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Orden del proceso. usufructo universal y vitalicio. capitalización.

4 Comentarios
 
perfil Anónimo
12/10/2016 12:35
Anónimo
Me dió tiempo a leer los mensajes que escribió el consultante 'anónimo' antes de que los moderadores del foro los eliminaran, con toda razón, en mi opinión.

El forero y abogado Juan Carlos Grisolia se limitó a dar su opinión GRATUITAMENTE al consultante para intentar resolver sus dudas. Y además lo hizo de forma muy clara, detallada y creo que acertadísima, pero el consultante en lugar de agradecerle al Sr. Grisolia el tiempo que dedicó a intentar resolver sus dudas y ayudarle, se dedicó de forma totalmente irracional a 'darle coces' de asno. Lamentable ese tipo de actitudes!

Pero es que aunque la opinión del Sr. Grisolia no fuera acertada, el consultante también debería estarle agradecido y no faltarle al respeto, como así hizo, pasandose, además, de 'listillo', de esos que se creen que se las saben todas porque leyeron algo por algún lado y ya se creen que son verdaderos profesionales especializados. Y ese tipo de 'listillo' es el que al final se lleva los grandes 'palos'. Y muy merecidamente, no tanto por su ignorancia y soberbia, sino por su ingratitud y actitud faltona.
perfil Anónimo
12/10/2016 10:54
Este es un foro donde los excelentes profesionales que participan lo hacen sin pedir nada a cambio, tan solo para resolver dudas u orientar a los participantes y, en general, para prestar una ayuda. El abogado al que usted se está dirigiendo con sus invectivas tiene la calificación de "abogado sobresaliente", y se ha limitado a sugerirle que vaya a un notario, lo cual jamás puede entenderse como un intento de sacarle a usted el dinero. El llamamiento que hace es un insulto contra esos profesionales. Su comportamiento es indigno y procaz.
perfil Anónimo
11/10/2016 23:21
Grisolía
Mensaje eliminado
11/10/2016 13:51
Anónimo
Los bienes se tasan al día de la fecha de la muerte del causante. Primero se liquida la sociedad de gananciales. De hecho, está disuelta desde la muerte del esposo, por lo que nada impide que la viuda se haga con su mitad de conformidad con las reglas generales de liquidación. Una vez individualizada la parte correspondiente al difunto, se abre el capítulo sucesorio (hasta ahora era meramente matrimonial) y se echan las cuentas sobre la misma. Lo primero, hay que pagar con esa masa hereditaria las exequias y los gastos de entierro. Lo segundo, hacer la declaratoria de herederos y aceptar la herencia, que sería: mitad de lo que tenía el matrimonio menos gastos de exequias y entierro. Una vez hecho esto, se carga sobre la masa hereditaria el precio pactado por el usufructo, que puede ser cualquiera que se acuerde. Normalmente el usufructo se calcula con parámetros fiscales 89-la edad de la usufructuaria. En este caso, se tasa el bien sobre el que recae el usufructo, se divide entre tres, se hace la operación dicha y sale el precio que vale para Hacienda. Es un completo error dar una cosa distinta que el dinero para cancelar un usufructo. Después de todo ello, los herederos pueden distribuirse como quieran la herencia, o compartir al 25% todo lo que quede. Vayan a un notario a que les designe un contador partidor.
Orden del proceso. usufructo universal y vitalicio. capitalización.
perfil Anónimo
11/10/2016 11:45
Hola. Mi consulta es la siguiente,

Es el caso de un testamento en el que se lega al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de la herencia y se instituye como únicos herederos por partes iguales a sus cuatro hijos. Hay bienes privativos y gananciales. También gastos de entierro y deudas privativas. Se acuerda conmutar el usufructo por unos determinados bienes. A mi entender, lo primero que se debe hacer, después del inventario y avalúo, es la aceptación de la herencia y el legado. En segundo lugar, la liquidación de gananciales. En tercer lugar, la conmutación, por lo que habrá que valorar el usufructo y adjudicar a la viuda los bienes que sean para el pago de sus derechos, valorados a fecha de la conmutación. Por último, ya, se puede liquidar y partir la herencia entre los herederos. ¿Es así? ¿Es ese el orden? ¿Se restan los gastos para calcular el usufructo?¿Cómo se determina el haber de los herederos? ¿Les corresponde el pleno dominio de la herencia una vez descontado el legado? ¿Cómo se expresaría en la escritura? Gracias.