El sr del bajo hizo un cerramiento hace más de 30 años en el solar comunitario trasero del edificio para ampliar su local (muchos vecinos ni sabíamos que existia pues no se ve desde nuestros pisos). El techo de ese cerramiento es el suelo de un actual patio de uso privativo para el vecino del entresuelo. Luego, en ese patio hay una zona grande más alta (muy probablemente con una planta más por dentro o un altillo en el local) construida por el propietario del bajo para ampliar el local (pero en el catastro aparece todo al mismo nivel). El entresuelo tiene entonces el patio a dos niveles con acceso y usa ambos. No sé hasta que punto ni de que forma los vecinos le dieron permiso en el pasado al del bajo para cerrar eso.
Ahora resulta que ese techo que añadió el del bajo se cae, la inspección técnica dice que hay que reparar, y el del bajo nos quiere endosar cientos de miles de euros de la reparación de ese cerramiento toda la comunidad. Me parece un disparate. Vale que habrá prescrito y quizás no se puede derrumbar, pero de no derrumbarlo a haber de reparar nosotros un cerramiento mal hecho de otra persona hay mucha diferencia.
Encima el administrador y los pocos vecinos que fueron a la última junta dieron el visto bueno al disparate de pagar eso pues les dijeron que es zona comunitaria. He pedido junta extraordinaria pues viendo que puede ser un cerramiento ilegal ya todos han a cambiado de opinión, parece que tendremos mayoría para revocar esa decisión. Tanto si resultara ser legal ese cerramiento como si no, lo tenemos que solucionar para que eso no lo tenga que pagar la comunidad ni ahora ni nunca pues cuando se caiga el otro cerramiento del otro bajo del edificio, donde hay construido exactamente lo mismo, estariamos igual, una ruina vaya.
El edificio de al lado está similar a este, con patio y ese altillo encima, pero en el catastro sí figura ese altillo, en ese edificio el vecino del entresuelo tiene el patio sin acceso al techo del altillo, por ende no lo estropea, y ahí cada uno paga lo suyo, el del bajo repara su altillo, el del entresuelo paga por su patio, etc. Así lo tendriamos que tener nosotros.
le contesto tambien en este porque aquí ha ampliado información
el administrador no tiene que dar ningún visto bueno, el no es nadie en la comunidad
si le dieron permiso no es ilegal, y si no se lo dieron si han pasado muchos años, es completamente legal.
no se si la van hacer caso y realizaran junta, me temo que no.
su única solucción es impugnar el acuerdo y tiene sólo tres meses desde que recibió el acta. necesitará abogado y procurador.
el presidente está de acuerdo con contribuir?
le recuerdo que él es quien convoca las juntas, no el administrador
Muchas muchas gracias Amadeo, también por su respuesta al otro hilo donde plantee con mas brevedad el mismo tema.
Parece ser que ahora resulta que ese señor tiene un papel firmado conforme hace todos esos años alguien le dio permiso para construir ese cerramiento en el solar comunitario exterior que hay detras de su tienda. Tendrá un permiso pero, para que nos entendamos, no compró el solar, porque sigue figurando como comunitario. Entonces me comenta usted que el cerramiento seria legal, de acuerdo. Pero hay otras cosas a tener en cuenta.
Para que nos entendamos, el local que el sr tiene a su nombre debajo de todos nuestros pisos pongamos que tiene 300 metros2, y con ese cerramiento que hizo encima del solar comunitario, de unos 400m2 le quedó en total un local de 700m2. Ahora bien, él solo tiene a su nombre y sólo ha venido pagando el IBI de 300m2 y ha estado alquilando a espaldas de los vecinos ese cerramiento durante mas de 40 años y se ha quedado con el alquiler, es decir, ha sacado rendimiento de una zona comunitaria y se ha quedado el dinero él, pues él solo ha venido pagando el IBI y las cuotas de comunidad respecto al local de 300m2, no de los 700m2. No es justo que él alquile todo y se haga rico sacando rendimiento de la zona comunitaria y la reparación de ahora la tengamos que pagar los demás.
