Hola de nuevo, jaja esto no se acaba nunca...
ninfa por favor dime que piensas de esto:
Resulta mi abogado me ha llamado y me comenta que la empresa cuando perdió mi caso en el supremo le planteo una demanda al Estado para que asumiera mis salarios de tramitación pero no fue admitida y ahora han buscado otro camino por el juzgado( creo que es asi). Me dice que estoy demandado pero que notengo nada que perder ,solo hablar sobre mi caso( osea que recibi los salrarios de tramitació etc).
Sin embargo yo veo que si que tengo algo que perder: mi tiempo y los honorarios de mi abogado ya que tambien vendría al juicio.
Yo pregunto: ¿ Que sucederia si no voy y paso de todo?
De hecho yo ya aboné al abogado la viruta y el caso se cerró y por otro lado , no he recibido ninguna notificacio formal del juzgado ya quela ha recibido el bufete de mi abogado.
Por favor decidme algo porque esto es el cuento de nunca acabar.
Gracias a todos y Felices fiesta.
"Que el espiritu de la Navidad ilumine vuestros sueños y los haga realidad en el nuevo año que comienza"
Bueno pues por si no lo habiais leido aún. Hemos ganado !!!!!!!!!!
Bueno ha ganado mi abogada. OLééééééé!!´
Bueno pues eso que ha sido largo pero como dice la canción del Antony ese: Pero valió la pena! Valió la pena ...!!
Gracias a todos por las respuestas que me disteis y hasta luego Lucas que tengo mucho que estudiar.
Hola a todos, tengo noticias frescas sobre mi caso.
Se de buenas fuentes, que mi antigua empresa ha firmado otro concurso de adjudicación con la Generalitat sobre el mismo tipo de trabajo que yo vine realizando. Tengo la clave de dicho concurso y las condiciones de esa nueva contratación.
He buscado la publicación de la adjudicación en el Diari oficial de la Generalitat pero aún no lo han hecho. Al llamar al servicio de contratación me dicen que no me pueden dar ninguna información hasta que no se publique , aunque me han confirmado que la adjudicación ya se ha realizado.
¿Alguien me podría decir como puedo conseguir de la administración la prueba de que el concurso está adjudicado a mi antigua empresa?
No ntiendo que si se va a publicar de aquí a cuatro meses por qué no e pueden dar ahora ese dato que por otro lado ya conozco.
Digo todo esto porque mi abogado enviaría esa prueba al supremo, aunque un procedimiento de recurso no admita estos procedimientos. _Ya que ello probaria que la empresa actuó de mala fé al despedirme si pretendia en un futuro cercano licitar nuevas adjudicaciones
alguno de los expertos de este Foro genial me podría decir aproximadamente cuanto tiempo puede tardar en llegar la sentencia deifinitiva para un recurso ante el Supremo si se formalizó en el mes de Septiembre?
Hola Ninfa, te agradezco los comentarios de animo de nuevo. jeje al final nos haremos amigos.
Bueno solo quiero decir que no gastaré mi tiempo en contestar a personas que no merecen mi atención.
Me siento muy orgulloso por la manera como mi abogado me ha defendido en primera instancia ( creo que se dice así , en el primer juicio). Estoy seguro de que si la sentencia fue a favor de la empresa fue porque el señor juez no quiso razonar de una forma equánime. En su sentencia reconoció cada uno de los argumentos de mi abogado pero siempre al final acabó diciendo pero no seamos tan estrictos..., que intención podrían tener para hacer eso..., o tal y como la parte demandada dice no fueron afortunados al redactar el contrato...., etc..... Osea que nos dió la razón en los hechos pero luego dijo sin embargo yo considero que el despido es correcto. Muy poquito razonado para mi.
Con todo esto quiero decir que el hecho de que la sentencia fuera negativa .no quita que yo me considere ganador por la magnífica defensa que tuve.
Tienes razón al decir que los hechos se deben demostrar .Ahi fallé yo pues el testigo de que disponía se hecho atrás en el último momento (bueno en realidad me pidió una compensación por testificar.Sin palabras). Sin embargo las pocas pruebas que pude sacar antes de irme de la empresa fueron aceptadas por el juez, solo que las valoró como labores puntuales que no desvirtuaban el contrato.
Finalmente acabo diciendo sigo confiando en la justicia y en este sistema que aunque mejorable funciona y en eso estamos .
La legalidad del empresario legal quiesiera verla yo.
(dimie que que presumes y te diré de lo que adoleces)
Solo recordarle que por fotuna, sin ser un paraiso social. no estamos en Guinea Ecuatorial, China o alguno de esos paises donde los empresarios legales viven en nidos de los que cuando en vez, se caen.
Al currante, solo decirle que aquí la justicia funciona, no todo lo bien que debiera, pero razonablemente. Hay muchos, mucuhisimos casos, en los que los Tribunales Superiores rectifican a los juzgados de lo Social. Y que la credibilidad es la misma para los empreaarrios que para los trabajaores, solo es cuestion de demostrar que se tiene razón y aveces se accierta con los planteamientos y otras veces no.
Ni me considero en posesión de ningún poder , ni me alegro de tu situación pero creo que si hubieras sido un buen trabajador no te habrían despedido sin más.
Y respecto a que diga el nombre de mi empresa,
hombre !! Que no me he caido del nido!!
