Hola, soy propietaria de una vivienda sujeta a la LAU 64, mi duda és en cuanto a la realización de una obra por parte de mi inquilino; el cambio de una puerta de terraza por estar deteriorada se considera obra menor?? puede llevarla a cabo el inquilino?tiene que pedir autorización del dueño legal?se puede pedir un aumento de la renta por ello?se considera una mejora?y, hay diferencia entre tocar la estructura o revestirla por encima de la que ya existe para considerarlo obra?que soluciones tengo, y a que se puede acoger mi inquilino?exactamente sobre que articulado tengo que basarme?GRACIAS.
Hola Déborah. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"el cambio de una puerta de terraza por estar deteriorada se considera obra menor??"
Si se refiere a si necesita o no licencia de obras del Ayuntamiento la repuesta es que NO la necesitará.
2º)"puede llevarla a cabo el inquilino?tiene que pedir autorización del dueño legal?"
Dado que se trata de un contrato ANTERIOR al 1-1-1995 la obra deberá ser ejecutada por USTED.
3º)"se puede pedir un aumento de la renta por ello?se considera una mejora?"
A falta de más datos en principio se trataría de una OBRA DE CONSERVACIÓN, por lo que usted PODRÁ REPERCUTIR el importe de la misma a su arrendatario en la forma indicada en en la Disposición transitoria Segunda 10.3 LAU 1994.
4º)"hay diferencia entre tocar la estructura o revestirla por encima de la que ya existe para considerarlo obra?"
La respuesta dependerá del porqué de una u otra actuación.
5º) ¿y a que se puede acoger mi inquilino?"
Principalmente al artículo 107 LAU 1994.
6º)"exactamente sobre que articulado tengo que basarme?
Disposición Transitoria Segunda, aparatado 10.3 LAU 1994.