De momento ya he conseguido la junta, y vamos a hacer reunión extraordinaria donde la inmensa mayoria va a votar de parar esos pagos y que no se empieze esa obra revocando la decisión de la reunión anterior (la ley no impide cambio de decisión si hay las mayoria exigida para cada caso). A pesar de ello hay que pasar una inspeccion técnica pronto. ¿Entonces que mas debemos hacer?
1. ¿Si es cerramiento en tierra de todos pues podemos decidir de derribarlo?”
2. ¿se puede vender? aunque es poco factible pues solo hay acceso ahí des de la tienda y unanimidad no creo que va a haber...
3. ¿demostramos que ese señor ha estando alquilando una zona comunitaria y que no ha pagado las cuotas de comunidad con el porcentaje respecto a lo que verdaderamente usaba, y así conseguir sacar de ahí el dinero para la obra?
4. ¿alegamos mal mantenimiento del suelo situado encima de ese cerramiento pues ha sido por filtraciones en ese patio (está el suelo negro y el cerramiento colindante que se construyo exactamente a la misma vez esta impecable)?
5. ¿alegamos que los vecinos de las puertas que dan a la parte delantera y no a la prate trasera del edificio no teniamos VISUALIZACION DIRECTA de ese cerramiento y por ende no prescribiria para nosotros?
CUALQUIER idea es bienvenida, ese cerramiento es la ruina de toda la comunidad. Hay que acabar con eso como sea.
Muchas gracias!
AYUDA URGENTE, QUE TODO EL MUNDO DE IDEAS. GRACIAS!!!!!!
1 no se puede derribar, dado que la comunidad ha consentido su existencia, y si se aprobo en junta entonces fue legal su cerramiento
2 No, eso no es de la comunidad por lo anteriormente explicado
3 no podran hacer nada por lo explicado en el punto 1
4 no tienen porque alegar nada, ya que el cerramiento no es comunitario, ni es su problema
5 no, la ley a dado hasta 18 años
6 si se aprueba la reparacion deberan impugnar
1. ¿que se hubiera dado permiso al propietario del local para que construya ese techo encima de un solar comunitario significa que ahora todo ese solar pertenece a él?¿entonces por que no paga IBI por ello?
2. ¿Si el cerramiento es de esa persona porque no paga el su reparacion?
3. ¿Y si es de la comunidad porque no podemos hacer lo que queramos con ese techo como con el terreno que hay debajo si todo sigue siendo de la comunidad?
Esperamos su pronta respuesta y le agrdecemos mucho su ayuda.
Yo no he dicho eso.
1 Lo que le digo es que el cerramiento hoy dia es legal, y el solar es comunitario
2 porque es muy espabilado y sus vecinos no tanto
3 porque el techo es del bajo y el solar de la comunidad
Le pongo un ejemplo que ocurre muy a menudo.
Una terraza que es comunitaria en un edificio, un vecino solicita poner un trastero, la comunidad se lo permite, o no lo solicita y lo pone, cuanda pasan XXX años, si no ha solicitado permuso se convierte en legal porque la comunidad ha permitido su esistencia.
Un dia hay una tormenta muy fuerete, el techo se vuela y la lluvia estropea un sillon Luis XV, de terciopelo carisimo. El dueño que es muy listo ld dice a la comunidad, como esta en zona comun me tienen que pagar todos los desperfectos, y los vecinos que no son muy espabilados le arreglan todo y le ponen trastero nuevo y la factura asciende a 50.000€.
Pues eso es lo que ocurre en su comunidad
Pues efectivamente muy poco espabilados han estado los vecinos todos estos años. Pero ahora llego yo y lo quiero arreglar, pero va a ser también gracias usted.
