Puedo hacer fotografias a los vehículos de los vecinos mal aparcados en plazas de garaje ajenas, en zona común, así como a aquellos que acumulan escombro en sus plazas? cometo algún delito? el fin es denunciar a la comunidad.
Lo que necesitas es un psiquiatra. Déjate de fotos, y de denuncias, que en todo caso serán demandas. Vives obsesionado con algo que no te molesta más que en tu cerebro, y acabarás sonado con este tema. Olvídalo.
Lego, si no quieres responder te ruego que no lo hagas, pero en todo caso no faltes al respeto a los miembros del foto, eres indigno de el, respecto a ti, sin comentarios, alguien como tú se define solo con su actutud, suerte en el basurero.
No me equivocaba en lo del psiquiatra: es toda una psicosis.
Existe una regla en PH que dice que lo que se le consiente a uno se le consiente a todos. Deja tu coche donde lo dejan ellos. Y sal de casa y que te de un poco el aire, que no te vendrá mal.
Lego, no te molestes por lo que te voy a decir pues sólo lo voy a hacer para enmendar, creo, una actitud que desde mi punto de vista está siendo incorrecta por tu parte. No sé si serás abogado, supongo que sí, como la mayoría de los que contestan.
Me pregunto si cada vez que llega un cliente a tu despacho y te plantea una consulta similar a la que ha hecho indignado, por muy fuera de lugar que te parezca (que es totalmente subjetivo), le mandas al psiquiatra. La mejor manera de tener una buena clientela es mostrar nobleza y deseos de ayudar a los demás y las formas cuentan mucho.
Por otro lado, las únicas personas, que en todo caso están capacitadas para catalogar a otro de psicótico, deberían ser los/las posiquiatras que para eso tienen la formación y cualificación necesaria. A no ser que seas psiquiatra y en ese caso retiro lo dicho.
Repito, no te moleste mi opinión pues de sobra sabrás que nunca lo hago con mala intención.
Gracias de antemano si comienzas a modificar esta conducta. Si tienes algo que reprocharme por mi comentario, adelante soy toda ojos.
Cuando uno acude al derecho a solucionar un problema que no le incumbe, y ni tan siquiera es pernicioso, puede esconderse detrás una patología psicológica o psiquiátrica. No debemos tener miedo a reconocer estas cosas.
Mi conducta es irreprochable, y sin duda mis consejos son los más adecuados. Lo mejor que puede hacer esta persona es olvidarse del tema excepto si el tema le llega a perjudicar patrimonialmente, que no parece el caso.
Huele más a vendetta que a un problema real, y lo mejor es dejar derecho al margen de diferencias personales. Esto los jueces lo suelen ver bastante bien.
Por supuesto cada uno es libre de opinar lo que quiera, pero que lo haga desde la responsabilidad. No por mero capricho o divertimento, porque lo que decimos puede influir en la decisión de las personas. No lo olvideis.
Por último, es muy extraño que sólo una persona se queje. ¿acaso los demás tienen miedo de denunciar esta situación, o es que tiene miedo de dejar él la moto dónde lo hacen los otros?
Dices Lego: "lo que decimos puede influir en la decisión de las personas. No lo olvidéis".
Te aseguro, Lego, que no lo olvidamos. Yo lo tengo presente cada día. Pero al mismo tiempo, lo que decimos también puede influir en la salud de las personas. No olvidemos esto tampoco.
Miedo a denunciar, por lo que aprecio, tiene mucha gente. Las razones de tener miedo pueden ser varias:
-Miedo a la Justicia, lenta ella y a que te den un disgusto tras sufrir unos cuantos años de espera.
- Miedo al sablazo económico cuando a mucha gente no le sobra el dinero.
-Miedo a enemistarse con toda la comunidad y a vivir un calvario que es incluso peor que lo vivido con anterioridad.
Hay muchas razones por las que se puede tener miedo y callar y dejar que los que puedan pisotear los derechos de los demás lo hagan libremente.
En el caso que estáis comentando tenéis toda la razón al decir que el que verdaderamente tiene legitimación para denunciar o demandar o como lo llaméis, es el propietario de la plaza, que en este caso, parece que es el promotor. Si no lo hace puede ser por dos razones:
1ª Porque no le importe y, entonces al dar su consentimiento, los demás no tienen nada que decir.
2ª Porque no se haya enterado ya que normalmente los promotores no viven en la Comunidad.
Y, creo que ya me he pasado, Así que, hasta luego.
