Estoy leyendo con detenimiento el modelo de contrato de arrendamiento, que tendré que firmar este sábado, para ir revisando y aclarando con la inmobiliaria las clausulas que me generan dudas:
Dice: "Es obligación del arrendatario pagar cuantas obras de reparación y conservación sean necesarias".
Tendré que buscar el artículo de la ley que lo señala.
Yo entiendo que lo que legalmente debe pagar el arrendatario, de obras, reparación y conservación son pequeños gastos, como cambiar una bombilla, la cinta de una persiana, etc. Pienso que leí que hasta 100 € de coste.
Si hay una fuga de agua, o humedad en una bajante, por motivos no imputables al arrendatario, o deja de funcionar algo y la reparación pasa de 100€ y es por el buen uso normal del piso y su mobiliario: Le correspondería al arrendador.
Ahora tengo que enterarme de en qué artículo de la LAU se regula.
Esa cláusula "Es obligación del arrendatario pagar cuantas obras de reparación y conservación sean necesarias" es totalmente ilegal.
Precisamente esas son obligaciones del arrendador.
El arrendatario debe pagar esos pequeños gastos, como cambiar una bombilla, la cinta de una persiana, etc. y olvídese de eso de los 100 euros, no hay límite fijado por ley.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Pepe123 e incluso voy más allá: incluso una bombilla desgastada por el uso debe pagarla el casero.
Por supuesto los de los 100 euros no es cierto. Es una pura leyenda urbana, o como a mí me gusta decir, es una norma "de la señorita Pepis", es decir, que es totalmente falsa. La ley no dice eso de ninguna de las maneras.