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pacto desistimiento mutuo arrendamiento

5 Comentarios
 
15/02/2010 12:14
Gracias Katia, ahora lo veo perfectamente.
Estaremos en contacto por este foro, gracias de nuevo.
Un saludo
15/02/2010 11:24
kirk, efectivamente, puede rescindir cumpliendo el preaviso, la arrendataria no está obligada a continuar con la prórroga -a diferencia de la arrendadora que si lo estaría.
Suerte en tu ejercicio.
Un saludo muy cordial.
15/02/2010 09:36
Gracias por sus respuestas. Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
En este caso, la arrendataria quiere desvincularse del contrato, con lo que entiendo que preavisando con 30 días de antelación a la finalización del mismo, se entendería aquél resuelto, sin contraprestación de ninguna de las partes. Creo que enfoqué mal el caso pensando en una posible obligación de indemnizar de la arrendataria, que ahora entiendo no es aplicable al caso en cuestión.
Estoy empezando y me veo un poco perdido.
Gracias pòr la atención. Reciban un cordial saludo
perfil Jan
12/02/2010 14:40
Hola kirk. NO detalla en su exposición si se trata de un contrato de vivienda o de uso distinto al de vivienda(Vg local de negocio).

En el primer caso al término del plazo INICIALMENTE pactado - 4 años- será de aplicación el artículo 9 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo.

En el segundo caso NO sería de aplicación el citado artículo, sino los pactos plasmados en el contrato relativos a la duración del mismo.

Reciba un cordial saludo
12/02/2010 14:06
Kirk, en mi opinión, el contrato de arrendamiento, es por un año, prorrogable a 5, si la arrendataria quiere, en otro caso, con el preaviso correspondiente, no está obligada a estar los 5 años, pudiendo resolver el contrato y no prrrogar, sin que el propietario tanga alguna acción por incumplimiento, ya que no existiría tal incumplimiento.

Un saludo,
Pacto desistimiento mutuo arrendamiento
12/02/2010 11:01
Buenos días compañeros, tengo dudas sobre la legalidad de esta acción:
se trata de un contrato de alquiler, inicio el 1 de julio de 2006. La propietaria incluyó clásula en la que se dice que finalizará el contrato el 1 de julio de 2010.
Podría pactar la inquilina de acuerdo con la propietaria,abandonar la vivienda con 1 año de antelación,sin necesidad de indemnización por ello, y evitar posibles acciones futuras de la propietaria por incumplimiento contractual de la inquilina?

Muchas gracias,reciban un cordial saludo