Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ojo indemnizaciones

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Ojo indemnizaciones
18/05/2006 19:44
Con relativa frecuencia nos enfrentamos a despidos donde el empresario opta directamente por declararlos improcedentes y abonar los 45 días por año y además consignarlo, pero he observado que calculan la indemnización por años enteros, meses enteros y DIAS , ¿me equivoco si creo que eso es incorrecto? ¿que habría que contar esos días como mes completo? EJ. alta 01.01.06 baja 05.05.06. sería la parte proporcial de 6 meses no de 5 meses y 5 días.

SALUDOS
18/05/2006 20:46
Hola:
Es correcto tu planteamiento guaces.
El art. 56 del E.T. en su apartado a), establece para el despido improcedente una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año ...


Saludos.
18/05/2006 23:03
Pues mira, con ejemplo que pones, en todo caso saldrían, según tus cálculos, 5 meses (enero a mayo), pero según los míos 4, ya que si hemos de redondear, por ser menor de 15 días redondearíamos a la baja.

Prefiero entonces el cálculo exacto de tomar decimales para evitar complicaciones, en todo caso, es más justo para ambas partes.
19/05/2006 10:56
Tienes razón Keler son cinco meses y no seis, gracias por la correción.
19/05/2006 11:00
Pero ¿y si se entra por ejemplo el 22 de Febrero y te despiden el 15 de Mayo?
19/05/2006 11:09
En ese caso 3 meses.
21/05/2006 10:34
Hola a todos.

Hombre yo aquí pediría algo más de rigor legal. Pues sabéis que para ser el primer mensaje, incluida la advertencia, os metéis encima en el “trigal”, y lo peor es que con ello, no solventáis las dudas al personal, sino que con ello, se genera el efecto contrario:

“sería la parte proporcial de 6 meses no de 5 meses y 5 días.”

Para después rectificar: “Tienes razón Keler son cinco meses y no seis, gracias por la corrección.”, cuando te dicen que “ya que si hemos de redondear, por ser menor de 15 días redondearíamos a la baja.”

Pues no, ni una cosa, ni otra, porque aquí nadie obliga a redondear en una indemnización tasada y ya prorrateada aritméticamente por la norma.

Es más, ni aún los jueces en su sentencia pueden alterar el resultado de esa formula, porque el propio Estatuto de los Trabajadores la establece, así, cantidades fijas, sin posibilidad de aplicación de criterios correctores, relegando la función del Juez a concretar de forma aritmética la fórmula contenida en el citado art. 56.1.a). Con ello se producen dos efectos: Que el Juez no establezca criterios de mayor o menos coste (atendiendo a posibles perjuicios ocasionados) al trabajador, y al empresario, el conocer con exactitud y con antelación al dictado de la sentencia, el costo que les puede suponer el efectuar despidos improcedentes.

Sin embargo, esta indemnización fijada en el ET art. 56.1.a) al estar fijada con carácter de mínimos, cede en beneficio de la que pudiese estar establecida por pacto con el empresario, si resulta más beneficiosa en cuantía (STS 28-2-1986; STS de 9 de abril de 1990).

Consecuentemente al estar tomada la indemnización por años y prorrateados por meses los periodos inferiores, los años los tomamos por entero; los meses por entero y los días haciéndolos fracción de meses.

Es decir sería en el supuesto y para una indemnización (01-01-06 / 05-05-06) exactamente así son 4 meses y cinco días trabajados, que se traducen en:

Años: Ninguno, (por entero), que en su caso, multiplicaríamos por 45 días.
Meses: 4 (Enero/Abril), por entero, que multiplicamos por (45/12), 3’75 días mes = 15 días indem.
Días: 5 /31 (por ser mayo y retribución salarial) =0’1629 días indemnizables.

Suma días = 15+0’1629 = 15’1629 días indemnizados.

Que os vaya bien.
22/05/2006 12:06
Muchas gracias GS por tu aportación generosa poniendo la legalidad en su sitio y propiciando que muchas personas aprendamos en las formas de ajustar las cuentas del despido.

Recibe un cordial saludo.
22/05/2006 12:27
La verdad es que GS se ha explicado como un libro abierto, felicidades!!!

Pero a mi me queda otra duda, sobre qué cuantía has de calcular el despido por la totalidad de la última nómina???

Es decir, si yo gano limpios 1000€, tengo que hacer el cálculo sobre los 1000 o sólo sobre algunos de los conceptos de la nómina???

Saludos
22/05/2006 19:42
Hola: muy sencillo Pitusa. Divide la Base de Cotización por los días del mes. Y te saldrá el salario día. Ejemplo: si tu base de cotización es de 1.200 € mensuales y tu nómina es mensualizada la regla será 1.200/30=40 €. Ese será el salarario día
a tener en cuenta.
En este salario día está comprendida la totalidad de lo que ese trabajador percibe en cómputo anual. Es decir pagas extras y otras percepciones salariales
de ámbito superior al mensual.
La Base de Cotización se recoge de la última nómina, pero ¡ojo! es necesario revisar si esa base
está de acuerdo con la remuneración establecida en el último Convenio. En muchos casos -cuando tienen pensado despedir- entregan la nómina sin adaptar al último Convenio aparecido, y, por tanto, esa Base no actualizada no recogería el último salario día. Es necesario tenerlo en cuenta, sobre todo en despidos donde las indemnizaciones son importantes.
Saludos. Y comparto ti opinión sobre GS Granada.
22/05/2006 22:00
Muchas gracias a todos. Os mereceis que se realice por vosotros un poco de esfuerzo.