Estimadas Iris y Lorea, agradezco enormemente vuestro punto de vista que me aporta mucho más de lo que creeis, así como vuestra actitud de ayudar a los que tenemos dudas o no queremos dejar que se pisoteen los derechos de los demás, en cuanto a Lego, mejor no comentarlo, eso si, aún no me explico que hace opinando en un foro si a lo único que se dedica es a insultar y ofender a las personas que pedimos ayuda, no coments, mejor se dedicara a reflexionar sobre su actitud y no a mostrar su factuoso y engreido punto de vista, en todo caso MUCHAS GRACIAS POR ACLARARME LAS COSAS.
Bien lego, supongo que tu eres de esos "abogados", que han recibido el título bajo un montante estipulado previamente a la apertura del CÓDIGO PENAL....te suena?, sabias que hay un delito que se llama Usurpación? y que no es necesario que exista violencia o intimidación?, no me respondas, ya se que no, tu títulación si existe es paralela a la de Luis Roldán (te suena?), también era "Licenciado en Derecho", en fin, me parece que deberias de dejar que otros con conocimientos asesoren a las personas que tienen dudas y dedicarte a cualquier otra cosa....la Psiquiatria quizás, de eso pareces saber mucho.
El tema de ocupación de un elemento común es un tema de derechos reales, que seguramente ni sabes cuales son, ni los que se ponen en juego.
Como te dije, la vía penal es de intervención mínima, y se da preferencia a la vía civil o contencioso-administrativa si el tema se puede resolver por alguna de éstas.
De verdad, indignado, date un paseo que te sentará bien.
Sr. indignado, con todos mis respetos, pera que se dé el delito de usurpación es necesaria la concurrencia de varias circunstancias.
Artículo 245.
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Parece que el apartado 1 no encaja, pues no hay violencia.
En caunto al segundo apartado, habrá que ver:
a) si los huecos libres se consideran inmueble.
b) Qué se entiende por mantenerse en ellos. Es decir, quien aparca donde no debe, ¿lo hace continuamente, siempre en el mismo sitio?
c) Voluntad del titular. Si no me equivoco, el titular es el promotor (de las plazas sin vender), y la comunidad (de los elementos comunes).
d) La jurisprudencia, si no me equivoco, viene exigiendo enriquecimiento. En este caso, habla de dos conductas, quienes aparcan en los elementos comunes (podría ser por comodidad, si no entorpecen el paso), y quienes aparcan en plaza ajena: ¿está seguro de esa ajenidad, sabe con certeza que no existe consentimiento del dueño?
Quizás Lego es muy directo en sus observaciones, discutibles, pero en general, acertadas en cuanto al fondo: No piense que todo se puede llevar por vía penal. En esta rama, no cabe la analogía, es decir, o lo que se denuncia entra dentro del tipo penal (y se verá si se condena o no), o no entra, y se archiva el asunto.
Los problemas con la comunidad hay que resolverlos, en primer lugar, con la comunidad. Si después Ud. cree que el Presidente o al junta de Propietarios no actúan conforme a derecho, podrá iniciar las acciones pertinentes (que serán generalmente, por vía civil)
En este caso concurren varias del segundo, muchisimas gracias Sr. Rus, veo que usted además de intentar ayudar tiene conocimientos amplios del tema y no se dedica a faltar al respeto a aquellos que únicamente planteamos un tema para que otros nos ayuden, mi más sincera felicitación por dar a Lego un ejemplo de como actuar y de educación, de todo corazón GRACIAS.
Por cierto, ya he pasado notificación a la Comunidad de todo por escrito, con fotos de la basura y escombro almacenado en ellas y no hacen nada, un saludo.
Lo de conocimientos amplios del tema...cualquiera de los que andan por este foro me dará mil vueltas. Comparado con el apasionante mundo de las cominidades de propietarios, el derecho penal es un juego de niños.
Por último, nada más lejos de mi intención que dar ejemplo a nadie. Lo que pasa es que a veces escribimos según pensamos y olvidamos las formas. Estoy segura de que si esto fuera una conversación cara a caral, nadie se ofendería.
Inmueble: Se dice de aquellos bienes que la ley considera no muebles: tierras, edificios, construcciones, etc.
Mientras el titular no diga nada es que se supone que está de acuerdo.
Diferente sería, si para acceder a la plaza que está ocupando fuera dejando por el pasillo de la comunidad un rastro de gasolina o cualquier otro vertido que supusiera un perjuicio a la comunidad. En este caso, ¿se le podría reclamar no por la propia ocupación, sino por dicho perjuicio? Lo difícil es demostrar todo. Porque las fotografías hechas por uno/ mismo no creo que tengan validez en un juzgado, ¿o sí?
Además tu humildad engrandece tu persona, tienes razón, quizá simplemente no debe saber expresarse en el medio escrito y es un fabuloso Abogado, GRACIAS.