Hola aquilegas. Si su inquilino se opone a la actualización de la renta el contrato se extinguirá, como usted dice, cuando reciba notificación de tal oposición, pues ya habrán transcurrido más de 5 años desde la entrada en vigor de la LAU 1994.
Si a fecha de hoy (abril de 2006) le notifico y en 30 días me contesta oponiéndose a la actualización. Habiendo pasado ya los 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley. ¿He de entender que el contrato queda extingido desde su negativa a la actualización (mayo de 2006)? Esta es mi terrible duda.
Hola aquilegas. Si usted ejerce su derecho a actualizar la renta su arrendatario puede:
1) Contestarle por escrito, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción por el mismo del requerimiento de actualización de la renta, que se opone a ella.
En este caso, el contrato de arrendamiento quedará acortado a 5 años, contándose desde la entrada en vigor de la LAU 1994( entró en vigor el 1 de Enero de 1995), prescindiendose, en consecuencia, de la fecha en que se hubiese procedido a notificar la actualización de la renta.
2) No contestar en el plazo indicado anteriormente.
En este caso se entiende que el arrendatario acepta tácitamente la actualización de la renta.
Quería plantearos una duda que, hasta la fecha, nadie me ha logrado resolver.
En un local de negocio anterior a 1985, pretendo actualizar la renta conforme a la DT tercera.
La ley dice en la DT 3ª.8, párrafo tercero que si el arrendatario se opone, el contrato se extinguirá cuando venza la quinta anualidad contada a partir de la entrada en vigor de la ley.
Mi pregunta es: ejercitada la facultad de revisión y suponiendo que el inquilino se oponga, ¿a partir de qué momento se entiende extinguido el arriendo: de manera inmediata o habrá que esperar 5 años desde la oposición?