Saludos!
Resulta que tengo unos pagarés que se transmitieron via cesion de credito, y que han resultado impagados.Mi pregunta es, ¿se pueden reclamar en la vía cambiaria?, sino es así, ¿se pueden reclamar en un procedimiento ejejcutivo de conformidad con los arts 517 y ss LEC?¿o acudo a un declarativo?.
Hola:
En mi opinión puede ir directamente al ejecutivo.
El pagaré puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero.
Salvo mejor criterio.
Saludos