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Otra injusticia menos - sentencia del tribunal supremo - la hipoteca ha de pagarse al 50% independientemente de la situación económica de los ex cony.

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21 Comentarios
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Otra injusticia menos - sentencia del tribunal supremo - la hipoteca ha de pagarse al 50% independientemente de la situación económica de los ex cony.
24/04/2011 12:17
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/hipoteca-pagara-caso-divorcio/csrcsrpor/20110424csrcsrnac_6/Tes

El Tribunal Supremo ha formulado una nueva doctrina sobre la hipoteca del domicilio conyugal en casos de divorcio. La hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y tiene que ser sufragada al 50 % por cada uno de los cónyuges.

La hipoteca tiene que ser considerada como una deuda de la sociedad de gananciales y no como una carga del matrimonio porque, dicen los magistrados, "se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad"

Es lo que ha decidido la sala de lo civil en una sentencia que revoca otra de la Audiencia de Valencia. La Audiencia atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.
24/04/2011 12:36
Esperemos que se vayan poniendo las pilas en la AP de Valencia y no sigan con inercias del pasado ahora hay una nueva Ley y además el TS les esta revocando sentencias cada dos por tres...

pero el revolcón más llamativo en lo que respecta a la custodia compartida fue este otro coscorrón del TS..a la AP de Valencia...esperemos que se lean la Ley de Custodia Compartida con detenimiento...

http://sentencias.juridicas.com/docs/00329491.html
FALLAMOS
1º Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 15 enero 2007 , dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.

2º Estimar el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, de 15 enero 2007 , dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.

3º Se casa y anula la sentencia recurrida.

4º En su lugar se repone la sentencia dictada por el Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 24 de Valencia, de 26 junio 2006 , cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por la representación de D. Eduardo contra Dª Esmeralda , declaro Disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Eduardo y Dª Esmeralda con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1º) Se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo menor de los litigantes, guarda mensual alternativa, con el sistema de comunicación y visitas que se detalla en el Fundamento de Derecho nº dos de la presente resolución, debiendo cooperar los progenitores en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de su hijo.

2º) Cada uno de los progenitores abonará los gastos ordinarios (estudios, alimentación, ocio, vestido...) que se produzcan cuando el menor se encuentre bajo su guarda, abonando por mitad los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, con independencia de cuando se produzcan.

D. Eduardo , seguirá abonando los gastos del menor referentes al seguro médico de Sanitas, la cuota por pertenencia a la Falla y los gastos escolares de comedor".

5º No se imponen las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a los litigantes.

6º No se imponen las costas de la apelación a ninguno de los litigantes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.



´Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, se modificó el Código Civil en materia de separación y divorcio y se añadió la posibilidad de la custodia compartida, pero si bien es cierto que de eso ya hace 6 años, la realidad es que en Valencia no se ha estado acordando dicha medida salvo raras excepciones. Y digo "no se ha estado" porque desde la sentencia del pasado 1/10/2010, la cosa ha cambiado al revocar el Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que se oponía a la custodia compartida establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia. Hasta entonces lo habitual era que, si un Juzgado de Primera Instancia establecía el régimen de custodia compartida, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso, con el famoso "corta y pega" incluyese un famoso párrafo (que todos los que nos dedicamos a esto en Valencia, conocemos de sobra) en contra de que se estableciese la custodia compartida.

Desde esta famosa sentencia han aumentado considerablemente los casos en los que, generalmente los padres, no se conforman con los fines de semana alternos e intentan acordar una custodia compartida o la solicitan si el procedimiento no es amistoso.

No debe pasarse por alto que para que se establezca la custodia compartida debe existir un informe psicológico que concluya que este sistema es el que mas favorece al menor en cuestión.`

más información aqui...

http://firmas.lasprovincias.es/avtabogados/2011/03/custodia-compartida-valencia-ley/
24/04/2011 13:05
Pues en ESE INFORME PSICOLOGICO puede estar una trampa.

Porque.....

- 1.- Existe el SAP
- 2.- Existe el síndrome de falsa memoria
- 3.- Existen peritos prevaricadores
- 3bis.- No existen instancias efectivas de mediación.
- 4.- Los 'menores' están judicializados... en TODOS los procesos sep/div contenciosos... que son a los que se aplicará la solicitud de custodia compartida... ( en los de acuerdo mutuo, no hay problema ).

En suma: la entrada a la Justicia de España es como la del infierno de Dante: 'perded toda esperanza quienes aquí entrais'...

Ya me parecía raro que en España se solucionara algo en sentido justo, progresivo, 'por las buenas'...

Aquí los problemas sólo se 'arreglan' a la fuerza.
Falta respeto, profesionalidad, espíritu transaccional, democracia.

Un saludo.
24/04/2011 18:07
Tritón

¿entonces, esa sentencia también sirve para obligar a un padre que no paga su mitaad de hipoteca? es que no todas las separadas son iguales, también existen las que pagan su mitad aunque son pobres y ellos no pagan la suya para jorobar.

