Hola:
En mi opinión puede ir directamente al ejecutivo.
El pagaré puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero.
Salvo mejor criterio.
Saludos
Saludos!
Resulta que tengo unos pagarés que se transmitieron via cesion de credito, y que han resultado impagados.Mi pregunta es, ¿se pueden reclamar en la vía cambiaria?, sino es así, ¿se pueden reclamar en un procedimiento ejejcutivo de conformidad con los arts 517 y ss LEC?¿o acudo a un declarativo?.