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Pagar el itp por una cantidad distinta a la del valor de la escritura de venta.

3 Comentarios
 
07/09/2022 08:51
El valor de referencia es un valor de mercado que se ha asignado a muchos inmuebles a partir de enero de este año. Dicho valor de referencia no se puede recurrir pero sí se puede recurrir la liquidación del impuesto que resulte de aplicar dicho valor.
En resumen, si han comprado por debajo del valor de referencia por alguna circunstancia que desprenda que dicho valor está por encima del valor real de la vivienda, una vez pagado el itp, puedes, mediante una tasación, recurrir dicho valor y solicitar la devolución de la diferencia que te hubiera supuesto. Evidentemente esto tiene su riesgo y merece la pena cuando la diferencia de valor sea bastante significativa
05/09/2022 13:22
Muchas gracias.
Asi haremos.
Reciba un afectuoso saludo.
05/09/2022 11:10
Sí, simplemente en el formulario del ITP hay que consignar el valor de referencia en vez del valor de compraventa.
Pagar el itp por una cantidad distinta a la del valor de la escritura de venta.
01/09/2022 21:30
En este caso, se trata de la venta de un inmueble
que se vende en escritura por un valor inferior
al mínimo a declarar según la Junta de Andalucía.

El comprador dice que cuando liquide el ITP
lo hará por el valor que asigna la Junta.

La pregunta es: ¿Se puede hacer esto?
¿Permite el formulario poner un valor
superior al de la Escritura de venta?

Quedo agradecido por vuestras opiniones.