El exmarido de una amiga, con dos hijos, está ocultando unos ingresos que tiene mensuales con el fin de disminuir lo mas posible la pensión por alimentos, pues ha recurrido la sentencia, para ello, los ingresa en la cuenta corriente de su madre. Dado que tenemos pruebas claras de que obtiene unos ingresos mensueles ocultos considerables y que su madre coopera en la ocultación de esos ingresos, me pregunto. ¿es delito ocultar al juez unos ingresos? ¿es delito el hecho de ocultar ingresos para no cumplir con sus obligaciones de padre con la intención de que la madre tenga que financiar lo que el ocultagenerando un dolo económico? ¿no es una forma de apropiación indebida?¿como lo vesi?
¿opinas que si está ocultando, es más, negando al juez esos ingresos, que son fundamentales para determinar la pensión por alimentos, se le podría presentar una querella por alzamiento de bienes? ¿y a su madre por cooperadora? No es la intención, pero nomal saberlo con la intención de plantearselo a él y que se deje de tonterías.
El sujeto oculta sus bienes, en previsión de la iniciación de un procedimiento, y en perjuicio de sus acreedores.
Quizá deberíais presentar la Querella por impago de pensiones y por alzamiento de bienes, conjuntamente.
Te extracto la siguiente Sentencia, que te ayudará, quizá, a verlo claro:STS 14/10/00:
"El recurrente ha recorrido, uno a uno, todos los tramos o requisitos que hemos anteriormente esquematizado. En primer lugar, había contraído la obligación legal de satisfacer las pensiones señaladas a sus hijos en el procedimiento de divorcio. Conocía no sólo la existencia de la deuda, sino también la puesta en marcha del procedimiento de hacerla efectiva por la vía previa del embargo ya que, el hecho probado nos dice, sin lugar a dudas, que la diligencia mencionada le había sido oportunamente notificada por lo que conocía, no sólo la decisión judicial sino también las fechas en que se iba a llevar a cabo. La retirada de los fondos, dejando un saldo prácticamente inexistente, constituye una maniobra destinada a hacer ineficaz la medida judicial de embargo, como paso previo necesario para la ejecución posterior de la deuda.
A estos efectos resulta indiferente que el acusado, una vez iniciado el procedimiento penal hiciera pagos parciales que, en ningún caso, cubren la totalidad de la deuda ya que, como hemos dicho el delito se había consumado por la realización de las maniobras impeditivas u obstativas de la eficacia del embargo. También carece de trascendencia el hecho de que el acusado pusiera de manifiesto que existían otros bienes, como un automóvil, sobre el que se podía haber hecho efectiva la deuda, ya que ello no elimina la acción típica ya reseñada y, por otro lado, no podemos olvidar que esta circunstancia no ha sido reflejada en el hecho probado.
Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado".
En cualquier caso, espera más opiniones o plantea la duda en el Foro de Penal. Suerte y saludos.
El tema es que el si que paga la pension pero intenta bajarla mediante un recurso, debido a que ahora dice que esos ingresos que sigue cobrando. ya no los cobra (cosa incierta y demostrable), por lo que la querella solo seria por alzamiento de bienes, ¿no?
Todavia no haplanteado la contestacion a su recurso, pero lo alegaremos, con las pruebas pertinentes. ¿que repercusiones penales, si las hubiera, tendria el fraude procesal? ¿y para su madre que coopera con el?
Es lo que yo creo, que si hay una estafa. Mira, el niño tiene unas necesidades materiales, que las madre las va atender. Esas necesidades las tiene que soportar la madre como el padre, por ley. Si el padre, engañando al juez, paga menos, ese menos lo tendra que soportar la madre, pues en este caso, afortunadamente, no hay carestias conomicas, por o que la madre esta siendo perjudicada en su patromonio personal, mientras el padre esta siendo beneficiado por el engaño en la misma cantidad, lo que se deduce que hay untrasvese de patrimonios de uo a otro debido al engaño. ¿como l ves, estafa, apropiaci´´on alzamiento?
Muchisimas gracias¡¡¡
Ana, esas figuras delictivas que nombras supongo que también deben ser de aplicación en caso contrario ¿no?. Por ejemplo cuando los hijos empiezan a trabajar y se lo ocultan al padre para seguir cobrando ¿Es asi?. ¿Sería tambien "apropiación indebida" de la madre cuando se demuestra que no invierte en los hijos lo que el padre paga más la contribución que le corresponde a la ella? ¿No es eso aumento de su patrimonio a costa del padre de sus hijos? ¿O solo es delito cuando quien "oculta" es el hombre?.
No me consta que se considere delito las apropiaciones que muchisimas mujeres hacen del patrimonio familiar antes de la separación (escondiendo dinero en cuantas propias o de su familia) cuando son ellas las únicas conocedoras de la nueva situación venidera que ocultan hasta última hora al marido, conocedoras de su ventaja, para maniobrar a su antojo. ¿es eso tambien delito?
Te lo pregunto a ti porque cuantas veces han salido estos temas en el foro ningún abogado ha dado su opinión y veo que tu si estás dispuesta a "mojarte".
Gracias por tus aclaraciones.
La Estafa mediante fraude procesal o su intento(de existir) se daría en este mismo instante, pues se está intentando conseguir de un Juez o Tribunal (manipulándolo) una Resolución que va a perjudicar a la otra parte, y que, de no mediar dicho engaño, no recaería.
El alzamiento de Bienes, de momento no se da, ya que yo te entendí mal, desde un principio, y pensé que la ocultación tenía como finalidad encubrir el impago de pensiones.
No obstante, como ya te dije, he de valorarlo con calma.
