Y haces muy bien, porque la penalización de incluir los salarios de trámite está, en que el Juez estime "a su criterio", que la misma ha quedado por debajo. Y como el asunto conlleva una minucia, lo que no se puede hacerse es darle la oportunidad (que por eso la norma lo tasa) que "quede en falta", por si el Juez no aplica el criterio de la “DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL ERROR EXCUSABLE DE LA CANTIDAD CONSIGNADA”.
Pero por otro lado, lo correcto es el operar conforme al dictado de la propia norma, en todas sus formas.
a mi entender la tesis correcta es prorratear la fracción de días a meses, los 5 días serían un mes completo, yo es lo que hago normalmente.
En una ocasión, que se calculó en el despacho por días a un trabajador que llevaba en la empresa 93 días y se consignó la indemnización, el trabajador reclamó solicitando el pago de los salarios de tramitación por no considerar el cálculo correcto de la indemnización. Uno de los Juzgados de Madrid consideró que la indemnización estaba bien calculada ya que el cálculo por día era proporcional al tiempo trabajado que era lo que buscaba el estatuto de los trabajadores.
Desde ese momento, aunque considero que está bien hecha por días, ante la incertidumbre de que otro juzgado diga otra cosa y el riesgo de pagar salarios de tramitación de tres meses por una diferencia de indemnización prefiero hacerlo a meses.
En primer lugar te olvidas de la base de cotización (las del mes anterior tal vez no refleje ciertos conceptos de devengo irregular y la de los 12 meses anteriores tal vez refleje importes de conceptos fijos que han sido revisados posteriormente, y como encima esté en topes de cotización, peor aún).
Consideras los conceptos fijos por su valor actual (el vigente justo en el momento del despido) y calulas su importe anual. Le añades, en su caso, el conjunto de percepciones variables o irregulares percibidas durante los últimos 12 meses. No te olvides (bueno, si lo calculas por parte de la empresa, se suele olvidar) la retribución en especie.
Lo divides todo entre 365 (porque su retribución es diaria, si fuera mensual sería entre 360) y tendrás el salario día. Lo multiplicas por 45, 33, 20, etc, y el número de años (teniendo en cuenta los límites) y ya está.
despues de haber leido las anteriores opiniones me sergen unas dudas a la hora de calcular una indemniz que paso a exponer
Despido a un trabajador con salario diario el1de junio del 2006. Que deberia de hacer
1) coger la BC del mes de mayo y dividirla entre 30 ó 31 - 2) coger la BC del mes del despido Junio y dividirlo entre 30 0 por el contrario sumar las BC de los 12 últimos meses y dividirlo entre 365
hola a todos
me pregunto si por error en el calculo de la indemnización (siendo inferior la cantidad consignada en el despido), si cabria salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la resolución de la reclamacion
un saludo
jlaf
Hay una frase que he utilizado siempre (porque así me la enseñaron) y que continúo teniéndola presente: "ayudarme a no equivocarme, que eso, sé hacerlo yo solo".
Pues efectivamente eso me ha ocurrido a mí al transcribir (matemáticamente) el método a números en las fracciones de mes. Pido públicas disculpas y tras dar la razón y agradecer a Josetxu y Ramona, rectifico con toda humildad.
Bien corrigiendo el error sería:
Años: Ninguno, (por entero), que en su caso, multiplicaríamos por 45 días.
Meses: 4 (Enero/Abril), por entero; 45/12= 3,75 días/mes.
Días: 5 /31 (por ser mayo y retribución salarial)
=0,1613 meses.
Luego son:
AÑOS ............ 0.
MESES .......... (4+0,1613) X 3,75 = 15,604875 o lo que es igual 15,61 días de indemnización.
Con relación a la compañera LadyHalcón, efectivamente comparto tu opinión, en que si no es posible una definición salarial nítida, porque existan retribuciones de devengo no homogéneo mensual, habría que ir al promedio anual. En cuanto al mes de mayo 31, diferencia si la indemnización es para un salario diario o mensual que cogeríamos 30, para todos. De cualquier forma también digo, (aunque el cálculo exacto es el anterior y es el que se exige) que comparto asimismo la opinión de Nando, en el sentido de la evitación de lo que jurisprudencialmente se ha llamado “DOCTRINA DEL ERROR EXCUSABLE DE LA CONTIDAD CONSIGNADA”, (que no tendría trascendencia, pero que quedaría al arbitrio del Juez apreciarla) y por ello también elevo a enteros mensuales el residuo de los días. Pero ello, es porque en evitación de errores, la indemnización nunca debe quedar por debajo de lo que establece la norma y como hablamos de “cuatro perras”, pues con más razón para extremar las medidas.
Yo las fracciones de mes las considero como un mes completo.
Respecto a la retibución variable, efectivamente consideraremnos el importe global percibido durante los últimos 12 meses.
