¿Espúrea? Qué interesante que alguien con tanta seguridad use una palabra que probablemente tuvo que buscar en Google. Pero tranquilo, entiendo que no todos pueden debatir con inteligencia, algunos solo critican para sentirse importantes.
Madre mía, es que a esta gente hay que dárselo todo masticado.
¿Cómo que cuál es la base para afirmar que el propietario no es responsable?
"Artículo 1559 CC
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario."
"Artículo 1560. CC
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador."
"Artículo 1561.
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable."
Por favor, nadie está obligado a saber de arrendamientos, pero el queno sabe, lo mejor es que se abstenga de opinar.
Cuidado Hoplon no hagas el ridículo que no te conviene.
Puntualicemos mejor:
Esto es simple: es cuestión de ley, no de buscar excusas ni montar dramas innecesarios. La responsabilidad de cuidar la propiedad es del dueño, no del arrendatario. Supongo estarás de acuerdo. El artículo 1560 del Código Civil nos dice: el propietario no tiene que responder por problemas de terceros en la finca arrendada. Así que, si el inquilino ha hecho lo que tenía que hacer cierra puertas, asegura ventanas y cumple con lo pactado, no tiene por qué comerse el marrón si alguien decide entrar ilegalmente. No se trata de darlo todo masticado, se trata de saber de qué va la película.
El arrendatario tiene una responsabilidad limitada. Imagina que hace todo bien, pero aun así entra un okupa. ¿De quién es el problema? Del propietario, porque la seguridad global de la propiedad es cosa suya. Si no refuerza la seguridad, si no pone vigilancia, si no se preocupa, no puede luego pretender cargarle el muerto a otro. Así de sencillo. Si quieres que alguien cuide tu casa como si fuera una fortaleza, refuérzala. No esperes que lo haga otro por ti.
Aquí lo que hay que entender es esto: según la ley, el propietario no tiene que responder por perturbaciones de mero hecho, es decir, por cosas que hagan terceros (como una ocupación ilegal). Ahora bien, eso no significa que el inquilino tenga que cargar con el marrón. El arrendatario tiene unas responsabilidades claras: cuidar la propiedad, cumplir el contrato y tomar medidas básicas de seguridad. Pero si lo hace todo bien y aun así alguien ocupa la casa, no se le puede echar la culpa.
¿De quién es entonces el problema? Del propietario. Porque aunque la ley no le obligue a responder directamente por lo que hagan terceros, al final la propiedad es suya, y protegerla a largo plazo también lo es. Si no quiere líos, tendrá que reforzar la seguridad o tomar medidas para evitar que eso pase. En resumen: el inquilino cumple con lo suyo, pero la responsabilidad de fondo es del propietario. ¿Injusto? Tal vez. Pero es lo que hay.
leonjbr, tirajet no tiene nada de inteligencia, ni siquiera artificial. Me inclinó a pensar que es borderline. Hay muchos y muchas así, tienen lo justito para pasar el día y no se les puede pedir más.
Tirajet, espero y deseo que el consultante no caiga en la tentación de seguir tu consejo irresponsable y creer que la cosa no va con él. Estás jugando con el dinero de este señor.
Nuestro compañero (o al menos mío) de Del Coso abogados examina en su página web una sentencia de un juzgado de Barcelona que dio la razón al propietario en un asunto en el que le okuparon la vivienda al arrendatario antes de realizar la entrega de llaves, por lo que se planteó si el arrendador debía soportar la okupación, o si por el contrario el que debía hacerse responsable era el arrendatario.
El juzgado señala que no puede oponer ante la propiedad la ocupación del bien por terceras personas, pues era él el que tenía el control sobre el bien, y la ley impone la obligación de devolver la posesión del mismo.
En el mismo sentido, recopiladas en su página web por nuestro compañero José Valero Alarcón en su página web, las reiteradas y concluyentes Sentencias de la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 92/2019, de 7 de febrero, sobre la necesidad de reintegrar la posesión de la vivienda para que cese la obligación de pagar la renta:
"... (la arrendataria) se encuentra plenamente legitimada para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual (...) sin perjuicio de las acciones de repetición que le puedan asistir contra la ocupante ..." (...) devolución que solamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador..."
Esta sentencia cita varias del Supremo.
Y la dictada por la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 152/2017, de 5 de mayo, en la que afirma que:
"Por otro lado, imponiendo el artículo 1561 del Código Civil al arrendatario la obligación de "devolver" la finca al concluir el arriendo, significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador..."
Y no te busco más información, porque no es cosa mía, cúrratelo un poquito.
