Mi hijo tiene 11 meses vive con su madre que es la custodia provisional. Nos regimos en las visitas por un Auto de medidas provisionales y estamos en espera de que fijen fecha para el juicio.
Bien, hasta que mi hijo cumpla un año solo lo puedo ver unas horas dos fines de semana al mes (para potenciar la relacion paterno-filial, pone en el auto).
Hay muy mala relación entre la madre de mi hijo y yo. Aunque ninguna denuncia cruzada. Las dos semanas que yo estoy sin ver a mi hijo, su madre NO ME COGE EL TELEFONO. No tengo ninguna forma de saber si mi hijo está bien o mal, si le han acabado de salir los dientes de arriba o si ya se suelta de una mano cuando camina. NADA.
Efectivamente, en el auto no se refleja nada y si lo hiciera, supongo que pondría algo como que la madre debe facilitar la comunicación entre su padre y su hijo, pero claro, mi hijo todavia no habla.
Lanzo esta pregunta al aire aunque me temo la respuesta. Se puede hacer algo? Puede la madre tenerme 15 días sin comunicarse conmigo? Mientras escribo esta pregunta, la respuesta me está pareciendo cada vez mas obvia.
Su madre no entiende que un dia, yo tendré a mi hijo, un fin de semana, un dia, una noche. Y le gustará llamarme para preguntarme como se ha levantado, si se encuentra bien, si ha tenido un buen dia.... y yo puedo no cogerle el telefono y hacerle lo mismo que ella me hace a mi. Pero Dios me libre a mi de utilizar a mi hijo para hacerle daño a su madre, por muy mala persona que sea. Con mi hijo no.
Si no se puede denunciar esta situación en ningún sitio, podrá mi abogada exponer estas malas intenciones en el juicio? Creeis que serviria de algo?
Lo lógico es que solicite en las medidas definitivas que se establezca un régimen de comunicación no presencial con el menor (hablar por tfno, webcam, etc) además de las visitas presenciales.
Si la madre puede incomunicarle del menor, la respuesta es evidente, sí, ya lo hace. Mientras la sentencia, o auto, no incluya un r´ñegimen de comunicación no presencial no incumple (auqnue se sobreentiende que debe favorecer la comunicación, pero sólo la regulada por sentencia...parece ser)
Exponer, y probar, la incomunicación que menciona debiera servir para que el juez entendiera lo adecuado de fijar un régimen de comunicación no presencial progresivo, como las visitas (curioso que una sentencia diga que visitas quincenales con un bebé potencian la relación paterno filial...)
no te va a quedar otra que armarte de paciencia,pero mientras si yo fuera tu grabaria y documentaria cada llamada que intentas hacer y todo lo que puedas demostrar para que el dia que haya una denuncia tenga mas consistencia..lo siento mucho por ti....en mi caso todavia no he roto la relacion y aguanto por que mi bebe tiene 3 meses,pero llevo desde antes de que naciera documentando todo,dia a dia, ropa,recibos,videos,conversaciones,mensajes,bibes,baños etc.....no dejes que haga lo que quiera contigo.al final de lo que se siembra se recoje....suerte.
Mcklaun, evidentemente esos regímenes de estancia claman al cielo, y la coletilla “para potenciar la relacion paterno-filial” es una burla en toda regla, sólo faltaría añadir que cuando el menor sea mayor de edad se relacionará con el padre a su discreción. Para rizar la gracia.
Me temo que poco puede hacer, excepto acatar esas medidas provisionales, pues estas no están sujetas a recurso alguno, son palabra de Dios. Los jueces con divinas potestades. Pero, como le indican, puede, y debe, subirse al carro en el que cualquier padre separado viaja, obtenga pruebas, documente todo. Bienvenido al club.
Y usted, en la fase en la que está, puede hacer todavía mucho, le queda por delante el juicio de divorcio o separación. Puede pedir mucho más de lo que se imagina. Separe temas económicos de lo demás, son muy importantes aquellos, mostrarse generoso, pero sin hacer el tonto, que muchísimos se ponen la soga al cuello, no hace falta, ya se la pondrán. Lo demás resulta que es lo más importante, todo lo que va a regular la relación entre usted y su hijo por muchos años, yo diría que toda su vida. Como quiera que los temas económicos suelen ser la estrella de cualquier convenio, se puede aprovechar de ello. Los otros temas suelen quedar en segundo plano en realidad, y es ahí donde puede sacar provecho, pura psicología. Ofúsquese en nimiedades económicas, casi en el último momento ceda, habrá conseguido desviar la atención de los temas más importantes.
