer en vida de su dinero a su antojo. Le puede regalar a quien quiera, por ejemplo 30.000 euros; si es a un extraño no pasa nada pero si se lo da a uno de sus herederos esto va en perjuicio de la herencia de los otros, por lo que llegado el momento de repartir la herencia se trae a colación esa donación que se hizo en vida, minorando la herencia que le correspondería.
En su caso, si el dinero aportado por su abuelo se justifica con los gastos normales de manutención de unapresona, no hay nada que reclamar. Pero si esas cantidades fueran inusualmente elevadas, los demás herederos pueden reclamar que se consideren anticipos de la herencia de su madre.
Si su madre cuidaba al abuelo, y este gratificaba la labor, los hijos distanciados quedarán en muy mal lugar en el Juzgado si intentan traer a colación las cantidades que tendrían que demostrar que salieron del bolsillo del causante beneficiando a la cuidadora.
Para que prosperase la reclamación de sus tíos tendrían que demostrar que el abuelo se excedió en la entrega de dinero vulnerando los derecho legitimarios de los otros hijos. Diga la Comunidad Autónoma y le diré qué derechos tienen los hijos.
Muchas gracias por sus aclaraciones, la verdad que no hay ninguna retirada de de dinero elevada, había meses que el necesitaba meses que necesitaba más y meses que menos, nosotros lo que hemos realizado es contabilizar los gastos e ingresos y hacer una media de lo que necesitaba al mes, contando la gratificación que el le daba a mi madre para gastos tales como luz, agua y gastos corrientes, ya que su estancia en mi casa hizo que todo aumentará, además de desequilibrar nuestra vida normal, porque por siempre había alguien con el, lo que conlleva que nuestro ritmo de vida se paralizaba.
El recibía una paga de 600 euros más la paga de dependencia que tenia reconocida de 395, su hermanos consideran un con la paga de dependencia era suficiente, pero sus gastos eran mayores, su alimentación era especial, tenia recetada una dieta a base de batidos cuya caja costaba 180 euros y esto le duraba una semana, nuestro error fue no hacer ningún tipo de contrato, pero claro nosotros veíamos normal que el disfrutar de su dinero en estar acondicionado, ellos nunca intentaron hacer turnos para su cuidado, sólo se han preocupado del dinero tras su muerte.
Otra duda que tengo, que nose si es correcta la informacion que me ha llegado esque cuando uno de los herederos esta divorciado y no tiene vivienda en propiedad, ya que en el caso de mi madre lleva a la espaldas un divorcio y un desahucio si tiene derecho a la vivienda que tenian miss abuelos o si al tener testamento hecho ya perderia el derecho?
Respecto a la paga ya le han informado.
En lo que dice de la vivienda no tengo noticias de que un hijo divorciado sin vivienda tenga derecho a quedarse con la vivienda de sus padres. Habrá que estar a lo que diga el testamento, es decir, que no pierde el derecho a la vivienda, sino que nunca ha existido ese derecho.