Sólo matizo que la causa y el petitum han de desprenderse de la demanda, ni siquiera tienen que constar debidamente como Hechos y Suplico "con toda claridad"...amos que en pos de la garantías, las formas a la mier---. Que uno se pregunta: Las formas no estaban como garantía? TS: ayundando a los chapuzas!
Son numerosa las sentencias del TS que sostienen que una demanda es correcta siempre que conste con toda claridad la causa petendi y el petitum, es decir, los hechos y el suplico. Los fundamentos de derecho son cubiertos, como muy bien ha apuntado ABQ, por el principio de iura novit curia.
Pienso que no tiene mucha importancia en virtud del principio iura novit curia (dame los hechos, que yo te daré el derecho). No obstante también creo que sería subsanable sin cambiar el sentido de la demanda.
Buenas noches, queria saber si alguien sabe que consecuencias tiene omitir en una demanda ordinaria los fundamentos de derecho, si se puede subsanar y que se podría hacer. Gracias.