De entrada pida, pida y no deje de pedir, en materia de relación paterno-filial, no deje de reflejar en convenio todo, hasta lo que le pueda parecer una perogrullada, las perogrulladas si por escrito y en una sentencia van a misa a posteriori. No espere que le redacten un buen convenio, debe redactarlo usted, nunca será perfecto, pero vive Dios que se va a ahorrar un pastón a posteriori simplemente en modificaciones de medidas, si es capaz de manejarse con varios presupuestos, piense en las condiciones actuales y en todos los futuribles, prevea, aunque para prever hay que conocer y tener experiencia, sírvase de la nuestra, no hace falta que la viva en carne propia. Y en lo que respecta a relaciones paterno-filiales, actuando con un mínimo de cordura, ningún juez se las va a denegar, el Ministerio Fiscal tampoco, se pillarían los dedos seriamente.
Ni se imagina lo que puede pedir. Si la custodia no va a ser para usted, ya la simple custodia adjudicada a la madre en provisionales es un factor de mucho peso que viene a garantizar la continuidad de la situación, lo que si puede en esta fase es hacer que todo sea muy distinto a lo que genera un convenio estándar.
Por ejemplo, en relaciones paterno-filiales, ¿Sabía usted que no hay ningún problema en establecer 1 ó 18 regímenes de estancia en función de sus circunstancias presentes o previsibles en el futuro? ¿Sabía usted que puede incluir en el apartado ESTIPULACIONES, especiales o no, cuanto desee?
Por ejemplo, puede incluir que los menores cuando sean entregados al no custodio lo sean con todos sus documentos, DNI, pasaporte, tarjetas sanitarias y con ropa en condiciones y acorde en cantidad al tiempo de estancia.
Por ejemplo, puede incluir, que el régimen de estancia y comunicación se entenderá siempre como de mínimos y que el menor podrá relacionarse con el padre cuando lo desee.
Por ejemplo, puede incluir que todos los temas que afecten a la patria potestad habrán de ser consensuados y que se requirirá el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores para tomar esas decisiones y que el no custodio deberá ser informado de todo ello.
Por ejemplo, puede incluir la definición doctrinal de gastos extraordinarios. A mi me falto un pelo para que se aplicara el concepto de proporcionalidad en este tema, no el de solidaridad, al 50%. Y este principio de solidaridad aplicado a gastos extraordinarios es uno de los muchos absurdos legales. Deben ser proporcionales a los ingresos-fortuna de cada progenitor. Cedí en este aspecto porque ganaba más en otros. Es el arte de la negociación.
Por ejemplo, puede incluir que a partir de la mayoría de edad se deberá informar al no custodio de todos los aspectos que pudieran ser base de un cese en la prestación por alimentos, obligación de proporcionar datos de matriculaciones y aprovechamiento académico.
Por ejemplo, que en los períodos de no estancia con uno de los progenitores, el progenitor que no lo tenga en su compañía tiene derecho a comunicarse de modo efectivo con el menor. Y detalle la manera de comunicación.
Por ejemplo, que cualquier cambio de residencia de los menores que suponga un traslado de su residencia a más de X kilómetros necesitará de aprobación judicial.
Por ejemplo, que las vacaciones de verano pueden ser no sólo julio y agosto, a repartir, sino los días de junio y septiembre no lectivos. O que puede incluir como días a repartir los días de fiestas por carnavales, o del pueblo, o que el día del padre lo pasarán siempre sus hijos con usted.
De estas mil, y sólo en cuestiones de relaciones paterno-filiales, que son las más importantes.
En temas económicos ¡Quién le ha dicho a usted que no puede reflejar en convenio varios regímenes de prestaciones por alimentos? Si desarrolla su actividad normal tanto, si cobra los 420 euros tanto, si deja de tener ingresos, suspensión de pagos. Es de cajón y si lo refleja en convenio la operación es automática, sin modificación de medidas alguna. Pocos abogados le dirán esto, pues son parte del problema. Las modificaciones de medidas no son gratuitas.
Ni se imagina la importancia de todo esto, la pasta que se va ahorrar en modificaciones de medidas, ni le cuento lo que ocurre cuando quedan garantizados unos derechos dudosos derivados del ejercicio de la patria potestad que, al estar recogidos en sentencia, van a constituir incumplimiento de la misma. Y, sí, no hay ningún problema para que aparezca todo ello en convenio-sentencia.
