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obra y servicio para varias adjudicaciones sucesivas

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Obra y servicio para varias adjudicaciones sucesivas
16/09/2004 13:16
hola , me podría alguien decir si un mismo contrato por obra y servicio puede servir para varias adjudicaciones sucesivas conseguidas por concurso público. Con el detalle de ser similares en las funciones a realizar aunque diferentes en el volumen y localización .

Puede utilizarse la ambigüedad en la redacción para este propósito?

Gracias y Felicidades por el Foro
16/09/2004 18:40
Hola.

Salvo mejor opinión, entiendo que no. Cada adjudicación es una obra distinta y requiere su correspondiente contrato.

No cabe anbigüedad alguna, el contrato de obra tiene que definir con la máxima precisión la obra o servicio a realizar.

Saludos.
16/09/2004 18:52
Eres un solete Ninfa, yo tambien pienso eso pero tengo en mis manos una sentencia en la que justifica una redacción incorrecta diciendo que fue una redaccion desafortunada pero justificada en los echos al quedar probado que realicé trabajos dicha adjudicación y hace sin embargo caso omiso al hecho de haber despues otra adjudicación diferente pero de similares tareas, segun el señor juez. Acaba diciendo que al finalizar la segunda adjudicación por perderse el concurso publico tercero queda justifcado el despido por estar probada la temporalidad del contrato

16/09/2004 18:55
HOla.

Sigue buscando y veras que hay otras sentencias que no van por el mismo camino. Hay que analizar el hecho puntual. Ahora bien si tu caso coincide en un 90 o en un 100% con elque describe la sentencia y esta es del Tribunal Supremo. Agua, ajo y resina.

De todos modos, por unas pocas pelillas, deberias acudir con toda la documentacion que tengas a un laboralista con experiencia y que te de su "diagnóstico."

Saludos.
16/09/2004 18:56
En mi opinion, y salvo opiniones en contra, el contrato de obra en el caso de concesiones publicas debe ser finiquitado y renovado cada vez que se adjudica una nueva obra. Entiendo que de lo contrario se desvirtuaria el concepto de "obra determinada"
salu2
16/09/2004 19:03
Completamente de acuerdo con Ninfa. El contrato de obra y servicio tiene que definir la obra y servicio determinado. Y como dice anaconda27 si no se renueva con una nueva obra se desvirtua la causa de la temporalidad.

La unificación de doctrina del T. Supremo puede despejar las dudas.

Saludos
16/09/2004 19:04
Amigo mio: si el contrato que firmaste lo era por obra determinada y al terminar esa obra concreta continuaste en otras obras distintas al amparo del mismo contrato has de saber que tu condicion en la empresa ha pasado a ser de trabajador con contrato indefinido y por tanto el cese de tu actividad en la empresa por decision unilateral del empresario es un despido improcedente susceptible de indemnizacion de 45 dias por año
16/09/2004 21:04
gracias a todos de verdad.

En realidad la sentencia que tengo en mis manos no es del tribunal supremo. Yo denuncié mi caso y esa es la sentencia que dictó el señor juez pero yo pregunataba todo para tener mas datos que argumentar a mi abogado despues de leer las conclusiones. Deduzco de vuestras opiniones que debo tener esperanzas en el recurso que interongamos .

Un abrazo
17/09/2004 12:02
Ah y se me olividaba algo importante en los cuatro años que trabajé en la empresa realicé con pruebas,que es lo dificil de tener, 12 dias probados en tareas diferentes del obra y servicio . Pero el juez dice que no son suficientes y que son solo puntuales. Yo veo que que estos contratos cuando los firmas te obligan a ir recogiendo pruebas de todo lo que haces por si al final te echan.

saludos
17/09/2004 15:57
Pues yo pienso que si la naturalezade las tareas que realizaste fueron las mismas y supongo que que lo serian porque tu serás especialista de algo y no d emuchas cosas duferentes,la empresa lo ha hecho bien y no importa lo que dicen sobre la adjudicación. Eso es una cuestion independiente que solo afecta a la empresa y a la adminsitración que corresponda.

