en sentencia a otorgar escritura de inmuebles o de protocolizar operaciones particionales de herencia ¿puede el juez otorgar las escrituras si los condenados o demandados no quieren? en base a qué Art. 708 de la LEC??????
Me temo que sobre esta cuestión tiene un criterio. La buena noticia es que pienso que, bien por ese artículo dictando un auto que sería directamente inscribible, o bien otorgando la escritura necesaria, la sentencia debe ejecutarse (es un derecho constitucional) y debe hacerse lo posible para ello.