Pues sí, todo esto y mucho más se puede reflejar en un convenio que será sentencia. Y ahora es su momento estelar. De lo que haga usted ahora va a depender todo y puede hacer mucho. De entrada infórmese y, con conocimiento de causa, sea actor de su propio convenio. No se someta al convenio-receta, al copy & paste de turno, al convenio con puntos suspensivos, donde sólo hay que rellenar los datos. Y un convenio es algo personal e intransferible, sólo usted va a penar o disfrutar de él. A pelear, merece la pena.
El problema es que en este caso, el mio, no vá a haber convenio ninguno, ya que se vá a arreglar por la vía contenciosa y vá a ser un juez (jueza) la que vá a decidir. Nosotros, por pedir que no quede. Perogrulladas incluidas.
En un principio pedimos la custodia total de mi hijo, probando un serio trastorno mental de su madre. Peritajes por ambas partes y otro por orden de su Señoria y con trastorno de personalidad Limite incluido, todo indica que la custodia vá a ser de la madre. En ese caso, pediremos la custodia compartida, que es la que recomienda la Perito Psiquiatrica. En caso de que esta tambien se nos deniegue, pues proponemos un regimen de visitas MUY amplio, teniendo en cuenta mis turnos rotativos de trabajo, etc....
Y si se nos deniega la custodia compartida.... ahí ya no sabemos (mi abogada y yo) si tiraremos para la Audiencia Provincial o esperaremos a que el pequeñajo cumpla 3 años y la pediremos (la custodia compartida) otra vez, alegando como cambio circunstancial la edad del menor. (ahora tiene 11 meses).
Don José Ramón. Hacía tiempo que no entraba en el foro, le he dado un repaso y aqui estoy de nuevo con mis dudas. Muchas gracias por el aporte. Le comentaré a mi abogada que solicite en el juicio un regimen de visitas no presenciales. Creo que una buena madre debería potenciar la relación de su hijo con su padre. Una madre que quiera a su hijo. Ella solo me ha dejado verlo las horas que estipula el Auto. Ni un minuto mas. Menos mal que ahora el nenito cumple un año y las visitas se amplian mucho. Dos visitas intersemanales y findes alternos igual que ahora.
Tanto a mi como a mi abogada como a la perito psiquiatrica, el auto les a parecido una barbaridad. Solo poder ver a mi niño ocho horas al mes y que encima ponga que es para "potenciar la relación paterno-filial". Una crueldad.
Don Espumademar. Miré usted. Y yo que creia que mis reiteradas llamadas sin respuesta alguna podrian ser utilizadas en mi contra.... Tanto llamar, creia que me iba a caer una denuncia por acoso o algo asi. Siempre llamo no mas tarde de las 22 de la noche pero he de confesarle que he llegado a llamar al fijo como 20 veces seguidas (sin exagerar) hasta que han desenchufado el telefono.
Una vez, fuí con una lista inmensa a mi abogada de detalles y cosas que queria que figuraran en la sentencia. Mi abogada me sonreia maternalmente, como diciendo...Angelico.
El problema de haber redactado ya una demanda es que luego ya no se puede pedir MAS, pero si menos o matizar lo que ya se ha pedido. (No se puede pedir mas o algo diferente de lo que pone en la demanda porque la otra parte entraria en indefension, eso me han dicho). Por eso, muchas de las cosas que usted me aportó, se tuvieron que quedar en el tintero, pues no era viable pedirlas ahora. Si, luego, en una modificacion de medidas.
Pero le informo que gracias a usted y su convenio, he aprendido un huevo. He sorprendido a mi abogada y algo vamos a rascar de más.
Don Mcklaun, es cierto, mea culpa en cierto sentido, andaba yo en otros supuestos donde no suele mediar demanda en principio, sino las típicas medidas provisionales dictadas tras denuncia falsa de las de género. Estas son más abundantes que las setas en su época. Es cierto lo que comenta, difícil es cambiar, cuando ya hay demanda de por medio y la correspondiente declaración de pretensiones.
