Hola LAdy. La opción de compra debe estar estipuulada en el contrato. Si no es así, no es válida.
Un ejemplo de lo anterior:
El porcentaje podrá ser el pactado de mutuo acuerdo por las partes.
C L A U S U L A S P A R T I C U L A R E S del contrato de arrendamiento con opción de compra del piso...................nº...... de la casa número....... de la calle............................................ de la ciudad de……………….., extendido en efecto timbrado de la Clase 1ª nº ....................
El arrendador concede gratuitamente al arrendatario, durante la vigencia de este contrato de arrendamiento, un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de………......... euros, de las cuales se deducirán las cantidades abonadas en concepto de renta del arrendamiento por el arrendatario hasta el momento en que haga uso de la opción de compra. Dicho precio se abonará en efectivo metálico al momento de hacerse uso de la opción y la finca se transmitirá libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos.
Y para que así conste firmamos el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
Mediante la opción de compra una parte concede a la otra la facultad de adquirir la cosa. En arrendamientos con opción de compra la facultad se concede al arrendatario, estableciendose basicamente el precio de la cosa, el precio de la opción (en el ejemplo que te pone Jan es gratuita) y el plazo de ejercicio.
En cuanto a que las rentas abonadas se deban computar como pago de la cosa. De ninguna manera. Habrá que pactarlo expresamente (como hace el ejemplo que ha puesto Jan)