No tienes nada que hacer ni en el supremo ni en el infimo ni en el punto intermedio. Siempre tendrá mas credibilidad una empresa sobre todo si ya han sentenciado a favor .
Vamos aver. Creo que el texto que citas, currante engañado, se refiere más a las contratas puestas en relación con el contrato de obra o servicio que al revés, por lo que no creo que en tu caso pueda reseñarse (salvo mejor opinión). Lo que debes tener en cuenta es si la obra para la que se es contratado inicialmente finalizó o no. El contrato debe especificar la obra (que no la duración pues como bien dicen otros compañeros puede ser incierta) y cuando esta finaliza también finaliza el contrato. Yo es que lo veo bastante claro, pero quizá sea porque tampoco conozco el caso al detalle. Salu2.
Yo te diría que debeis estudiar muy bien la spruebas aportadas por la demandada porque por propia experiencia ,acostumbran a aportar datos que sin saberlo acaban siendo definitivos de su propia culpabilidad. Digo esto porque en cuatro años si han intentado probar que lo han hecho bien , lo habrán hecho con documentos,las empresas funcionan asi. Mirad bien esos documentos y os llevaries sopresas.
Por favor , me podriais decir Ninfa,ciceron, anaconda27,etc... si se podrá utlizar lo que se ha comentado acerca de la finalización de la contrata y el obra y servicio en el recurso ante el sumpremo.
Yo veo el problema de que en la demanda que se interpuso no se hizo incapié ene este aspecto. Solo se dijo que el contrato sufrió interrupciones y modificaciones sustanciales. El juez reconoció las interrupciones pero dijo que como luego se firmó otra adjudicación que no cabe pensar en que el trabajador pasó a indefinido.
Podría utlizarse ahora el argumento de que la firma de una nueva adjudicación es una modificació susutancial.
Gracias a todos y me despido de vosotros hasta que llegue la sentencia del supremo.
yo he encontrado algo escrito por el señor José María Marin Correa que quizas aporte la certeza de una opinión cualificada y dice asi:
""La STS de 8-6-1999 («Actualidad Laboral» rfcia.
1743/1999) así concluye con firmeza, de donde
deduce que el fin de la contrata es causa de
extinción del contrato, obviamente si dicho fin
del contrato civil no es debido a voluntad o a
culpa del contratista. La STS de 20-11-2000
(«Actualidad Laboral» rfcia. 579/2001) man-tiene
el mismo criterio, con un razonamiento
que pudiera entenderse como corrector y al
mismo tiempo de refuerzo para el argumento
directo: contrata o concesión igual a obra o
servicio determinado, porque viene como a
invocar una eventualidad cuya duración se
apartara de la sujeción a los límites legales, al
aparecer vinculada a un hecho cierto y cons-tatable.
El razonamiento, tomado de las sen-tencias
anteriores que cita, consiste en que
más que una obra o un servicio determinado,
entendidos como una prestación de hacer,
cuya conclusión extinguiera el contrato, lo
que es apreciado es «una necesidad de trabajo
temporalmente limitada para la empresa y
objetivamente definida y ésa es una limitación
conocida por las partes en el momento de con-tratar
y que opera, por tanto, como un límite
temporal previsible en la medida en que el ser-vicio
se presta por encargo de un tercero y
mientras se mantenga éste» . Cabe añadir que,
más adelante, el TS reitera que más que indi-vidualizar
el servicio o la obra, la contrata
–referida, como es lógico, a la actividad nor-mal
de la empresa– lo que manifiesta es una
necesidad de mayor trabajo, temporalmente
limitada.""
Que os parece , serviría esto para desmontar la sentencia de un juez que no hace el menor caso a un hecho reconocido por otro lado por el mismo ,de que el contrato de adjudicación se extinguió y fue firmado otro diferente?
Respecto a ese empresario ilegal, por favor diga usted el nombre de su empresa si es tan valiente como se presume de su forma de escribir. JA
Di que sí, Ninfa. Efectivamente, la empresa le dio trabajo hasta que se le terminó y ahora pretende que se vaya de vacío. Hombre!! Que lo de "menos lios y más trabajar" tambien deberían aplicárselo algunos empresarios, legales o no.
No empresario ilegal no. Los lios solo los forman aquellos que no cumplen la Ley. Si el contrato es para una obra o servicio, no se puede trabajar en otra cosa que no sea en esa obra o servicio. Espero y deseo, que el tribunal superior ponga las cosas en su sitio y a quien no le gusten las reglas de juego que existen en este Estado, pues nada, que se vaya a China o a Burundi, o donde las reglas se ajusten a sus "necesidades."
Pues yo pienso que si la naturalezade las tareas que realizaste fueron las mismas y supongo que que lo serian porque tu serás especialista de algo y no d emuchas cosas duferentes,la empresa lo ha hecho bien y no importa lo que dicen sobre la adjudicación. Eso es una cuestion independiente que solo afecta a la empresa y a la adminsitración que corresponda.
La empresa te dió trabajo hasta que se le acabó y entonces te despidió.
Ah y se me olividaba algo importante en los cuatro años que trabajé en la empresa realicé con pruebas,que es lo dificil de tener, 12 dias probados en tareas diferentes del obra y servicio . Pero el juez dice que no son suficientes y que son solo puntuales. Yo veo que que estos contratos cuando los firmas te obligan a ir recogiendo pruebas de todo lo que haces por si al final te echan.