Con un poco de arte, creo que su asistencia letrada va sobrada de él, todavía se puede rascar algo, aunque esto sea ya mediante el procedimiento de aclaración, y me alegra que en algo le puedan de ser de utilidad mis comentarios. Aunque dadas sus circunstancias no puedan serle efectivos al 100%. Pero ahí están. Y si algo de más puede rascar vuesa merced, bienvenida sea la buenaventura, pues lo que en justicia gane usted es triunfo de todos. Un estado democrático y de derecho lo es en la medida en que es capaz de garantizar justicia, no legalidad. Hay legalidades injustas.
Por cierto, eso de los tres años es una de las barbaridades de este país de bárbaros. Precisamente en esos tres primeros años en la vida de cualquiera es donde se establecen las relaciones afectivas, padre o madre-hijos, a partir de los tres años, jamás las relaciones afectivas serán de tal naturaleza, esta precisamente es la vía legal para castrar afectiva y efectivamente a los menores españoles de la figura paterna. Si usted no es parte cotidiana, día a día, de la vida de su hijo, durante sus tres primeros años, olvídese, usted jamás establecerá un vínculo afectivo de la naturaleza madre o padre-hijo, será como el tío del menor, la abuela, o similares. Las perversiones de la dictadura de género que babea igualdad, por invocarla, no por hacerla efectiva, no tienen límite. Es decir, la historia va computada y con putada, alevosía donde las haya.
Buenos días Mcklaun,
Recuerdo aunque de lejos su caso. Fué uno de los primeros que leí cuando entré en el foro, por la gran afinidad que había con el nuestro. Sobre todo en lo que a la patología mental de la madre se refiere.
Respecto a lo que plantea, me temo que poco más podemos aportarle.
Nada diferente a tratar de documentar y probar la incomunicación con su hijo o a intentar que se regule esas comunicaciones tanto como sea posible en la sentencia.
Si como supongo la madre tampoco le pone al tanto de otras cuestiones, como por ejemplo temas de salud, y puede usted tener algún contacto por ejemplo con el pediatra para informarse, también puede servirle para justificar el incumplimiento de ella y su implicación como padre. En nuestra demanda presentamos y argumentamos varias cosas en este sentido. Por "probar"...que no quede.
Ya se que es triste tener que confiar en la "suerte", rogar a Dios, si se es creyente, en la fortuna o los astros..... en situaciones como la nuestra. Cuando, por si alguien aún lo duda, JAMAS se le daría la custodia a un padre del que se acredite padece una enfermedad mental grave.
Perdone que pregunte, pero no acabo de entender, por qué dice que si no lo consiguen esperarían a que el niño tenga tres años?
Primero decirle que tiene razón, imageneme a mi en la misma situación que la la madre de mi hijo.
-Trastorno de personalidad Limite diagnosticada pericialmente, con diagnosticos de hace mas de 10 años, y cientos de documentos que la acreditan como varios ingresos en hospitales.
-Antecedentes penales por maltrato en el ambito familiar. (le pego a su madre). Juzgada y condenada por ello.
-Expediente abierto en el EAIA (Equipo de atención a la infancia) por maltrato prenatal. Por ingresar alcholizada y drogada en un hospital estando embarazada.
Cree alguien que a mi me darían la custodia de mi hijo en esas condiciones? Seguramente ya estaría en la carcél.
Ahora, cuando ella se fué de mi casa con nuestro bebé, hice una comparecencia en la Fiscalia de Menores para informar del caso, avisé al EAIA y la demandé para que se tomaran medidas provisionalisimas y medidas paterno-filiales.
Solución por parte del estado?
Guardia y custodia del menor para la madre y el padre podrá ver a su hijito el sabado y el domingo dos horas, BAJO SUPERVISION MATERNA, en fines de semana alternos.
Es lo que dijo la Perito Psiquiatrica, que por cierto a mi me hizo las mismas pruebas psiquiatricas que a ella. "Te han dado un regimen de visitas como si el enfermo mental fueses tu". Asi es la justicia en nuestro pais.
Ahora Mamamaria le respondo a su pregunta.
La semana pasada la Perito Psiquiatrica acabó el informe, lo ha remitido a los juzgados y ahora mismo estamos esperando que se nos envie una copia de dicho informe y que nos fijen una hora para el juicio definitivo.
Por lo que yo he hablado con la Perito, ella ha creado un plan de parentalidad para proponerselo a la juez. Al parecer este plan de parentalidad vá hacia la custodia compartida de forma progresiva. Tan progresiva que hasta que mi hijo no cumpla los tres años no tendré la custodia compartida. Pero tambien puede ser que la juez no nos la dé a causa de la corta edad (actual) del niño. Que en sentencia se establezca un regimen de visitas, que leyendo el Auto de medidas provisionales, es la linea que vá a seguir la juez.