Que os vaya bien.
23/05/2006 09:19

GS, una pregunta ¿En qué te basas para calcular Mayo sobre 31 días, con independencia de si el devengo del salario es mensual o diario?.

Gracias por tu aclaración.
23/05/2006 09:22

Otra duda ¿Cómo resolvemos el problema de las retribuciones variables (comisiones, productividad, etc)? Entiendo que habría que ir al cómputo anual. ¿Que opinais?.
23/05/2006 10:57
Siento tomar la discusión un poco tarde, pero de todas formas dieré que, aunque reconozco mi ignoracia en materia de leyes, de hacerlo como dice GS Granada la redacción del Estatuto de los trabajadores debería decir "prorrateándose por días" en lugar de "prorrateándose por meses". De todas formas de lo que sí se un poco es de matemáticas, por lo que los cálculos hechos por él deben dar 15,61 días de indemnización.
Un saludo
23/05/2006 12:53
Josetxu, la fracción de (5/31) = 0,1629 la explica arriba, aunque el resultado es de 0,16129, que lo más probable es que hay sido mal insertada.

Salud2
23/05/2006 13:32
Si dividimos 5 (días) entre 31 (días/mes) el resultados nunca son días sino meses. Por lo que el resultado:
5 días = 0,16129 meses,
que si lo multiplicamos por 45/12 da 0,604837 días de indemnización.

Un saludo
23/05/2006 15:51
Yo las fracciones de mes las considero como un mes completo.

Respecto a la retibución variable, efectivamente consideraremnos el importe global percibido durante los últimos 12 meses.

Por último, no voy a repetirme ahora, pero ya he comentado en infinidad de ocasiones la falta de rigor de tomar como base de claculo de la indemnizacion la base de cotizacion del mes anterior por sistema. Es cierto que normalmente nos servira de referencia aproximada, incluso a veces exacta, pero hay que ver caso a caso, ya que pueden incidir muchas circunstancias que provoquen que dicha base no reflexe exactamente mi salario real global y actual.

Un saludo
23/05/2006 19:30
Hola de nuevo.

Hay una frase que he utilizado siempre (porque así me la enseñaron) y que continúo teniéndola presente: "ayudarme a no equivocarme, que eso, sé hacerlo yo solo".

Pues efectivamente eso me ha ocurrido a mí al transcribir (matemáticamente) el método a números en las fracciones de mes. Pido públicas disculpas y tras dar la razón y agradecer a Josetxu y Ramona, rectifico con toda humildad.

Bien corrigiendo el error sería:

Años: Ninguno, (por entero), que en su caso, multiplicaríamos por 45 días.
Meses: 4 (Enero/Abril), por entero; 45/12= 3,75 días/mes.
Días: 5 /31 (por ser mayo y retribución salarial)
=0,1613 meses.

Luego son:
AÑOS ............ 0.
MESES .......... (4+0,1613) X 3,75 = 15,604875 o lo que es igual 15,61 días de indemnización.

Con relación a la compañera LadyHalcón, efectivamente comparto tu opinión, en que si no es posible una definición salarial nítida, porque existan retribuciones de devengo no homogéneo mensual, habría que ir al promedio anual. En cuanto al mes de mayo 31, diferencia si la indemnización es para un salario diario o mensual que cogeríamos 30, para todos. De cualquier forma también digo, (aunque el cálculo exacto es el anterior y es el que se exige) que comparto asimismo la opinión de Nando, en el sentido de la evitación de lo que jurisprudencialmente se ha llamado “DOCTRINA DEL ERROR EXCUSABLE DE LA CONTIDAD CONSIGNADA”, (que no tendría trascendencia, pero que quedaría al arbitrio del Juez apreciarla) y por ello también elevo a enteros mensuales el residuo de los días. Pero ello, es porque en evitación de errores, la indemnización nunca debe quedar por debajo de lo que establece la norma y como hablamos de “cuatro perras”, pues con más razón para extremar las medidas.

Que os vaya bien a todos.
23/05/2006 19:38
hola a todos
me pregunto si por error en el calculo de la indemnización (siendo inferior la cantidad consignada en el despido), si cabria salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución de la reclamacion
un saludo
jlaf
24/05/2006 00:13
Si se trata de un simple error artimético, de pocaentidad, si mala fe, etc, no evita que se paralicen los salarios de tramitación.

Ahora si se trata de una diferencia de bulto, la consignación no tendrá ese efecto paralizador.

Saludos