Estimado Perdigón:
Comete ese delito LA PERSONA, no una persona de determinado sexo: si el obligado a prestar alimentos fuere la progenitora, incurriría en ese delito, y ni el Código Penal, ni Juzgador alguno, ni San Pedro Bendito, hacen distingos.
Da la casualidad de que el interpelante, Curioso, habla de que el autor de los hechos es un hombre; punto. ¿Por qué os empeñais en preguntar si pasaría lo mismo si la autora fuere una mujer? Por supuesto: y si me encuentras UNA sola Sentencia donde se absuelva a una mujer por los mismos hechos, POR EL MERO HECHO DE SER MUJER, te invito a cenar: te lo juro.
Dices (en el segundo párrafo de tu exposición) que no te consta que ..... Perdona, no te consta ¿el qué? ¿que no esté tipificado el hecho de hacer con la parte del patrimonio privativo o común (seas hombre o mujer) lo que te venga en gana? Porque, sinceramente, no sé qué quieres decir. A mí dame unos hechos concretos (no necesito saber el sexo del autor, y el Juez tampoco) y te diré si están tipificados penalmente y bajo qué figura.
Repito: no voy a pegarte aquí el Título XIII del Libro II del Código Penal, para ponernos a analizar dónde se distingue, en los delitos contra el patrimonio, a la hora de valorar la responsabilidad criminal, el sexo al que pertenezca el sujeto activo: confía en mí: tal distinción no existe.
Conclusión: los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (que es lo que ahora nos ocupa) merecen, y de hecho sufren, idéntica sanción penal, independientemente del sexo de quien los perpetra.
La diferencia entre el caso que expone Curioso (en que el autor es un hombre) y el que tú refieres (autor: mujer), es que, en el primer caso se dan unos hechos concretos, y al parecer, acerditados o acreditables. Disculpa, pero lo que tú relatas es algo abstracto.
No sé si es esto lo que esperabas de mí (me temo que no), pero, en cualquier caso, he intentado ser sincera, objetiva y seria.
Si los hijos/as ocultan que están trabajando, para continuar percibiendo alimentos: no, no incurren en este Delito.
Si el/la esposo/a que está percibiendo una pensión compensatoria, oculta que está trabajando, para continuar percibiéndola, tampoco.
¿Por qué? No lo sé, pero supongo que, debe ser porque, para apreciar el Delito de Alzamiento de Bienes, es necesario que se dé en el sujeto activo un dolo de perjudicar a sus acreedores. Y en el caso que nos ocupa (hijos y ex-cónyuge), éstos son acreedores, no deudores. No sé si me explico.
Tampoco incurrirían en el de fraude procesal ¿Por qué? Porque están (hijos/as, ex-esposo/a) percibiendo alimentos o pensión, en virtud de una Resolución Judicial ya recaída, por lo que ya no pueden manipular al Juzgador para que dicte una; ya existe.
En estos casos, se contarta a un Detective, y acreditando tales extremos, se insta una Modificación de Medidas, por variación de las circunstancias que motivaron su adopción.
Gracas Ana, demuestras con tus aportaciones un gran conocimieno del tema y ademas muchas ganas de colaborar.
Por otro lado, como persona, mejor ni dar explicaciones a comentarios tan sesgados de Perdigon. Y como hombre, que somos muchos pero no tan ruidosos (sera porque no somos resentidos), que agradecemos la existencias de mujeres, inteligentes, independientes y no sumisas.
Por tano, espero tu respesta en el tema de la estafa.
Sobre el debate que manteneis, me gustaria comentar, que yo a Perdigon le aporto mi parte de razon, las figuras procesales seran las que sean segun ley, pero para cualquier ojo objetivo sigue siendo un fraude aunque no se recoja en la practica legal, que un hijo o una ex cobrando compensatoria y el anterior pension por alimentos, oculten con ingresos en negro para seguir cobrando esa pension, seria mas facil si las pensiones por alimentos, tuvieran fechas de caducidad ya establecidas en convenio, que llega la fecha y la ex o el hijo no cumplen los requisitos para dejar que cobrarla, bien, se establece otro periodo, pero tal como estan las cosas hoy dia, para dejar de pagar una pension por alimentos, como el hijo crecidito o la ex se compinchen lo tienes claro, porque primero demuestra que tiene ingresos regulares, segundo insta modificacion de medidas lo que tarde en salir, y tercero que el querido Juez de turno te lo apruebe, te devuelve alquien en todo ese tiempo el dinero que has dado de mas hasta que sale la resolucion?, no padre.
Que diferencia hay entre ocultar ingresos para tener que pasar menos pension y ocultar ingresos para seguir percibiendola?, que estas estafando a otra persona, y siempre es el mismo el que paga.
Juro, ( cosa que dudo que ocurra ), que si vuelvo alguna vez a estar inmersa en un lio de convenio regulador, insto para que se anote en el mismo hasta cuando estornude, por si acaso.
Un matiz quería hacerle, Nefernefari (y a partir de ahí, continuaré con mis delitos económicos, que a eso entré):
¿Por qué se empeñan ustedes en decir (cuando hablan de pensión compensatoria) "LA ex"?
Hay hombres que también perciben pensión compensatoria y parece que ustedes lo obvian. De hecho, en mi opinión, debería haber muchos más de los que hay. ¿Son los menos? Sí. Analicemos por qué:
Imaginemos que yo, Abogada, trabajo en el mismo Despacho que mi marido, también Abogado. Si nos separamos, lo más probable es que sea yo la más perjudicada (patrimonialmente) por la separación. ¿Por qué, si trabajamos en el mismo sitio, hemos realizado los mismos estudios y ejercemos la misma fucnción? Muy sencillo: porque, con casi total seguridad, yo estaré, no obstante, cobrando menos que él. Así de sencillo.