No lo sabemos. Por eso le decia, si se refleja la custodia compartida en la sentencia a partir de que mi hijo cumpla tres años, como aconseja la Perito, pues nada. Si no, apelaremos o esperaremos a pedir un cambio de medidas.....
No sé si me he hecho un lio escribiendo, espero haberlo explicado bien. XD
Si, lo ha explicado bien.
Lo que no entiendo muy bien es si a la hora de presentar una modificación de medidas cuando el niño cumpliera esa edad se considera "cambio circunstancial" el que el niño vaya cumpliendo años. Por aquello de que no se considera tal "cambio" algo que se pueda prever o predecir en el momento en que se dicta la sentencia. Bueno, algo así, los abogados lo explican mejor....
En cualquier caso, le deseo toda la suerte. Pues su caso, como el nuestro y otros tantos, es completamente INJUSTO. Fundamentalmente para ese niño, obligándole a vivir, crecer y educarse con una madre enferma cuando podría hacerlo en condiciones sanas con su padre. Es tremendo.
Confiemos en que nos permitan hacer algo para evitar que esos niños terminen como sus madres.
Mamaria, me lo he apuntado para mi proxima visita con mi abogada.
"Se considera cambio circunstancial algo que se pueda prever o predecir?"
Mi abogada me dejó muy claro que se pueden pedir modificación de medidas solamente alegando como cambio circunstancial, la edad del menor. Y tiene que ser cuando este cumpla tres años. Que es, según mi abogada, la edad en la que no nos pueden tirar para atrás la custodia compartida porque mi hijo ya tendrá la edad suficiente.
Pero descuide, lo tengo apuntado ya. Lo preguntaré y saldremos de dudas.
Llevo bastante lío con esto, la verdad. A ver si alguien que sepa nos lo podría aclarar. Si sale la sentencia y no se refleja la custodia compartida, que es mas rapido y eficaz? Apelar a la Audiencia Provincial (por lo que he leido por aqui, tardan un año) o esperar a que el niño cumpla la edad (supongo que la edad para que no se le considere lactante, no lo sé) y pedir entonces una modificación de medidas? Que puede tardar un año tambien.....
De entrada, McKlaun, un régimen de estancia con el padre de 8 horas al mes es un despropósito mayúsculo, una de esas aberraciones legales que en España son de lo más normal, pero no por normales menos aberraciones. Nada tiene que ver con la lactancia, en este país, tres meses es lo normal, seis anecdótico, una lactancia prolongada hasta los dos años es una rareza, sólo la primera opción tendría cierto peso, el resto no, pues el mal derivado supera con creces los beneficios de la lactancia.
Sepa que los regímenes irrisorios como el que le han puesto a usted son la garantía absoluta de que a usted, por ese hecho, le han arrancado la paternidad, jamás será padre con ese régimen de estancia. Esto es una violación de los derechos humanos por partida doble, los de su hijo y los suyos. Mire, la relación afectiva padre-hijos se establece con el contacto mutuo entre tales durante los tres primeros años de nuestra vida, las demás relaciones interpersonales que desarrollamos no tienen esa naturaleza. Con ese régimen de estancia el pediatra va a ser más padre de su hijo que usted. Cúenteselo a su psicólogo preferido que, si honrado y profesional, ya vera lo que le comenta. Yo sólo le hago un esbozo.
Lamentablemente en muchos casos no se puede hacer nada, la legislación vigente, la prevaricación galopante, las violaciones de derechos humanos, están ahí.
Por otra parte, las demandas de modificaciones de medidas se sustentan sobre cambios sustanciales. Que el niño cumpla tres años ¿es cambio sustancial? ¿a esa edad le viene a iluminar el Espíritu Santo o algo parecido? ¿A los tres años es cuando un menor puede tener padre? Es todo un absurdo y nuestra oreja un orinal. Hombre, cambio sustancial por edad, lo es, y claro, cuando el menor alcanza la mayor edad, el que cumpla tres o doce no lo es tanto. En cualquier caso no hay razón que justifique la barbaridad de su régimen de estancia, téngalo claro, le están robando su paternidad, por la cara del juez de turno.