Por cierto, el SAP no está científicamente reconocido.
25/04/2011 09:37
Yo no tenía ni idea que, por sentido común, no se pagara al 50%, pero no es mi caso, sigo pensando que, en la medida de lo posible, mejor vender lo común y repartir dinero y deudas (o decidirlo en el convenio regulador según el caso y necesidades). Pero también opino lo que cerredo ¿Se va a obligar a pagar al que "pasa"? Montones de casos hay de esos (por eso, mejor dividir desde el principio para evitar malos tragos), pero haberlos... Si no pagan ni unos básicos de pensión alimenticia, menos van a pagar ese 50%, aunque supongo que como esto ya es cosa de bancos, ya se encargarán estos de cobrarlo de alguna forma, no como con la pensión, que no hay manera.
25/04/2011 11:52
Hola

La verdad es que esta sentencia no va a pasar desapercibida. Seguro que a más de uno se le ocurre plantear una modificación de la pensión o reclamar como privativo la parte proporcional del piso por el exceso que haya estando pagando sobre las cuotas del préstamo.

Saludos
25/04/2011 12:35
Fany, es que la tendencia será la de no ser necesario que haya deudas entre progenitores, es decir que no haya que pasar pensiones, sino igualdad de derechos en todos los aspectos, incluidos el de conviencia con los hijos que hagan innecesarias el pase de pensiones.
25/04/2011 14:53
cerredo,

ahora mismo usted puede reclamar esas cantidades..que problema tiene? pida una ejecución de sentencia y se embargara la nómina o haberes del deudor...otra cosa es que este sea insolvente, entonces veo dificil que se pueda hacer efectuar el cobro, otra opción es liquidar gananciales e irse a vivir a otra casa donde sea usted la propietaria al 100 %

el caso que nos ocupa era sangrante y un ejemplo del expolio al que se someten muchos hombres, pierden a sus hijos, su casa, su dinero y encima se les obligaba a pagar hasta un 80% o un 100% de la hipoteca de un bien que luego se va a repartir al 50%...ya esta bien de aprovechadas, que por trabajar no se muere nadie!
25/04/2011 16:17
Tritón, desde luego que no se muere nadie, si es necesario hasta se hace doblete (como he hecho yo durante años). Pienso como tu, es superinjusto y lo mejor y más decente es liquidar la casa y empezar de cero. Pero también me hacen gracia a mi muchos "insolventes", mira, yo pienso en el caso de que una mujer (partiendo de la base que no creo que sea buena idea no liquidar al separarse, eh) con un sueldo escaso (porque es lo que hay, no hay más), a cargo de dos hijos, viviendo en el domicilio familiar y con el cargo del 50% de la hipoteca, con su sueldo paga cada mes su parte y todos los demás gastos de la casa más los alimentos, vestido, etc de ella y sus hijos, mientras, el padre (o madre si es al contrario) de esos hijos deja de aportar su 50% un mes tras otro "porque no tiene" (o hasta lo mismo no tiene de verdad) Aquí ¿Que pasaría? ¿Cómo cobraría el banco? porque esos si que cobran, esos si ¿Dejan a esa mujer y a esos hijos sin casa porque al padre (madre) no le salga d las n... pagar su mitad de hipoteca? Posiblemente por mi experiencia estoy muy suceptible, pero es que no puedo con los "pobrecitos que no tienen nada" (Y me solidarizo con los que están siendo sangrados sin piedad).

25/04/2011 16:18
una puntillita que me ha faltado... Deja de pagar su 50% de la hipoteca y encima no paga ni un euro de pensión de alimentos.
25/04/2011 17:50
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/04/2011 02:59
A veces, parece que temas de cese de convivencia implica una cierta lógica y cordura.
26/04/2011 08:53
Vamos a ver,

es que siempre ha de salir alguien, por lo usual mujer, madre, supertrabajadora y superresponsable de sus hijos, que vea mal que se hagan las cosas con igualdad y justicia. Las cosas claras:

1.- Si te divorcias tienes dos opciones con los hijos: custodia compartida o custodia única. A falta de acuerdo se va a la guerra por la custodia, que hoy por hoy gana la mujer en el 90% de los casos por herencia histórica, no porque aporte nada nuevo ni positivo para con los hijos comunes. En caso de custodia única tenemos los sabidos casos de impago de pensiones, de el incumplimiento de las visitas y otros derivados de la mala relación. Con la custodia compartida seguro que hay otras pegas, más de peleas entre ex parejas que en los juzgados, pero todo llegará.

2.- Con la vivienda habitual, o hipoteca ligada a ella (porque aunque no lo parezca es lo mismo) tienes dos opciones: o se vende el bien común y se reparten beneficios si quedan o se pagan las deudas "a medias". Que yo sepa, no se puede obligar "judicialmente" al pago de una hipoteca a nadie, se puede proceder al embargo, a la subasta del bien hipotecado, etc. etc. pero los trabajos "forzados" no están contemplados en nuestra constitución (más bien al contrario) y por tanto ningún "juez" puede imponer el pago de una hipoteca a nadie. Puede ser que lo escriba, o que firme una sentencia con un convenio regulador que los contemple pero poco más.

