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Ocultacion de datos

3 Comentarios
 
Ocultacion de datos
02/02/2024 19:15
El padre de mi hija, de 19 años, falleció el día 30 de enero. Su actual esposa mantuvo la enfermedad oculta hasta que el día 27 de enero la llamo diciéndole que el padre estaba ingresado haciéndole una pruebas y el día 30 me llama un hermano de mi hija comunicándome el fallecimiento del padre.
Cabe la posibilidad de que la ocultación de la enfermedad haya sido actuando de mala fe para sacar dinero de la cuenta del fallecido y tramitar cambios de titularidad en propiedades.
Mi pregunta es de que si existen esos movimientos si estos son considerados alzamiento de bienes para perjudicar la posible herencia de mi hija o si al haberlo hecho estando el padre aun con vida no le pertenece nada.
Gracias de antemano por sus respuestas
05/02/2024 12:56
Tramitar cambios de titularidad en las propiedades solo pueden hacerlo precisamente los titulares, y todos sin excepción, por lo que no es verosímil que la señora hiciese eso ella sola. Lo determinante para tener la posibilidad de reclamar es el título oneroso o gratuito por el que se transmitió dinero trocado y las propiedades. Eso significa que las meras transferencias de una cuenta común o la transmisión por donación sí se pueden reclamar por un mecanismo que se llama "colación"; pero las transmisiones hechas mediante precio no se pueden reclamar.
05/02/2024 14:13
Para haber alzamiento de bienes debe haber deudas. Aquí no las hay hacia su hija, lo que habría en todo caso (si lo hubiera, porque no hay más que una vaga sospecha por su parte basada únicamente en que no conocía su enfermedad) son donaciones que a priori serían perfectamente válidas pero que su hija podrá traer a colación, y llegado el caso de no poder responder de la legítima, declararse inoficiosas.
Tus propiedades son tuyas mientras estés vivo, no tienes ninguna obligación de guardar nada para dejárselo a los herederos. Puedes gastártelo todo en un casino si quieres y no habrá nada ilegal en eso; el único límite es a las donaciones, que puedes realizar siempre que no perjudique las legítimas. Si el padre quiso donarlo a su mujer, a otros hijos, o a quien fuera, es su derecho, hasta el límite de la legítima de los hijos. Eso lo tendrán que ver su hija cuando se tramite la herencia, pero cualquier operación que haya habido en principio se ha de presumir válida si la hizo voluntaria y conscientemente (si la hay, que puede que ni la haya).
07/02/2024 19:15
Muchas gracias por las respuestas. Supongo que hasta que no tengamos el documento de ultimas voluntades y ver si hay testamento no se puede hacer nada.