Mire, sobre lo de recurrir a la AP, lo de que tarda un año depende de la zona, que quiere que le diga. Se lo explico de forma asimilable a cualquier entendimiento, cuando a uno se la intentan meter por los cuartos traseros justo es resistirse, y, una vez metida, justo es decir ¡Ay!, quejarse y reclamar. ¡Por lo menos! Lo contrario es consentir, de forma tácita. Si te dan veinte latigazos en la espalda y quien te los da te pregunta ¿Gozas, negro? No es aconsejable decir: ¡Tope, Bwana! Es más sensato venir a ciscarse en la madre que parió al sujeto por lo impresentable de los predicados que acompañan a la acción verbal.
Por si acaso, en mi zona, procedimientos de modificación de medidas, tres meses a partir de la interposición de la demanda, resoluciones AP, también. Aunque claro, no sólo es lo que tarden los juzgados en actuar, sino que, sobre todo, en temas de demandas, hay vías para que la parte demandada retrase el procedimiento, y como su asistencia letrada, la de usted, no esté encima ni le cuento. Le podría contar muchas maniobras orquestales y en las de temas de familia no vea como se las gastan. A usted le puede llegar una sentencia sin haberse enterado de la demanda, deje muy claro en el juzgado que lleve su causa su domicilio y 20 formas de contacto, aparte de estar correctamente empadronado. Por si acaso, que su ex igual aporta como domicilio de usted uno en Timbuctú, aunque usted no haya vivido nunca allí.
Mcklaun,
Creo que no me expliqué bien. Me parece que es al contrario. Es decir, que, hasta donde yo se, NO se considera cambio cinrcunstancial algo que se pueda prever. Y que el niño va a ir cumpliendo años es lógico que va a ocurrir.
Luego presentar una modificación en base al "cambio circunstancial" de que el niño ya ha cumplido tres años??????????? No se.
Otra cosa es que, como dice, la sentencia que salga ahora lo contemple.
A mi entender, lo menos importante, lo que los jueces deberían valorar muchísimo menos en comparación con otras circunstancias, es si el niño es lactante o no.
Logicamente es mucho mejor para un cualquier niño o bebé crecer y estar al cuidado de una persona responsable y sana que a cargo de alguien que no lo está. Pues el perjuicio y daño que se le ocasiona a cualquier persona en estas circunstancias es incalculable e irrecuperable.
Ya se que es muy difícil que esta circunstancia se reconozca en un juzgado. Mas en patología mental grave pero que no es esquizofrenia que, no se por qué, les "asusta" más y puede que se actúe antes.
Es por esto que creo hay que exponerlo al juez. Si no nos hacen caso y consideran que la madre incompetente siga dado dandole el biberon.....pues no no quedárá otra que esperar.
Pero como siempre digo, habrá que intentarlo.
Aunque, claro, quien mejor le puede asesorar es su abogada. Yo para nada tengo conocimiento suficiente.
En cuanto al tiempo que lleva el recurso a la Audicencia en nuestro caso si. Lo hemos hecho varias veces y hasta tener la resolución habrá pasado alrededor de un año. Pero todo depende.
YA ME HA LLEGADO LA PERICIAL PSIQUIATRICA Y YA TENGO FECHA DE JUICIO!!!!
Le informo, la pericial psiquiatrica la pedimos nosotros en la demanda principal para que se valore como afecta el trastorno de la madre (TLP) a los cuidados que le brinda a nuestro hijo.
La jueza aceptó esta pericial y se aplazó la vista. Su señoría dijo que la prueba teniamos que pagarla a medias. 600€. O sea 300€ Lereles cada uno. Ella dejó pasar el plazo para pagar con la intención de no hacersela. Pero mi abogada (muy lista) me djio que el ultimo dia del plazo yo ingresara el importe de mi ex, por si acaso, por si las moscas, ya sabe...
Pues menos mal.
A lo que vamos, los resultados de la pericial. Ya que yo tambien tuve que someterme a varias entrevistas y pruebas.
Yo salgo MUY bien parado.
"(...) De todos estos resultados desprendo la interpretación de que el Sr. Mcklaun es una persona capacitada para ejercer su rol de padre. Así como considero que el sr. Mcklaun posee unos valores morales de los que su hijo puede beneficiarse en el futuro."
Ella, la madre de mi hijo. Tambien sale muy bien parada. Viene a decir que pese a su trastorno, con el seguimiento, el tratamiento y la medicación adecuadas y teniendo en cuenta que es un trastorno que la condiciona de por vida, el niño está y estará bien cuidado.
