Coincido plenamente con la acertada respuesta de Pepe123 e incluso voy más allá: incluso una bombilla desgastada por el uso debe pagarla el casero.
Por supuesto los de los 100 euros no es cierto. Es una pura leyenda urbana, o como a mí me gusta decir, es una norma "de la señorita Pepis", es decir, que es totalmente falsa. La ley no dice eso de ninguna de las maneras.
Esa cláusula "Es obligación del arrendatario pagar cuantas obras de reparación y conservación sean necesarias" es totalmente ilegal.
Precisamente esas son obligaciones del arrendador.
El arrendatario debe pagar esos pequeños gastos, como cambiar una bombilla, la cinta de una persiana, etc. y olvídese de eso de los 100 euros, no hay límite fijado por ley.
Estoy leyendo con detenimiento el modelo de contrato de arrendamiento, que tendré que firmar este sábado, para ir revisando y aclarando con la inmobiliaria las clausulas que me generan dudas:
Dice: "Es obligación del arrendatario pagar cuantas obras de reparación y conservación sean necesarias".
Tendré que buscar el artículo de la ley que lo señala.
Yo entiendo que lo que legalmente debe pagar el arrendatario, de obras, reparación y conservación son pequeños gastos, como cambiar una bombilla, la cinta de una persiana, etc. Pienso que leí que hasta 100 € de coste.
Si hay una fuga de agua, o humedad en una bajante, por motivos no imputables al arrendatario, o deja de funcionar algo y la reparación pasa de 100€ y es por el buen uso normal del piso y su mobiliario: Le correspondería al arrendador.
Ahora tengo que enterarme de en qué artículo de la LAU se regula.