O sea que al prescribir el techo es del del bajo y el solar de la comunidad. Y como lo que se desprende es el techo, está clarísimo que debe pagar él, el del bajo, por lo tanto nos tenemos que negar en rotundo a pagar. ¿Es eso? Agradezco enormemente me pueda confirmar eso, son miles de euros que nos vamos a ahorrar.
¿Seria posible me dijera en qué articulo dice que si un cerramiento prescribe pasa a ser de la persona que lo efectuó? mas que nada para demostrar a los vecinos que nos tenemos que negar en rotundo a pagar y que no se les ocurra votar que quieren pagar eso. Necesito que me diga qué argumentos les doy a los vecinos para que espabilen
No se imagina la alegria que me esta dando usted.
Gracias!!!!
No se si me explico mal, no es cierto que exista algun articulo que diga que si un cerramiento u obra ilegal al prescribir pasa a ser de esa persona.
Es que ese cerramiento es suyo desde el momento que lo realizo y lo abono el. Lo que pasa que ese cerramiento pasa de ser ilegal a legal y ya no se puede obligarle a tirarlo.
Le pongo otro ejemplo: la vecina del tercero la Montse, cierra la terraza sin permiso de la comunidad, ese cerramiento es ilegal y usted o la comunidad a traves del juzgado puede solicitar que elimine el cerramiento. Si pasan XXX años ese cerramiento es legal por consentimiento, dejadez y pasividad de la comunidad, pero desde el mismo dia que cubrio la terraza el cerramiento era propiedad de la Montse. Con el tiempo las cosas se deterioran y un dia hay una tormenta muy grande y a la Montse le entra agua por el cerramiento y le levanta el parquet de roble que puso, y les dice la muy espabilada, me tienen que arreglar el parquet y taparme bien el cerramiento de la terraza, y su comunidad va y se lo arregla en un gesto de generosidad.
Lo comprende mejor?
Muchísimas gracias Amadeo. Me ha quedado muy claro y sus mensajes me estan siendo de mucha ayuda. El cerramiento es de quien lo abonó, con eso lo he entendido perfectamente.
Como todavia no sé muy bien lo que pasó en el pasado, me voy a inventar algunos posibles escenarios para saber que pasaria en cada caso.
0. Si hay documento que indique que lo abonó el del bajo ya está, toda la obra a pagarla él. Recemos para que sea así...
1. Ahora imaginémonos un posible escenario: que aparecen documentos donde conste que ese cerramiento lo pagara un 90% el del bajo y un 10% el del entresuelo (por que se le hubiera convencido del beneficio de la terraza o lo que sea) Ahora deberia pagar 90% de la obra el del bajo y 10% el del entresuelo cierto?
2. Si lo hubiera pagado no el propietario pero sí la persona que estaba alquilando ese bajo entonces, a quien corresponderia pagar hoy la obra?
3. Si lo hubiera pagado en parte el propietario del bajo y con una proporcion de aportaciones de vecinos concretos de la comunidad deberian pagar ahora esa proporcion solo esos vecinos o toda la comunidad?
4. Y, siendo muy rebuscados: Si el propietario del bajo pagó el cerramiento pero fue a por la comunidad haciendoles pagarlo a nombre de la comunidad a cambio de darles en negro una cantidad mayor de dinero?
5. Luego la pregunta mas importante de todas: como averiguamos quien abonó esa obra y resolvemos el misterio??
6.Con el papel de acta de la junta donde se le da permiso a el del bajo para, ejecutar le cerramiento es suficiente para demostrar que es de él? O hay que encontrar el papel del abono?
7.Si no aparecieran los papeles donde se indique quien abonó entonces, a quien le tocaria pagar ahora?
Muchisimas gracias Amadeo! Le estoy dando mucho trabajo, disculpe las molestias. Quizas alguna pregunta le resulte absurda, disculpe mi falta de conocimientos. Espero con impaciencia su respuesta y ya nos dira como le podemos devolver el favor.