La empresa te dió trabajo hasta que se le acabó y entonces te despidió.

Espero haber dado un pocode luz a este caso

Mas trabajar y menos lios!
17/09/2004 17:25
Hola.

No empresario ilegal no. Los lios solo los forman aquellos que no cumplen la Ley. Si el contrato es para una obra o servicio, no se puede trabajar en otra cosa que no sea en esa obra o servicio. Espero y deseo, que el tribunal superior ponga las cosas en su sitio y a quien no le gusten las reglas de juego que existen en este Estado, pues nada, que se vaya a China o a Burundi, o donde las reglas se ajusten a sus "necesidades."

Saludos cordiales.
17/09/2004 17:36
Di que sí, Ninfa. Efectivamente, la empresa le dio trabajo hasta que se le terminó y ahora pretende que se vaya de vacío. Hombre!! Que lo de "menos lios y más trabajar" tambien deberían aplicárselo algunos empresarios, legales o no.
18/09/2004 10:10
yo he encontrado algo escrito por el señor José María Marin Correa que quizas aporte la certeza de una opinión cualificada y dice asi:

""La STS de 8-6-1999 («Actualidad Laboral» rfcia.
1743/1999) así concluye con firmeza, de donde
deduce que el fin de la contrata es causa de
extinción del contrato, obviamente si dicho fin
del contrato civil no es debido a voluntad o a
culpa del contratista. La STS de 20-11-2000
(«Actualidad Laboral» rfcia. 579/2001) man-tiene
el mismo criterio, con un razonamiento
que pudiera entenderse como corrector y al
mismo tiempo de refuerzo para el argumento
directo: contrata o concesión igual a obra o
servicio determinado, porque viene como a
invocar una eventualidad cuya duración se
apartara de la sujeción a los límites legales, al
aparecer vinculada a un hecho cierto y cons-tatable.
El razonamiento, tomado de las sen-tencias
anteriores que cita, consiste en que
más que una obra o un servicio determinado,
entendidos como una prestación de hacer,
cuya conclusión extinguiera el contrato, lo
que es apreciado es «una necesidad de trabajo
temporalmente limitada para la empresa y
objetivamente definida y ésa es una limitación
conocida por las partes en el momento de con-tratar
y que opera, por tanto, como un límite
temporal previsible en la medida en que el ser-vicio
se presta por encargo de un tercero y
mientras se mantenga éste» . Cabe añadir que,
más adelante, el TS reitera que más que indi-vidualizar
el servicio o la obra, la contrata
–referida, como es lógico, a la actividad nor-mal
de la empresa– lo que manifiesta es una
necesidad de mayor trabajo, temporalmente
limitada.""

Que os parece , serviría esto para desmontar la sentencia de un juez que no hace el menor caso a un hecho reconocido por otro lado por el mismo ,de que el contrato de adjudicación se extinguió y fue firmado otro diferente?

Respecto a ese empresario ilegal, por favor diga usted el nombre de su empresa si es tan valiente como se presume de su forma de escribir. JA

un salu2
18/09/2004 19:05
Por favor , me podriais decir Ninfa,ciceron, anaconda27,etc... si se podrá utlizar lo que se ha comentado acerca de la finalización de la contrata y el obra y servicio en el recurso ante el sumpremo.

Yo veo el problema de que en la demanda que se interpuso no se hizo incapié ene este aspecto. Solo se dijo que el contrato sufrió interrupciones y modificaciones sustanciales. El juez reconoció las interrupciones pero dijo que como luego se firmó otra adjudicación que no cabe pensar en que el trabajador pasó a indefinido.
Podría utlizarse ahora el argumento de que la firma de una nueva adjudicación es una modificació susutancial.

Gracias a todos y me despido de vosotros hasta que llegue la sentencia del supremo.