Y eso, aunque parezca mentira, se extiende a las pensiones de alimentos. Ningún juez puede imponer el pago de una pensión de alimentos. Quizás imponga un embargo para asegurar el pago en caso de ingresos fijos con nómina, teniendo en cuenta los gastos también fijos del obligado al pago. También que meta en la cárcel durante un tiempo o lo arreste los fines de semana al que pudiendo pagar se presente en el juzgado diciendo que él no paga, que está enfadado y que no paga o para fastidiar a la ex que no paga ... sólo por demostrar la fuerza de la ley porque lo que ese señor necesita es un psicólogo que le haga superar el mal trago.

Pero vamos, que si no puedes pagar nadie te va a meter en la cárcel, ni en el caso de una hipoteca ni en el caso de la manutención.

Además, para que haya llegado este caso tan lejos para simplemente decir que: "el pago de la hipoteca es a medias", se han gastado buena parte del dinero que se hubieran ahorrado haciendo las cosas con un poca más de sentido común.

Yo creo que necesitamos un poco más de crisis económica en este país ... todavía sobra dinero y fuerzas para tirar el dinero en cosas estúpidas con el beneplácito del gobierno y las instituciones.
26/04/2011 10:10
Ocastell, otra vez te encuentro. Vamos a ver, no quiero meter la pata (y si lo hago, me disculpo por adelantado), pero a mis preguntas del post anterior (utilización de la vía penal bla, bla...), creo que ya intuyo la respuesta leyendo entrelíneas: Eres de los que no pagas la pensión porque "no puedes". (Repito, disculpa si soy una bocas).

Fdo. Una mujer, madre, supertrabajadora y superresponsable de sus hijos. Y apostillo...defensora de la justicia y la libertad.
26/04/2011 10:16
Oye fany ... me alagas con tus agasajos y tu preocupación por mi persona.

Dejaremos la cosa en suspense porque "el amor" se basa en la sorpresa y no en el conocimiento ... la investigación y el conocimiento producen satisfacción ... incluso superior al climax sexual por lo que dejaré que sigas investigando quien soy, como soy, que es lo que hago y dejo de hacer para que cuando lo descubras (o creas descubrirlo) te produzca tal placer que los cimientos de la tierra que te soporta tiemblen tanto como las praderas del oeste al pasar al galope el séptimo de caballería.

Un abrazo.
26/04/2011 11:21
Y pensarás que has escrito algo ingenioso. Si sintiera el más mínimo interés por averiguar algo de ti, me preocuparía un poco, creéme.

Tú se feliz y no le des más vueltas.
26/04/2011 11:26
Me gustaría que alguien me respondiera si esta doctrina del T.Supremo afecta a mi caso,mi caso es el siguiente,tengo un hipoteca concedida yo como titular ante el banco porque en el momento de ser concedida mi mujer no podía incluirse en el préstamo,pero fue comprada com hogar conyugal en el momento de estar casados.Fue pagada con un apartamento mio de soltero.Firmando en la escritura de la propiedad,aquí si mo cónyuge,quedándose estipulado de la siguiente manera.60% carácter privativo,resto 40%sociedad de gananciales.Hay niños de por medio en tramite de divorcio.Puedo exigirle pagar la hipoteca aunque yo solo sea el responsable ante el banco?Aclarar que ella trabaja y por supuesto no quiere pagar nada.Ambos tenemos sueldos medios.Gracias
26/04/2011 11:44
Hola Jhony,

por desgracia para tu caso es el titular del crédito hipotecario el responsable del mismo. Si no existe algún tipo de aval (que por lo que dices lo dudo) es mejor que negocies la compra-venta del 40% de la s. gananciales, en este caso ella ganará el 20% del valor de tasación de la vivienda pero tu pagarás una hipoteca sobre un bien 100% tuyo y podrás disfrutar de ella.
De otra forma, quizás, te toque pagar la hipoteca, pagar la manutención y alquilar una nueva vivienda para ti.


Es buen momento para este tipo de transacciones inmobiliarias.
26/04/2011 12:35
Pues realmente no lo entiendo,soy responsable ante el banco,pero es que ella no podía incluirse en su dia en el préstamo por estar como morosa y si hay sociedad de gananciales en el momento de la compra que sale beneficiada de un uso disfrute de la vivienda,así como escritura de la propiedad con un 20% adquirido cuando no ja contribuido en nada y yo de mientras no tengo ni para alquiler.Negociar la compra imposible y aval tampoco tengo.Yo no me niego a pagar un "techo" a mis hijos pero algo acorde a mi situación económica.Claro ella tiene el pack chollo y no se va a bajar del burro.Gracias de todos modos por la respuesta
26/04/2011 12:49
Hola Jhony,

es respuesta que no solución!!!, ojalá existiera la justa. Entiendo el caso porque hay muchos parecidos.

Un consejo, intenta convencer a la otra parte de que la mejor solución es la subasta de la vivienda y intenta negociarlo con el banco ... sino ya veo lo que viene: impago de la hipoteca, impago de pensiones, embargo de la vivienda y subasta forzosa, deudas de por vida ...