Quería plantearos una duda que, hasta la fecha, nadie me ha logrado resolver.
En un local de negocio anterior a 1985, pretendo actualizar la renta conforme a la DT tercera.
La ley dice en la DT 3ª.8, párrafo tercero que si el arrendatario se opone, el contrato se extinguirá cuando venza la quinta anualidad contada a partir de la entrada en vigor de la ley.
Mi pregunta es: ejercitada la facultad de revisión y suponiendo que el inquilino se oponga, ¿a partir de qué momento se entiende extinguido el arriendo: de manera inmediata o habrá que esperar 5 años desde la oposición?
Hola aquilegas. Si usted ejerce su derecho a actualizar la renta su arrendatario puede:
1) Contestarle por escrito, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción por el mismo del requerimiento de actualización de la renta, que se opone a ella.
En este caso, el contrato de arrendamiento quedará acortado a 5 años, contándose desde la entrada en vigor de la LAU 1994( entró en vigor el 1 de Enero de 1995), prescindiendose, en consecuencia, de la fecha en que se hubiese procedido a notificar la actualización de la renta.
2) No contestar en el plazo indicado anteriormente.
En este caso se entiende que el arrendatario acepta tácitamente la actualización de la renta.
Si a fecha de hoy (abril de 2006) le notifico y en 30 días me contesta oponiéndose a la actualización. Habiendo pasado ya los 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley. ¿He de entender que el contrato queda extingido desde su negativa a la actualización (mayo de 2006)? Esta es mi terrible duda.
Hola aquilegas. Si su inquilino se opone a la actualización de la renta el contrato se extinguirá, como usted dice, cuando reciba notificación de tal oposición, pues ya habrán transcurrido más de 5 años desde la entrada en vigor de la LAU 1994.