En mi nota de 12-12-24 ya expuse que los juzgados están hartos de ver situaciones en las que un inquilino saliente mete a un okupa en la casa, a veces cobrando por ello, y le deja el regalito envenenado al casero. Y por eso no hacen ni la más mínima concesión.
En realidad, si se admitiese el disparate que sostienen Tirable y Terabel no habría desahucios nunca, el inquilino saliente dice que le ha okupado la casa fulanito y que la cosa no va con él, y fulanito a su vez dice que le ha okupado la casa menganito...
Hoplon: es que no se puede discutir con esta criatura. Ahora soltará otra tontería. Lo mejor es no dirigirse a él, ni entrar en "discusiones" con él. Lo que hay que hacer simplemente es advertir a los consultantes de que las respuestas de estas criaturas son espírias e incluso alguna de ellas incluso generadas mediante IA (que no debe ser demasiado inteligente, pero vale).
A mí lo que me preocupa es que los consultantes se confundan.
La verdad es que deberían echar del foro a estas criaturistas.
Hola,
Actualizo mi situacion. Finalmente vacie el piso lo antes posible y entregue llaves antes de tiempo ya que todos los comentarios de gente que preguntaba me decian lo mismo la responsabilidad es mia, tendria pues que llamar a la policia e interponer demanda en el caso de que me hubiesen okupado la vivienda. Luego no se si el propietario tomaria alguna accion legal contra mi por no devolver el piso ya que estaria okupado. Quiero añadir que al propietario le pedi que pusiese rejas en al vivienda ya que es un bajo y una zona donde okupan mucho y no quiso yo me ofreci a pagar a medias el coste, Al final el dueño me echo del piso despues de 10 años y tube que buscarme la vida pero consegui un piso y con suerte pude entregar llaves antes de que lo okupasen.
Estimado Logan: me alegro mucho de que lo haya resuelto. Efectivamente, ahora sí que -una vez entregadas las llaves al casero- nadie puede exigirle ninguna responsabilidad si okupasen la vivienda.
El dueño del piso tendrá que poner rejas tarde o temprano y seguramente echará de menos la ocasión que tuvo de compartir el gasto con usted.
Yo en realidad no quiero rejas, prefiero una alarma (siempre que la ventana tenga un poco de calidad y aguante el primer envite de un ladrón), porque una vez tuve la mala fortuna de presenciar un incendio en el que unas personas quedaron atrapadas en una casa con rejas, y no los pudimos sacar: fue horrible. Por el mismo motivo, tampoco me gustan los coches de dos puertas cuando tienen dos fllas de asientos, la fila trasera es una trampa mortal en caso de accidente.
Me he leido la página que vende ese producto y en principio dudo mucho que sirva para el caso que se trata en este hilo.
En el caso que nos ocupa el problema consiste en que le piso se ha quedado vacío, y por tanto hay un morador inicial con el que el sistema pueda contrastar que ha habido una okupación.
A mi me parece que esto sirve para tu vivienda habitual, pero no va a servir para ninguna otra.
Pero no sé: quizás sea más útil que no tener nada.
El certificado de moradas puede suplirse ventajosamente con el volante de empadronamiento, y si nos ponemos muy estupendos, acompañado de una nota simple registral.
Llegará un momento en el que todos los llevemos copiados en el móvil por el miedo a los okupas.
Ojo: por mi experiencia, lo primero que hacen los okupas cuando entran en una casa es buscar las escrituras de propiedad y destruirlas.
¿Posible soluciones?
Uno: llevarlas copiadas en el móvil.
Dos: Meterlas en una caja fuerte, y si le okupan la casa llamar a la GC y decirles que tiene un arma de fuego en una caja fuerte dentro: no es importante que sea verdad o no, lo importante es que conseguiremos que la GC nos acompañe dentro de la casa y podremos acceder a la caja fuerte. Luego, naturalmente, nos reprocharán el haber mentido, pero eso no es tan malo como no poder coger tus escrituras.
En la última reforma del tratamiento procesal del delito de usurpación y de allanamiento se ha introducido la posibilidad de acudir a un "juicio rápido". Algunso penalistas defienden que solamente si hay violencia sobre las personas.
La Ley de Eficiencia Procesal (Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia), modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluyendo los delitos de usurpación y allanamiento de morada dentro de lo que se conocen como juicios rápidos. OJO: está pendiente de entrada en vigor por publicación el el BOE.
Actualizo: La Ley de Eficiencia Procesal (Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.), modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluyendo los delitos de usurpación y allanamiento de morada dentro de lo que se conocen como juicios rápidos.
Publicada en el BOE del viernes 3 de enero, entrada en vigor el día 3 de abril del 2025.