Por último, no voy a repetirme ahora, pero ya he comentado en infinidad de ocasiones la falta de rigor de tomar como base de claculo de la indemnizacion la base de cotizacion del mes anterior por sistema. Es cierto que normalmente nos servira de referencia aproximada, incluso a veces exacta, pero hay que ver caso a caso, ya que pueden incidir muchas circunstancias que provoquen que dicha base no reflexe exactamente mi salario real global y actual.
Si dividimos 5 (días) entre 31 (días/mes) el resultados nunca son días sino meses. Por lo que el resultado:
5 días = 0,16129 meses,
que si lo multiplicamos por 45/12 da 0,604837 días de indemnización.
Siento tomar la discusión un poco tarde, pero de todas formas dieré que, aunque reconozco mi ignoracia en materia de leyes, de hacerlo como dice GS Granada la redacción del Estatuto de los trabajadores debería decir "prorrateándose por días" en lugar de "prorrateándose por meses". De todas formas de lo que sí se un poco es de matemáticas, por lo que los cálculos hechos por él deben dar 15,61 días de indemnización.
Un saludo
Otra duda ¿Cómo resolvemos el problema de las retribuciones variables (comisiones, productividad, etc)? Entiendo que habría que ir al cómputo anual. ¿Que opinais?.
Hola: muy sencillo Pitusa. Divide la Base de Cotización por los días del mes. Y te saldrá el salario día. Ejemplo: si tu base de cotización es de 1.200 € mensuales y tu nómina es mensualizada la regla será 1.200/30=40 €. Ese será el salarario día
a tener en cuenta.
En este salario día está comprendida la totalidad de lo que ese trabajador percibe en cómputo anual. Es decir pagas extras y otras percepciones salariales
de ámbito superior al mensual.
La Base de Cotización se recoge de la última nómina, pero ¡ojo! es necesario revisar si esa base
está de acuerdo con la remuneración establecida en el último Convenio. En muchos casos -cuando tienen pensado despedir- entregan la nómina sin adaptar al último Convenio aparecido, y, por tanto, esa Base no actualizada no recogería el último salario día. Es necesario tenerlo en cuenta, sobre todo en despidos donde las indemnizaciones son importantes.
Saludos. Y comparto ti opinión sobre GS Granada.
Muchas gracias GS por tu aportación generosa poniendo la legalidad en su sitio y propiciando que muchas personas aprendamos en las formas de ajustar las cuentas del despido.
Hombre yo aquí pediría algo más de rigor legal. Pues sabéis que para ser el primer mensaje, incluida la advertencia, os metéis encima en el “trigal”, y lo peor es que con ello, no solventáis las dudas al personal, sino que con ello, se genera el efecto contrario:
“sería la parte proporcial de 6 meses no de 5 meses y 5 días.”
Para después rectificar: “Tienes razón Keler son cinco meses y no seis, gracias por la corrección.”, cuando te dicen que “ya que si hemos de redondear, por ser menor de 15 días redondearíamos a la baja.”
Pues no, ni una cosa, ni otra, porque aquí nadie obliga a redondear en una indemnización tasada y ya prorrateada aritméticamente por la norma.
Es más, ni aún los jueces en su sentencia pueden alterar el resultado de esa formula, porque el propio Estatuto de los Trabajadores la establece, así, cantidades fijas, sin posibilidad de aplicación de criterios correctores, relegando la función del Juez a concretar de forma aritmética la fórmula contenida en el citado art. 56.1.a). Con ello se producen dos efectos: Que el Juez no establezca criterios de mayor o menos coste (atendiendo a posibles perjuicios ocasionados) al trabajador, y al empresario, el conocer con exactitud y con antelación al dictado de la sentencia, el costo que les puede suponer el efectuar despidos improcedentes.
Sin embargo, esta indemnización fijada en el ET art. 56.1.a) al estar fijada con carácter de mínimos, cede en beneficio de la que pudiese estar establecida por pacto con el empresario, si resulta más beneficiosa en cuantía (STS 28-2-1986; STS de 9 de abril de 1990).
Consecuentemente al estar tomada la indemnización por años y prorrateados por meses los periodos inferiores, los años los tomamos por entero; los meses por entero y los días haciéndolos fracción de meses.
Es decir sería en el supuesto y para una indemnización (01-01-06 / 05-05-06) exactamente así son 4 meses y cinco días trabajados, que se traducen en:
Años: Ninguno, (por entero), que en su caso, multiplicaríamos por 45 días.
Meses: 4 (Enero/Abril), por entero, que multiplicamos por (45/12), 3’75 días mes = 15 días indem.
Días: 5 /31 (por ser mayo y retribución salarial) =0’1629 días indemnizables.
Suma días = 15+0’1629 = 15’1629 días indemnizados.