Me temo que sobre esta cuestión tiene un criterio. La buena noticia es que pienso que, bien por ese artículo dictando un auto que sería directamente inscribible, o bien otorgando la escritura necesaria, la sentencia debe ejecutarse (es un derecho constitucional) y debe hacerse lo posible para ello.
en sentencia a otorgar escritura de inmuebles o de protocolizar operaciones particionales de herencia ¿puede el juez otorgar las escrituras si los condenados o demandados no quieren? en base a qué Art. 708 de la LEC??????