Un abrazo y felicidades por este Portal
19/09/2004 15:44
Yo te diría que debeis estudiar muy bien la spruebas aportadas por la demandada porque por propia experiencia ,acostumbran a aportar datos que sin saberlo acaban siendo definitivos de su propia culpabilidad. Digo esto porque en cuatro años si han intentado probar que lo han hecho bien , lo habrán hecho con documentos,las empresas funcionan asi. Mirad bien esos documentos y os llevaries sopresas.

Ánimo y a por todas
20/09/2004 11:08
Vamos aver. Creo que el texto que citas, currante engañado, se refiere más a las contratas puestas en relación con el contrato de obra o servicio que al revés, por lo que no creo que en tu caso pueda reseñarse (salvo mejor opinión). Lo que debes tener en cuenta es si la obra para la que se es contratado inicialmente finalizó o no. El contrato debe especificar la obra (que no la duración pues como bien dicen otros compañeros puede ser incierta) y cuando esta finaliza también finaliza el contrato. Yo es que lo veo bastante claro, pero quizá sea porque tampoco conozco el caso al detalle. Salu2.
21/09/2004 21:26
Solo queria agradeceros a todos los que habeis contestado a mis cosultas y desearos los mejorcito.

Un abrazo para Ninfa,anaconda27,ciceron, jesusfer y recien llegado.

Ah para el Empresario legal una lección." El poder no da la posesión de la razón" .

Ni me considero en posesión de ningún poder , ni me alegro de tu situación pero creo que si hubieras sido un buen trabajador no te habrían despedido sin más.
Y respecto a que diga el nombre de mi empresa,
hombre !! Que no me he caido del nido!!

No tienes nada que hacer ni en el supremo ni en el infimo ni en el punto intermedio. Siempre tendrá mas credibilidad una empresa sobre todo si ya han sentenciado a favor .

23/09/2004 19:06
La legalidad del empresario legal quiesiera verla yo.
(dimie que que presumes y te diré de lo que adoleces)

Solo recordarle que por fotuna, sin ser un paraiso social. no estamos en Guinea Ecuatorial, China o alguno de esos paises donde los empresarios legales viven en nidos de los que cuando en vez, se caen.

Al currante, solo decirle que aquí la justicia funciona, no todo lo bien que debiera, pero razonablemente. Hay muchos, mucuhisimos casos, en los que los Tribunales Superiores rectifican a los juzgados de lo Social. Y que la credibilidad es la misma para los empreaarrios que para los trabajaores, solo es cuestion de demostrar que se tiene razón y aveces se accierta con los planteamientos y otras veces no.

Saludos

24/09/2004 14:04
Hola Ninfa, te agradezco los comentarios de animo de nuevo. jeje al final nos haremos amigos.
Bueno solo quiero decir que no gastaré mi tiempo en contestar a personas que no merecen mi atención.
Me siento muy orgulloso por la manera como mi abogado me ha defendido en primera instancia ( creo que se dice así , en el primer juicio). Estoy seguro de que si la sentencia fue a favor de la empresa fue porque el señor juez no quiso razonar de una forma equánime. En su sentencia reconoció cada uno de los argumentos de mi abogado pero siempre al final acabó diciendo pero no seamos tan estrictos..., que intención podrían tener para hacer eso..., o tal y como la parte demandada dice no fueron afortunados al redactar el contrato...., etc..... Osea que nos dió la razón en los hechos pero luego dijo sin embargo yo considero que el despido es correcto. Muy poquito razonado para mi.
Con todo esto quiero decir que el hecho de que la sentencia fuera negativa .no quita que yo me considere ganador por la magnífica defensa que tuve.

Tienes razón al decir que los hechos se deben demostrar .Ahi fallé yo pues el testigo de que disponía se hecho atrás en el último momento (bueno en realidad me pidió una compensación por testificar.Sin palabras). Sin embargo las pocas pruebas que pude sacar antes de irme de la empresa fueron aceptadas por el juez, solo que las valoró como labores puntuales que no desvirtuaban el contrato.

Finalmente acabo diciendo sigo confiando en la justicia y en este sistema que aunque mejorable funciona y en eso estamos .

Nos vemos dentro de unos meses.

Saludos