Los hipoteticos escenarios no sirven de nada.
Ni usted ni la comunidad tienen que averiguar ni aportar dato alguno, eso sera problema del bajo.
La mision de la comunidad es no abonar ese arreglo y no se caliente mas con preguntas
Muchísimas gracias! Me centro en la misión!! Le cuento como va la misión para que me diga si voy bien:
Al administrador ya se le ve que le interesa mucho hacer esa obra (cobra comisión o algo hay), le cuento por qué. Hace unos mesos vino el administrador a la junta con su abogado y coló ese pago a la comunidad, los poquitos vecinos que fueron, ante la presencia de un abogado, se lo creyeron y votaron por unanimidad que aprobaban el presupuesto y hacer las derramas (una barbaridad de dinero).
Entonces, a tiempo de impugnar aquella junta no estábamos (habia pasado plazo de 3m) por suerte la obra no ha empezado. ¿Qué he hecho pues? Con la ayuda de un vecino recoger firmas de mas del 25% de propietarios (en realidad fuimos mas de la mitad) y llevamos una solicitud de junta extraordinaria con esas firmas a la presidenta. En la orden el de dia puse 'aprobación, si procede, de la cancelación de la obra en el cerramiento del bajo y cancelación del uso del fondo de reserva para tal finalidad así como cancelación y reembolso de todas las derramas relativas a la citada obra'. Ella nos informó que en octubre habria otra extraordinaria donde el administrador vendria con los arquitectos, abogado etc. Le dije que la orden del dia otra iba a ser! Y que queriamos hacer igualmente una junta con nuestra orden del dia. Lo hizo llegar al administrador, pero el administrador en lugar de ayudar y velar por la validez juridica de esa junta que pedimos puso pegas diciendo que ya habia otra junta convocada, y que no asistiria a la nuestra por considerar que estaria engañando a los vecinos con una votacion que no va a tener validez (estaban a tiempo de arreglar cualquier defecto de forma en la convocatoria, que no lo había, y notificar a todos los vecinos, pues siendo extraordinaria la ley no establece plazo, pero no les vino en gana) Viendo que el administrador no iba a colaborar enviando al convocatoria, nosotros no teniamos las direcciones donde vive la gente que alquila pisos, así que puse la convocatoria en todos los buzones (que me aseguré estuviera bien redactada conforme a la legalidad), también en el tablon de anuncios con el letrero de que tiene efectos jurídicos a los tres dias... no sabemos si a efectos de notificaciones va a ser suficiente eso, pero no podiamos hacer más estando atados de manos por el administrador. Esta junta para mi que puede ser válida pero luego tengo que notificar en 10 dias a todos el acta, volvemos a estar en los mismo que no tengo las direcciones yo, ni tengo el libro de actas para registrarla y que al fin y al cabo es el administrador el que debe parar esos pagos y no me iba a hacer ni caso. En fin, esa junta la vamos a hacer igualmente y ganará el 'no pagar' segurísimo y por goleada. Luego, para asegurarnos que la votacion sea valida, si es que no lo era, hemos conseguido (ha costado) repetir la junta la semana que viene con el administrador y para que no ponga pegas le hemos enviado simplemente una carta de solicitud de junta con la orden del dia poniendo que velen por su validez juridica etc. Eso lo hemos hecho a traves de la presidenta quien se ha portado bien y lo ha firmado (aunque temo el administrador la vaya redactar como le apetezca o que meta algun defecto aposta para que pueda ser impugnado... esperemos que no) en fin, hoy pasaremos papeles para que los vecinos nos deleguen el voto de cara a la junta de la semana que viene si alguien no quiere volver a venir para asegurarnos que vuelve a haber mayoría.
Ahí estamos.
Cualquier consejo que me pueda dar lo agradezco enormemente.
