Hola Déborah. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"el cambio de una puerta de terraza por estar deteriorada se considera obra menor??"
Si se refiere a si necesita o no licencia de obras del Ayuntamiento la repuesta es que NO la necesitará.
2º)"puede llevarla a cabo el inquilino?tiene que pedir autorización del dueño legal?"
Dado que se trata de un contrato ANTERIOR al 1-1-1995 la obra deberá ser ejecutada por USTED.
3º)"se puede pedir un aumento de la renta por ello?se considera una mejora?"
A falta de más datos en principio se trataría de una OBRA DE CONSERVACIÓN, por lo que usted PODRÁ REPERCUTIR el importe de la misma a su arrendatario en la forma indicada en en la Disposición transitoria Segunda 10.3 LAU 1994.
4º)"hay diferencia entre tocar la estructura o revestirla por encima de la que ya existe para considerarlo obra?"
La respuesta dependerá del porqué de una u otra actuación.
5º) ¿y a que se puede acoger mi inquilino?"
Principalmente al artículo 107 LAU 1994.
6º)"exactamente sobre que articulado tengo que basarme?
Disposición Transitoria Segunda, aparatado 10.3 LAU 1994.
Reciba un cordial saludo
Obras de mejora y conservación en arrendamiento de renta antigua
Hola, soy propietaria de una vivienda sujeta a la LAU 64, mi duda és en cuanto a la realización de una obra por parte de mi inquilino; el cambio de una puerta de terraza por estar deteriorada se considera obra menor?? puede llevarla a cabo el inquilino?tiene que pedir autorización del dueño legal?se puede pedir un aumento de la renta por ello?se considera una mejora?y, hay diferencia entre tocar la estructura o revestirla por encima de la que ya existe para considerarlo obra?que soluciones tengo, y a que se puede acoger mi inquilino?exactamente sobre que articulado tengo que basarme?GRACIAS.