Buenos días compañeros, tengo dudas sobre la legalidad de esta acción:
se trata de un contrato de alquiler, inicio el 1 de julio de 2006. La propietaria incluyó clásula en la que se dice que finalizará el contrato el 1 de julio de 2010.
Podría pactar la inquilina de acuerdo con la propietaria,abandonar la vivienda con 1 año de antelación,sin necesidad de indemnización por ello, y evitar posibles acciones futuras de la propietaria por incumplimiento contractual de la inquilina?
Kirk, en mi opinión, el contrato de arrendamiento, es por un año, prorrogable a 5, si la arrendataria quiere, en otro caso, con el preaviso correspondiente, no está obligada a estar los 5 años, pudiendo resolver el contrato y no prrrogar, sin que el propietario tanga alguna acción por incumplimiento, ya que no existiría tal incumplimiento.
Gracias por sus respuestas. Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
En este caso, la arrendataria quiere desvincularse del contrato, con lo que entiendo que preavisando con 30 días de antelación a la finalización del mismo, se entendería aquél resuelto, sin contraprestación de ninguna de las partes. Creo que enfoqué mal el caso pensando en una posible obligación de indemnizar de la arrendataria, que ahora entiendo no es aplicable al caso en cuestión.
Estoy empezando y me veo un poco perdido.
Gracias pòr la atención. Reciban un cordial saludo
kirk, efectivamente, puede rescindir cumpliendo el preaviso, la arrendataria no está obligada a continuar con la prórroga -a diferencia de la arrendadora que si lo estaría.
Suerte en tu ejercicio.
Un saludo muy cordial.