Ustedes si no lo desean no tienen porque asistir nadie a una junta que no sea propietario, por lo cual si se presenta el abogado y el arquitecto, amablemente le conmina a abandonar la junta, indicando que como esa obra es problema del bajo, que le informen a el, si no abandonan la junta llame a la policia.
El que no asista a su junta, mejor.
Ustedes al principio nombre a un secretario para que tome nota de la junta.
El acta tiene quecestar cerrada y firmada (que la haran todos los propietarios que hayan asistido en caso que no acuda la presidenta y por el secretario elejido) , pero no dice nada de cuando se tiene que remitir. Hagalo igual que con la convocatoria.
Para impedir que les pase una derrama no legal, lo que deberian hacer es que el administrador no les pase el cobro a traves del banco, sean ustedes los que ingresen las cuotas en la cuenta de la comunidad.
Envien carta al administrador indicando que a partir de tal fecha ustedes ingresaran su cuota y que debera facilitarles el n de cuenta corriente, usted no tiene obligacion alguna de facilitar su n de cuenta corriente
Contraten entre todos los afectados un abogado especialista en LPH para que les ayude en los trámites, harán todo correctamente, no tendrán problemas y podrán arreglar el lio que tienen montado.
Y si me permiten el consejo, cambien de administrador, o no lo dejen ser secretario, que se dedique únicamente a llevar la contabilidad.
Muchas gracias! Ya hicimos la reunión extraordinaria y fue muy bien, por unanimidad cancelamos los pagos, aprobamos que no empiece la obra, y la devolución de los pagos. Pronto notifico actas (es bueno ser escueto y, poner que se aprueba por unanimidad, o también es bueno incluir en el acta las reflexiones sobre las sospechas sobre el administrador etc? puedo poner a la presidenta de presidenta y de secretaria provisional? Yo que tomaba notas no soy propietario, soy un familiar)
Luego, presionamos mucho al administrador el cual se ha visto forzado a convocar reunión hoy para votar lo mismo, de tal manera que nos devuelvan todas esas derramas, anular la aprobación de aquel presupuesto, y que no nos cobren más pagos.
El administrador ha venido con un discurso
para encandilarnos pero por suerte no ha logrado engatusar a los vecinos y hemos ganado por mayoría. El dinero por lo menos lo tedremos pronto ya a buen recaudo! Haré lo que usted dice de ingresarles yo los pagos a partir de ahora.
Ahora, sé que no hace falta nada más, pero el mes que viene hay nueva extraordinaria, la cual me gustaria impedir pero no puedo, pues viene convocada por presidenta y administrador, es en la que viene con el abogado y arquitecto del administrador. Lo malo es que le administrador lo pinta tan de buenas que algunos vecinos incluida la presidenta parecen hasta estar interesados en escucharles... Pero nos querrán endosar otro presupuesto segurísimo... (hoy ya nos ha adelantado que el abogado no va a defender lo indefendible, que hay una ite que pasar, que la obra tendrá que pagarla igualmente la comunidad y luego si queremos hacer un pleito o nosequé para que lo pague el otro si ganamos, que ha prescrito el cerramiento...) en fin... asegurado que van a dar el discurso del siglo para comer la cabeza a los vecinos... Así que creo seria importante que vayamos con un abogado nuestro que plante cara o algo...(un vecino conoce a uno de PH) no sé como se debe hacer para contratarlo fácilmente, otra extraordinaria? Nos pondran mil pegas y queda poco...
