El valor de referencia es un valor de mercado que se ha asignado a muchos inmuebles a partir de enero de este año. Dicho valor de referencia no se puede recurrir pero sí se puede recurrir la liquidación del impuesto que resulte de aplicar dicho valor.
En resumen, si han comprado por debajo del valor de referencia por alguna circunstancia que desprenda que dicho valor está por encima del valor real de la vivienda, una vez pagado el itp, puedes, mediante una tasación, recurrir dicho valor y solicitar la devolución de la diferencia que te hubiera supuesto. Evidentemente esto tiene su riesgo y merece la pena cuando la diferencia de valor sea bastante significativa