Entonces, la perito a elaborado un plan de parentalidad. Aconseja a su señoria que nos interponga un mediador familiar para mejorar la comunicación entre la madre del nene y yo, que ella se someta obligatoriamente a tratamiento farmacologico y seguimiento psiquiatrico.
Por consejo de la perito, las visitas se quedarían asi.
Dos dias intersemanales, visitas de dos horas al dia. y fines de semana alternos. Sabado de 10 de la mañana a 19 horas y el Domingo igual. Hasta los dos años.
A partir de los dos años, Fines de semana alternos con pernocta y una visita intersemanal y a partir de los tres años, la custodia compartida.
El dia 10 es el dia del juicio. Nosotros vamos a intentar que se aplique la custodia compartida lo antes posible y nos vamos a apoyar en la pericial en lo que a visitas se refiere, pero vamos a intentar que mi hijo pernocte conmigo antes.
Si tiene alguna duda, estaré encantado de comentarle. Si no. Ya comentaré como a ido el juicio!!
Hola Mcklaun,
Muchas gracias por compartir su caso. La verdad es que a mi también me parece que, de entrada, ha conseguido bastante. Es un paso muy muy grande que hayan reconocido que el trastorno "condiciona de por vida" puesto que se trata de un proceso crónico y que afectará en mayor o menor medida al desarrollo de su hijo.
Igualmente me parece positivo el régimen de visitas, que se va incrementando paulatinamente, dejando abierta la posibilidad de custodia compartida.
Lo que veo como ustedes es intentar conseguirla pernocta o incluso la compartida sin esperar a esos tres años. Si usted está capacitado para cumplir con su rol de padre y, además, a su hijo le resulta recomendable maxime teniendo en cuenta la enfermedad de la enfermedad (que va a ser la misma mañana, que dentro de tres meses o cuatro años) por qué esperar???? No sería lógico que ese niño tuviera padre desde ya y no esperar??
En fin, sólo es una reflexión, por si, como no dudo harán, insisitiendo......resulta que el juez se da cuenta o cede un poco más.... Quien sabe.
Por otra parte, lo del tema de que obligatoriamente siga tratamiento es fundamental. Y en ello también habría de insistir, si puede, su abogada.
Pero es necesario que si está de acuerdo y puede trasladarlo al juzgador, preguntar al especialista o... se explique bien que, por un lado, la "obliegatoriedad" del tratamiento es importante por la gran tasa de abandonos caracterísitica de este tipo de trastorno. Posiblemente no les será difícil documetnar tratameintos previos que ya hubiera abandonado, citas a las que no hubiera acudido.... (En nuestro caso, aparecía todo en el historial clínico, y mi marido lo solicitó, aunque no se lo concedieron) Si realmente no la "obligan" o no condicionan de alguna manera su tratamiento a perder la custodia o algo así, terminará abandonando.
Por otro lado es importante explicar que el tratamiento farmacológico es necesario pero no resulta útil por sí sólo en este tipo de trastornos. Los principales problemas o dificultades de este tipo de pacientes es en cuanto a la hora de valorar y resolver problemas, enfrentar las situaciones, las relaciones sociales.... Y para "corregir" o mejorar esas dificultades no basta con tomar pastillas, sino que es necesario someterse a tratamientos especializados y prolongados.
Le digo porque normalmente suele "reducirse" esta patología a problemas de ansiedad, depresión, carácter fuerte....y nada más lejos de la realidad. Por ello será útil tomar ansiolíticos o antidepresivos, segun el caso. Pero no suficiente.
Desgraciadamente para nosotros los jueces no tienen ni idea de estas cuestiones, y por ello en la medida de lo posible hay que intentar plantearlas para que sean tenidas en cuenta.
Cosa que resulta difícil, ya que por ejemplo uno de los peritos que nosotros hemos pedido para el juicio, nos ha contado que incluso en algunos a los que ha asistido ni siquiera le dejan hablar. Una "garantía" más de que lo que se decide es por el bien de nuestros hijos......
La duda que me surge leyendo su mensaje es por qué tuvieron que abonar ustedes la prueba?
Quien la realizó?
Nosotros pasamos en su día una psicosocial, y no hubo que abonar nada.
El especialista esta adscrito a los juzgados o...???
Es psiquiatra?
En qué comunidad están?
Perdone si le hago estas preguntas. No me gustaría ponerle en ningún aprieto.
Gracias igualmente. Un saludo