Luego, sobre el cerramiento parace ser que hay medio esclarecidas varias cosas: en las escrituras que tengo del piso he encontrado que el solar (sobre el que se construyó le cerramiento) era común pero de uso exclusivo del bajo, luego cuando se contruyó ese cerramiento seguia sin aparecer en las escrituras (¿eso es bueno verdad? El abogado que conoce el vecino le ha dicho que si estuviera construido sobre zona de uso privativo le tocará pagar al del bajo) La Ley por la cual se rige es la estatal de 1960 segun escrituras antiguas (no sé si significa que ahora sigue rigiendose por esa o que al salir nuevas nos actualizamos automáticamente?) Parece ser que no hay acta donde se le diera permiso para hacer le cerramiento (de todos modos habria prescrito, cosa que no significa que tengamos que pagar nosotros como muy bien me ha explicado usted). Lo que sí parece que puede haber aparecido algun tipo de papel que indique pago compartido del del bajo con el del entresuelo que se beneficiaba con los patios y alguien más de los vecinos, no sé seguro eso, hay mucho misterio.
En fin, de momento el dinero lo tendremos pronto a buen recaudo, espero sus recomendaciones.
Hola muros. Muchas gracias también a usted por sus recomendaciones! Estamos en ello, a ver como podemos hacer para contratarlo, creo que hará falta una extraordinaria más, con mayoría simple valdria? Gracias!
Usted indica que no es propietaria, entiendo que entrego justificante der representacion.
Al administrador no se le presiona para convocar juntas, dado que no tiene porestad para ello, en todo caso se le haria sl presidente.
En las actas se pone los resultados de las votaciones y no se emiten suposiciones sobre el administradora no ser que se vote su cambio y se exponga los motivos de su cambio.
Si aparece algun documento de connivencia entre bajo y primero sera problema de ellos.
El que el solar sea privado o no, no importa para nada, el bajo hizo un cerramiento con su dinero, y porque hoy dia sea legal ese cerrramiento no quiere decir que sea comunitario.
El dia 15 ya le explique lo da la Montse, supongo que se quedo claro y ese es un argumento muybueno para exponerlo en la junta si verdaderamente existe una Montse en su comunidad.
Es que sigo insistiendo porque tiene que acudir un abogado y un arquitecto a una junta si el problema que se quiere soluccionar es privativo?
Y si les quieren comer el coco exigan documento que demuestre que ese cerramiento es comunitario
Gracias, sí, entregué justificante. Se le presionó en el sentido de insistir con colaboración de presidenta, aun así se negaba... en fin. He sido escueto en el acta de la junta en la que no vino administrador, he puesto solo resultados, gracias. Donde registro el acta ahora? Yo no tengo libro de actas, eso lo tiene el administrador. Ya está en lugar visible y todos los buzones (aunque lo haya hecho en todos los buzones no es de manera fehaciente, no hay acuse de recibo). O entonces no es necesario registrar? Como se repitió la votación con el administrador ya registrará él? cómo me aseguro de que lo haya registrado?
De momento no nos han ingresado los reembolsos de las derramas que aprobamos en ambas juntas. Cuanto tiempo tienen legalmente para hacerlo? en la orden del dia no marcaron ningun plazo...
Claro que es privativo, pero ellos lo pintan como caso sin solución alguna porque les interesa cobrar. Y sobre el documento, seguro que no habrá apenas nada pero diran a los vecinos que al no haber documentos y al haber prescrito nos toca pagar a todos, lo de siempre. Eso de que ha prescrito lo dijeron mil veces en la última reunión como si fuera automático lo de que al prescribir pasa a ser comunitario...
Tendremos que ir a esa reunión con un abogado nuestro para plantar cara o algo, porque a falta de papeles yo que no soy abogado por mucho que me haya leido las leyes de arriba abajo y que explique esto sigue teniendo más credibilidad el abogado del administrador por el hecho de ser abogado... como contratamos a uno? se hace otra extraordinaria?
Vamos a buscar título constitutivo al registro para ir a la reunión con un papel donde se vea que ese cerramiento no consta y que por ende no es de la comunidad, para tener algun papel en mano y defendernos...
Usted por casualidad no será de Barcelona?
No sé si por este foro alguien puede recomendar abogados con nombre y apellidos o eso incumple normas del foro?
Ya me dicen.